La ablaci¨®n sexual, una mutilaci¨®n punible
Los medios de comunicaci¨®n reflejan de un tiempo a esta parte la existencia en determinados sectores de nuestros nuevos convecinos de una pr¨¢ctica aberrante como es la ablaci¨®n del cl¨ªtoris. Poco discurrir es necesario para constatar que la inmigraci¨®n masiva puede generar alg¨²n conflicto cultural grave. Pero en nuestra condici¨®n de anfitriones hemos de hacer gala de la m¨¢xima tolerancia. Nuestros nuevos conciudadanos, por su parte, han de hacer un fuerte, aunque no siempre f¨¢cil, esfuerzo de adaptaci¨®n. ?Hasta d¨®nde puede llegar la tolerancia?
Nuestra cultura se basa en el individuo y sus derechos inalienables. Algunos de estos planteamientos, empero, tienen poca solera; se remontan a la segunda posguerra mundial; por ejemplo, en Francia la mujer vota desde 1946. Igual que otros anacr¨®nicos excesos por nuestros lares, la ablaci¨®n no es ni mucho menos una pr¨¢ctica extendida en la cultura musulmana; es m¨¢s, no pocos estados la proh¨ªben y castigan penalmente. En esta ¨¦poca de regresiones selectivas, no es de extra?ar que algunos fundamentalistas practiquen estas y otras barbaridades desafiando a sus estados o con su aquiescencia, tras haberlos ocupado.
Dicho esto, ha de quedar claro que, sin tocar una l¨ªnea de nuestro C¨®digo Penal y sin forzar un ¨¢pice su literalidad, la ablaci¨®n del cl¨ªtoris constituye un delito contra la integridad f¨ªsica y moral. En principio, tres son las alternativas en juego: las lesiones graves, con pena de c¨¢rcel de seis meses a tres a?os; la mutilaci¨®n de ¨®rgano principal, con pena de prisi¨®n de 6 a 12 a?os, y la mutilaci¨®n de ¨®rgano o miembro no principal, con pena de tres a seis a?os de privaci¨®n de libertad.
Las lesiones graves, sorprendentemente, no son un delito grave, sino menos grave, y normalmente, cuando se consideran delito, se castigan como lesiones de menor entidad, con arresto de 7 a 24 fines de semana o multa de 3 o 12 meses: una bicoca. Si se apreciaran lesiones graves, podr¨ªa estimarse una agravaci¨®n de la privaci¨®n de libertad de hasta cinco a?os cuando la v¨ªctima sea menor de 12 a?os o incapaz. Sin embargo, no creo que ¨¦sta sea la soluci¨®n adecuada. Por el contrario, estamos claramente frente a una mutilaci¨®n, es decir, ante la destrucci¨®n o inutilizaci¨®n intencional de un ¨®rgano o miembro del cuerpo humano, que puede comportar tanto una tara f¨ªsica como psicol¨®gica. Esa doble faceta de la integridad personal es el objeto de protecci¨®n jur¨ªdico-penal de estos delitos, en concordancia expresa con el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho de todos -extranjeros, por supuesto, tambi¨¦n- a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral.
La decisi¨®n que adoptar, pues, radica en saber con cu¨¢l de las dos variantes de las mutilaciones nos quedamos. Decantarse por una u otra modalidad, dada la indeterminaci¨®n legal de lo que sea ¨®rgano o miembro principal, no es f¨¢cil. Como el cl¨ªtoris asegura la posibilidad de placer sexual a la mujer -¨¦sa es la raz¨®n de su extirpaci¨®n-, si su ablaci¨®n es total, tal placer ser¨¢ desconocido para la mutilada. Si se entiende que la sexualidad humana sin placer no es tal, pudiera considerarse que la mutilaci¨®n es grave, desde el momento en que afecta a un ¨®rgano o miembro principal, con eventuales repercusiones permanentes ps¨ªquicas. No creo, con todo, que hoy sea ¨¦sa la predisposici¨®n de la jurisprudencia mayoritaria. Queda en pie, de todos modos, la mutilaci¨®n de ¨®rgano o miembro no principal.
Por ¨²ltimo, hay que recordar alguna cuesti¨®n no marginal. Por una parte, los acusados, extranjeros, ajenos en principio a nuestra cultura, podr¨ªan alegar el llamado error de prohibici¨®n, es decir, el desconocimiento de que la ablaci¨®n clitoridiana sea delito en Espa?a. Ello no parece cre¨ªble, puesto que comporta un grado de inopia tan grande que, de hecho, impedir¨ªa la relaci¨®n con el medio social europeo para la cuesti¨®n m¨¢s nimia. Muchas otras consideraciones penales surgen al socaire de este tema, incluso algunas absurdas carencias procedimentales: es punible la falsedad de moneda cometida en el extranjero, pero no la ablaci¨®n.
En este contexto, el papel que han de desempe?ar los poderes p¨²blicos, en especial - una vez m¨¢s- los locales, con una pol¨ªtica social adecuada, as¨ª como m¨¦dicos, enfermeras, asistentes sociales, maestros y vecinos, es enorme en el terreno previo al Derecho Penal: la evitaci¨®n del delito. Para ello se ha de contribuir muy seriamente a desincentivar esta pr¨¢ctica desde esferas sociales no traum¨¢ticas; a la postre, es m¨¢s efectivo y comporta mucho menor coste personal. Demos, pues, ejemplo en el terreno de la prevenci¨®n y no recurramos de inmediato a la fuerza por m¨¢s leg¨ªtima que sea. ?sta es la primera lecci¨®n que ense?amos en Derecho Penal: antes hay que haber agotado todos los recursos disponibles. As¨ª pues, no defraudemos a nuestros hu¨¦spedes: demostr¨¦mosles que la opulencia -incluso la de los nuevos ricos como nosotros- tambi¨¦n se da en terrenos no estrictamente materiales.
Todo ello sin abdicar de la obligaci¨®n estatal de perseguir los ataques a la dignidad humana, reconocida entre nosotros como universal. No valdr¨ªa mirar para otro lado aduciendo el derecho a la diversidad cultural: contra la dignidad de las personas y sus inalienables derechos fundamentales no hay diversidad cultural que valga. Lo contrario ser¨ªa disparar a la l¨ªnea de flotaci¨®n del orden p¨²blico democr¨¢tico y abrir brechas a otros comportamientos latentes y antihumanos. Aqu¨ª, pues, desplegados todos los esfuerzos posibles, tolerancia cero. Pero sin dar p¨¢bulo a la xenofobia, pues sanci¨®n penal y extranjer¨ªa forman un c¨®ctel explosivo que siempre encuentra fervientes agitadores.
Joan J. Queralt es abogado y catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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