Una madre tendr¨¢ un horario laboral adaptado al del colegio de su hija
Sentencia del Tribunal Superior de Catalu?a
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia [pionera en cuanto a la distribuci¨®n del horario laboral] en la que supedita el inter¨¦s empresarial al derecho de una trabajadora a pasar el mayor tiempo posible con su hija. La sentencia concede a la mujer una jornada laboral reducida compatible con el horario escolar de la ni?a.
Seg¨²n el fallo judicial, la empleada M. V. S. propuso a su empresa, la sociedad Asta M¨¦dica S. A. U., una jornada reducida de 9 de la ma?ana a las 13.00, argumentando que, de esa manera, pod¨ªa pasar m¨¢s tiempo con su hija peque?a, cuyo horario escolar era de las 9.00 a las 12.00 y de las 15.00 a las 17.00.
No obstante, por su condici¨®n de visitadora m¨¦dica, la empresa le fij¨® un horario laboral de 12.00 a 16.00, por lo que la afectada llev¨® al caso a los tribunales. En primera instancia, el juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Barcelona dio la raz¨®n a la empresa y sacrific¨® el inter¨¦s de la trabajadora por el de la compa?¨ªa.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJC ha fallado a favor de la empleada, a la que reconoce el derecho a una jornada laboral reducida de 9.00 a 13.00. La sentencia reconoce que el horario que hab¨ªa fijado la empresa permit¨ªa a la trabajadora llevar a su hija al colegio y pasar a recogerla a las 17.00. Pero el alto tribunal catal¨¢n valora que esa jornada laboral prevista por la compa?¨ªa 'le imped¨ªa recoger a su hija a las 12.00 y, lo que es m¨¢s esencial, no pod¨ªa estar con ella a la hora de la comida ni prestarle su atenci¨®n en tan fundamental franja horaria'.
La decisi¨®n del TSJC perjudica los intereses de la empresa, alegaron los representantes de la compa?¨ªa en el pleito, que a?adieron que la mayor parte del trabajo de la empleada se concentra, en ese horario de 12.00 a 16.00.
'Norma general'
La empresa aleg¨® en defensa de sus intereses que, como visitadora de productos m¨¦dicos, un 70% de los clientes de su empleada eran facultativos de centros de salud, un 25% de hospitales y un 5% eran farmacias. Seg¨²n ese reparto, si la visitadora trabajaba entre las 9.00 y las 13.00, un 85% de las visitas no pod¨ªan realizarse, pues a juicio de la empresa, como 'norma general', los m¨¦dicos reciben a los visitadores antes o despu¨¦s de las consultas, justo en el horario pretendido por la mujer para dedicarlo a su hija.
El TSJC indica que el trabajador 'no puede hacer ilusorio el derecho del empresario' a su propia organizaci¨®n. Pero el tribunal establece que por encima del inter¨¦s empresarial debe prevalecer el del menor.
[La ley establece que una madre trabajadora puede reducir su jornada entre la mitad y dos terceras partes hasta que su hijo tenga seis a?os].
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