Los farmac¨¦uticos deber¨¢n mantener al menos durante un a?o los horarios que elijan
Las boticas de guardia estar¨¢n a menos de 15 minutos
La diversidad de horarios que actualmente tienen las farmacias madrile?as ha obligado al Gobierno de Ruiz-Gallard¨®n a tomar medidas. El borrador del decreto que prepara la Consejer¨ªa de Sanidad reconoce en su pre¨¢mbulo que, de hecho, 'la situaci¨®n actual de estos horarios y servicios de guardia se ha caracterizado por un tratamiento uniforme que se ha ido adaptando con posterioridad a las circunstancias de cada municipio o barrio, aunque sin un plan prefijado de antemano que se anticipase a las necesidades y demandas de cada poblaci¨®n'.
La norma establece, en principio, lo que denomina 'jornada y horarios ordinarios m¨ªnimos'. Este horario se extender¨¢, de lunes a viernes, entre las 9.30 y las 13.45 y las 17.00 y las 20.00. Los s¨¢bados laborables, estas farmacias permanecer¨¢n abiertas entre las 10.00 y las 13.45. Igualmente, entre el 15 de junio y el 15 de julio, los establecimientos que cumplan el horario m¨ªnimo deber¨¢n abrir tambi¨¦n entre las 17.30 y las 20.30.
Pero los farmac¨¦uticos no podr¨¢n cambiar de un d¨ªa para otro el horario que elijan para abrir sus oficinas. Estar¨¢n obligados a respetarlo al menos durante un a?o. 'De modo que sea posible el adecuado control de estos horarios ampliados y que el usuario pueda tener en todo momento una informaci¨®n precisa de los horarios, sean ordinarios o ampliados, as¨ª como de las farmacias de guardia', dice el borrador del decreto.
Abierto de d¨ªa y de noche
Pero el citado horario de siete horas y cuarto no es el ¨²nico al que se podr¨¢n adherir los boticarios. El decreto establece tambi¨¦n una franja de 12 horas 'de lunes a s¨¢bado', pero que podr¨¢ ampliarse igualmente a domingos y festivos. El tercer m¨®dulo posible es el de 24 horas, eso s¨ª, 'todos los d¨ªas del a?o' (actualmente, en Madrid, a pesar de que no existe una legislaci¨®n concreta para ello, abren unas 15 farmacias ininterrumpidamente de d¨ªa y de noche). Los farmac¨¦uticos deber¨¢n se?alar sus preferencias a la Comunidad antes del pr¨®ximo 1 de octubre.
En las zonas que, por sus caracter¨ªsticas demogr¨¢ficas, geogr¨¢ficas o de temporada (¨¢reas tur¨ªsticas), reclamen un horario especial para atender a los usuarios, Sanidad podr¨¢ modificar las franjas de apertura preestablecidas por el decreto.
Asimismo, el borrador del decreto establece que 'en Madrid municipio habr¨¢, como m¨ªnimo, una oficina de farmacia en servicio de guardia de 24 horas por cada distrito farmac¨¦utico'. Tambi¨¦n deber¨¢n cumplirse los siguientes requisitos: una botica cada 250.000 habitantes y nunca a una distancia mayor de 15 minutos de los domicilios 'utilizando el transporte habitual'.
En aquellos municipios que dispongan de un centro de atenci¨®n primaria continuada, el borrador del decreto impone que se establezca un 'turno rotatorio entre todas las oficinas de farmacia del municipio'. Si el pueblo s¨®lo contase con una ¨²nica botica, el farmac¨¦utico, los d¨ªas que libre, tendr¨¢ que permanecer localizable.
En estos mismos municipios de una sola botica, los due?os de ¨¦sta podr¨¢n establecer turnos rotatorios de guardia con las oficinas de farmacia de municipios colindantes, siempre y cuando las distancias entre ambos n¨²cleos urbanos no supongan en su recorrido m¨¢s de 15 minutos 'utilizando transporte habitual, y las distancias entre los correspondientes cascos urbanos no sean superiores a los 15 kil¨®metros'.
Los boticarios, seg¨²n se explica en el borrador del decreto, podr¨¢n reclamar ser eximidos de sus guardias, siempre y cuando exista otra oficina de farmacia abierta en un radio de entre 500 a 1.000 metros. Esta exenci¨®n durar¨¢ el tiempo en que la otra oficina mantenga su horario ampliado o de guardia, o cuando el titular decida irse de vacaciones.
Precisamente, las farmacias madrile?as podr¨¢n cesar temporalmente en sus actividades durante el periodo estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, siempre y cuando se mantengan abiertas, 'al menos, dos tercios de las oficinas de farmacia existentes en el municipio o en cada distrito municipal para el caso de Madrid capital o para el caso de municipios con una sola oficina de farmacia por zona farmac¨¦utica'.Finalmente, el nuevo texto regulador recuerda que los horarios deber¨¢n permanecer en lugar visible y que las farmacias tendr¨¢n que exponer la relaci¨®n de boticas cercanas que permanezcan de guardia.
El Gobierno estudia desde 1999 este decreto de horarios de apertura de oficinas de farmacias. Hace ahora dos a?os, el director general de Salud, Javier Hern¨¢ndez, anunci¨® que preparaba esta norma, pero que deseaba consensuarla con todas las partes implicadas. 'Los usuarios tienen todo el derecho a un buen servicio, y los farmac¨¦uticos tambi¨¦n lo tienen a abrir en el horario que m¨¢s se ajuste a sus intereses', afirm¨®.
Dos a?os despu¨¦s, Sanidad parece haber llegado ya al deseado consenso entre todas las partes implicadas. Ahora, tras la prevista aprobaci¨®n por el Consejo de Gobierno, el Ejecutivo lo remitir¨¢ al Consejo Econ¨®mico y Social para su estudio. All¨ª, el decreto ser¨¢ analizado por consumidores, empresarios y sindicatos.
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