El Constitucional reduce de tres a dos a?os la pena del ex senador Sala por el 'caso Filesa'
El Tribunal anula uno de los dos delitos por los que fue condenado el ex dirigente socialista
Las cinco sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional no tendr¨¢n repercusi¨®n sobre la situaci¨®n personal de los principales condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo el 28 de octubre de 1997. La anulaci¨®n del delito de falsedad en documento mercantil por el que fue condenado el ex senador Sala, elimina las penas de un a?o de c¨¢rcel y 100.000 pesetas de multa que se le impusieron por el mismo.
Subsiste el delito de asociaci¨®n il¨ªcita por el que fue condenado Sala a dos a?os de prisi¨®n, seis a?os y un d¨ªa de inhabilitaci¨®n especial y multa de 250.000 pesetas, pero dado el cumplimiento de la pena de privaci¨®n de libertad con redenci¨®n de pena por el trabajo que inici¨® a finales de 1997, no tendr¨¢ que reingresar en prisi¨®n, a pesar de que el Constitucional, al admitir a tr¨¢mite el recurso de amparo, suspendi¨® la parte de la pena que le quedaba por cumplir.
Ninguno vuelve a prisi¨®n
Tampoco volver¨¢n a la c¨¢rcel, a pesar de haber desestimado el Tribunal Constitucional sus respectivos recursos de amparo, el ex diputado socialista, Carlos Navarro, condenado en total a 11 a?os de c¨¢rcel; el ex gestor de Filesa Alberto Flores y el ex administrador de la misma entidad, Luis Oliver¨®, ambos condenados cada uno a 10 a?os de prisi¨®n.
Navarro, Flores y Oliver¨® solicitaron el perd¨®n del Gobierno, que les indult¨® de la mitad de las respectivas penas de c¨¢rcel el 1 de diciembre de 2000, junto a otros 1.440 indultos. Flores qued¨® en libertad ese mismo mes de diciembre, mientras Navarro y Oliver¨® quedaron en libertad en febrero de 2001.
De los cinco recursos de amparo resueltos por las respectivas sentencias notificadas anoche -en total, 235 folios-, ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos. Fueron interpuestos por Sala, Navarro, Oliver¨®, Flores y, conjuntamente, por los tambi¨¦n condenados Aida ?lvarez, ex coordinadora de fianzas socialista, y su compa?ero Miguel Molledo.
Como en el caso de Sala, el Constitucional suspendi¨® a ?lvarez y Molledo la parte de la pena que le quedaba por cumplir del total de dos a?os y cuatro meses impuesto a cada uno. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, aunque la decisi¨®n corresponder¨¢ al Supremo, no es probable que reingresen en prisi¨®n.
La desestimaci¨®n de la gran mayor¨ªa de las peticiones de amparo deja en pie la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de las condenas que en su d¨ªa hizo el Tribunal Supremo, seg¨²n el cual las empresas Filesa, Time Export y Malesa "se constituyeron, efectivamente, como grupos que buscaban, como fin claro y ¨²ltimo, ayudar al partido pol¨ªtico [al PSOE] en todo cuanto pudiera suponer su financiaci¨®n", incluido "un concierto previo" entre Sala, Navarro, Oliver¨® y Flores "con la intenci¨®n de llevar a cabo lo que supon¨ªa una evidente infracci¨®n penal (...), aunque otros muchos delitos surgieran en el transcurso de las numerosas actividades llevadas a cabo por aquellas sociedades".
La factura no falsificada
En cambio, respecto a la condena de Sala por un delito de falsedad documental, relacionado con una factura por importe superior a 19 millones de pesetas, fechada el 19 de julio de 1988 y cobrada ala compa?¨ªa Focsa, el Tribunal Constitucional aplica el principio de presunci¨®n de inocencia y exculpa al recurrente. La sentencia reprocha al Supremo que "carec¨ªa de una prueba de cargo directa para acreditar que el recurrente intervino, como inductor incluso, en la confecci¨®n, emisi¨®n y cobro de la factura".
El Tribunal se?ala que incluso el testigo principal del caso, el contable chileno Carlos van Schouwen, "mantuvo que ni siquiera conoc¨ªa" a Sala, "ni lo vio jam¨¢s en las oficinas de la empresa". La sentencia recuerda tambi¨¦n que "el acusado neg¨® siempre su participaci¨®n en los hechos".
El Constitucional razona seguidamente que "de la prueba documental no se desprende la intervenci¨®n del recurrente en la creaci¨®n de la factura, ni en el encargo del informe, ni en su cobro". Argumenta, adem¨¢s, que "ninguno de los otros acusados le imputaron esta conducta". Y finalmente, el Tribunal aduce que "tampoco se utiliza en la sentencia la prueba documental directamente referida a este acusado (los documentos obtenidos en registros) para acreditar la participaci¨®n del recurrente en estos hechos".
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