Cosas
Tal vez una de las cuestiones m¨¢s delicadas de tratar sea la de determinar las consecuencias que se derivan del incumplimiento de una obligaci¨®n, cuando este incumplimiento se basa en razones religiosas, ideol¨®gicas o ¨¦ticas. Viene esta afirmaci¨®n a prop¨®sito de la negativa de algunos m¨¦dicos, y farmac¨¦uticos, a recetar y dispensar la p¨ªldora del d¨ªa siguiente. Este f¨¢rmaco se integra en las prestaciones de la sanidad p¨²blica andaluza, y su prescripci¨®n por los m¨¦dicos del sistema, y su dispensaci¨®n por las oficinas de farmacia, es obligada siempre que se den las condiciones previstas reglamentariamente.
No cabe duda de que siempre existen razones de la naturaleza alegada por los facultativos que condicionan e influyen en nuestro comportamiento. En este sentido, es razonable su postura. Sin embargo, no parece tan razonable que la conciencia, creencias o ¨¦tica de cada individuo o grupo marquen el contenido de las prestaciones de la salud p¨²blica. Su admisi¨®n ser¨ªa tanto como dejar en sus manos el funcionamiento de la sanidad, cuando de quien depende su organizaci¨®n y el establecimiento de su contenido es de los poderes p¨²blicos, limit¨¢ndose los facultativos a cumplir con las obligaciones de atender y prestar los servicios.
Es lo normal en un Estado de derecho. El cumplimiento de sus normas alcanza a todos, sin m¨¢s excepci¨®n que aquellos supuestos en los que la abstenci¨®n de una determinada conducta est¨¦ permitida legalmente. De ah¨ª que las razones alegadas por estos facultativos, aunque est¨¦n justificadas en el ¨¢mbito privado (como pueden estarlo las razones alegadas por los insumisos, lo que no ha impedido que cumplan penas de prisi¨®n), carezcan de amparo legal. Desde este punto de vista, la negativa a recetar y a dispensar medicamentos (p¨ªldora o no) contraviene la normativa en vigor y produce sus consecuencias.
En cualquier caso, es sorprendente que, al amparo de creencias y moral, se pretenda excusar el cumplimiento de una obligaci¨®n contractual y seguir trabajando y, con el mismo o similar amparo, se prive a una profesora de religi¨®n de un colegio p¨²blico ejercer su trabajo por el ¨²nico pecado de contraer matrimonio civil, cuando este pecado no es sancionable en esta vida. Cosas.
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