La Audiencia de Madrid absuelve a dos insumisos al reconocerlos como objetores pese a que no lo pidieron
El Partido Popular se neg¨® el jueves en el Senado a despenalizar la insumisi¨®n, pero muchos jueces lo est¨¢n haciendo en la pr¨¢ctica. La contradicci¨®n entre una ley que sigue castigando con cuatro a?os de inhabilitaci¨®n la negativa a realizar el servicio militar y la realidad de que esta obligaci¨®n ha desaparecido en la pr¨¢ctica (s¨®lo algo m¨¢s del 10% de los sorteados en noviembre de 2000 se han incorporado a filas y los ¨²ltimos lo hicieron en marzo pasado) la est¨¢n resolviendo con una interpretaci¨®n muy flexible de la norma todav¨ªa vigente.
Es el caso de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provicincial de Madrid, que recientemente ha dictado dos sentencias en las que absuelve a dos insumisos, al considerar que el motivo de conciencia que alegaron para no hacer la mili encaja en los previstos legalmente para convertirse en objetor, aunque nunca solicitaron ser reconocidos como tales.
'Es claro que, aunque el acusado niegue su calificaci¨®n de objetor de conciencia, lo es [...] pues sus razones son claramente morales e ideol¨®gicas [...] y coinciden objetivamente con las causas de objeci¨®n generalmente esgrimidas', alega la sentencia dictada en el caso de Javier Olmo, que en agosto de 1996 no se incorpor¨® al N¨²cleo de Instrucci¨®n de Reclutas de M¨¦rida (C¨¢ceres).
?Y por qu¨¦ no se le condena por no cumplir tampoco la prestaci¨®n sustitutoria a la que est¨¢n obligados los objetores de conciencia? 'Que existiera el prop¨®sito o intenci¨®n de negarse tambi¨¦n a realizar la prestaci¨®n sustitutoria es algo no enjuiciable, por no investigado y porque sobre prop¨®sitos futuros no exteriorizados no puede pronunciarse el Derecho Penal', alega la sentencia dictada el pasado 20 de abril.
Los jueces no basan su absoluci¨®n en la inminente supresi¨®n de la mili, pero reconocen que este hecho ha pesado en su ¨¢nimo cuando dicen: 'Es evidente que el momento actual de tramitaci¨®n del servicio militar obligatorio al voluntario, la pronta desaparici¨®n de las leyes de esta clase de delitos, el concepto de contribuci¨®n a la defensa nacional en forma ajena a la defensa militar por los ciudadanos, son factores que deben tenerse en cuenta al enjuiciar estas conductas'.
En t¨¦rminos similares se pronuncia el tribunal en la sentencia de 20 de marzo pasado que absuelve a Jos¨¦ Antonio Est¨¦vez, quien el 19 de febrero de 1997 remiti¨® un escrito al centro de reclutamiento de Madrid en el que anunciaba su negativa a incorporarse al cuartel de Melilla al que hab¨ªa sido destinado y a cumplir la prestaci¨®n sustitutoria.
En este caso, la Audiencia de Madrid se remite a la jurisprudencia del Supremo para considerar que el escrito del insumiso debi¨® intepretarse como una solicitud de ser reconocido como objetor, aunque no la remitiese al organismo competente, el Consejo de Objeci¨®n de Conciencia, y tampoco cometi¨® el delito de negativa a cumplir la prestaci¨®n, ya que no fue citado para hacerla.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.