La renta b¨¢sica: lo que es y lo que no es
El autor defiende que el Estado abone una renta universal a todos los ciudadanos, independientemente de su situaci¨®n social y de sus ingresos
A lo largo de los ¨²ltimos meses se han podido leer en la prensa diversas noticias que hac¨ªan referencia a la denominada 'renta b¨¢sica'. Sin ir m¨¢s lejos, escrib¨ªan Joaqu¨ªn Estefan¨ªa (EL PA?S, 27 de mayo de 2001), Andr¨¦s Ortega y Jordi Sevilla (EL PA?S, 28 de mayo de 2001). Incluso tambi¨¦n se ha publicado que existe un proyecto de ley en el Parlamento catal¨¢n y que CC OO de Catalu?a apoya completamente esta propuesta social (La Vanguardia, 7 de marzo de 2001). Lo que viene siendo un debate en distintos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y ahora lo empieza a ser en el Reino de Espa?a es una propuesta que algunos consideran una aut¨¦ntica provocaci¨®n; otros, un desvar¨ªo, mientras que cada vez somos m¨¢s los que consideramos que se trata de una medida t¨¦cnicamente competente y normativamente impecable.
La simplicidad administrativa que supondr¨ªa sustituir muchos subsidios por la renta b¨¢sica habla a favor de esta ¨²ltima
Por renta b¨¢sica (RB, a partir de ahora) garantizada para toda la ciudadan¨ªa se entiende un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideraci¨®n si es rico o pobre, o, dicho de otra forma, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda tener y sin importar con qui¨¦n conviva.
Seg¨²n la definici¨®n apuntada, la RB no debe confundirse con nada parecido a los subsidios condicionados propios del Estado de bienestar que conocemos. Y ello aunque en algunas comunidades aut¨®nomas se disponga de subsidios que tienen precisamente esta denominaci¨®n: renta b¨¢sica. Tampoco debe confundirse, aunque tenga unas similitudes nada superficiales, con el impuesto negativo sobre la renta que hizo famoso hace algunas d¨¦cadas el Premio Nobel de Econom¨ªa, el conocido liberal-conservador Milton Friedman.
La denominaci¨®n de RB no es usada un¨¢nimemente por todos aquellos que han apoyado, criticado o deliberado sobre esta propuesta social. He aqu¨ª s¨®lo cuatro denominaciones: subsidio universal garantizado, dividendo social, renta de ciudadan¨ªa, ingreso garantizado. En ingl¨¦s, la expresi¨®n m¨¢s extendida es basic income, y en franc¨¦s, revenue de citoyennet¨¦.
Opciones sociales, concretadas mediante propuestas de reforma, para enfrentar alguna realidad que se considera indeseable las hay, y muchas. No todas las propuestas son deseables ni todas las deseables son realizables.
Para evaluar una propuesta social de mucho calado (y la de la RB lo es, sin la menor duda) resulta aconsejable exigirle que pase por dos filtros: el de la deseabilidad ¨¦tica y el de la viabilidad t¨¦cnica. Y adem¨¢s por este orden. Hay propuestas sociales viables que no soportan la menor criba normativa (como resulta el caso de aquellas propuestas banderizas de justicia social que postulan la preponderancia de una raza o de un g¨¦nero), y tambi¨¦n abundan las propuestas sociales m¨¢s o menos deseables ¨¦ticamente, pero completamente inviables pr¨¢cticamente, ya sea por razones econ¨®micas, psicol¨®gicas, biol¨®gicas o pol¨ªticas. No es ¨¦ste el caso de la RB. Hay buenas razones normativas y t¨¦cnicas en su favor.
Resultando imposible apuntar aqu¨ª ni tan s¨®lo una enumeraci¨®n de estas razones, centrar¨¦ la atenci¨®n en las diferencias m¨¢s importantes entre la RB y los subsidios condicionados propios del Estado de bienestar actual.
Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia de la RB, sea condicionado hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos es en algunos casos claramente humillante. Vale la pena, para hacer gr¨¢fica la afirmaci¨®n anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la renta m¨ªnima de inserci¨®n (la RMI es una renta que diversas comunidades aut¨®nomas del Reino de Espa?a han puesto en pr¨¢ctica para combatir la pobreza).
Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar independiente, no disponer de medios econ¨®micos para atender a las necesidades b¨¢sicas, el compromiso de participar en el plan de inserci¨®n individual (algo as¨ª como un programa particular para la reinserci¨®n laboral), no tener derecho a otras prestaciones p¨²blicas superiores a la RMI, no haber causado baja voluntaria en el trabajo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia econ¨®mica, el consentimiento de no interponer reclamaci¨®n judicial de pensi¨®n alimentaria y que no haya otros titulares de la RMI en el n¨²cleo de convivencia familiar.
El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada para tener derecho a recibirlo. Cuando se llega a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir m¨¢s. Si se percibe alguna renta adicional se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, la RB: 1) no requiere un test de recursos, porque, tal como dice su definici¨®n, es universal; 2) se percibe ex ante; 3) no tiene techo, porque se puede acumular a cualquier otro ingreso.
La RB afecta de una manera muy diferente a como lo hacen los subsidios condicionados a dos conocidos problemas: la trampa de la pobreza y la trampa del paro. La primera trampa (la segunda es en realidad un caso particular de esta trampa) se define de la siguiente manera: la penalizaci¨®n que comporta el aceptar por parte del beneficiario de un subsidio condicionado un trabajo remunerado. La penalizaci¨®n es la p¨¦rdida del subsidio condicionado. Un efecto bien conocido de esta trampa es el fraude.
Otra caracter¨ªstica de los subsidios condicionados los diferencia tambi¨¦n de la RB. Los primeros se?alan a sus posibles beneficiarios, los hacen poseedores de esta carga, que alg¨²n autor ha denominado 'estigma de la pobreza'.
La simplicidad administrativa que supondr¨ªa la sustituci¨®n de muchos subsidios condicionados por la RB habla a favor de esta ¨²ltima. Un subsidio condicionado comporta muchos m¨¢s controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no re¨²nan las condiciones para poseer la condici¨®n de beneficiarios, o para verificar que los que lo est¨¢n recibiendo no est¨¦n realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comit¨¦s de seguimiento, comit¨¦s interdepartamentales, ¨®rganos t¨¦cnicos administrativos, equipos de asesoramiento t¨¦cnico previstos en los tr¨¢mites y gesti¨®n de las ayudas condicionadas contra la pobreza, buena parte de los recursos son captados en los tr¨¢mites burocr¨¢ticos.
Tampoco el derecho al sufragio ha sido siempre universal. Tuve ocasi¨®n de comentar en EL PA?S (1 de octubre de 2000) que la idea del sufragio universal, la idea de conceder el voto a todos, independientemente de su nivel de renta, de su instrucci¨®n o de su g¨¦nero, tuvo ilustres y respetables enemigos en la derecha (por razones de principio) y en la izquierda (por consideraciones de oportunidad pol¨ªtica). Oposici¨®n que fue purgada de la opini¨®n p¨²blica por una idea sencilla y ¨¦ticamente irresistible. Hoy nadie entiende la democracia y la libertad (por diversas y disputadas que puedan ser las diversas concepciones de la libertad: sin ir m¨¢s lejos, la liberal y la republicana) sin el triunfo definitivo del sufragio universal. No creo que pueda entenderse tampoco el futuro de la democracia y la libertad sin la renta ciudadana universal; es decir, sin la garant¨ªa pol¨ªtica del derecho de existencia econ¨®mica y social a todos por el mero hecho, precisamente, de tener la condici¨®n de ciudadan¨ªa o, en estos tiempos que empujan a muchos pobres de pa¨ªses pobres a emigrar, de residencia estable.
Daniel Ravent¨®s Pa?ella es profesor de la Universidad de Barcelona y presidente de la asociaci¨®n Red Renta B¨¢sica.
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