'El Pacto por la Justicia no va a acabar con los retrasos'
Pedro Cruz Villal¨®n, sevillano de 55 a?os, prepara sus maletas para dejar, dentro de pocas semanas, el m¨¢ximo ¨®rgano int¨¦rprete de la Constituci¨®n, tras nueve a?os -los tres ¨²ltimos como presidente de la instituci¨®n-, y regresar a su c¨¢tedra de Derecho Constitucional. En su despedida, muestra al legislador las potencialidades de la Norma Fundamental y es cr¨ªtico con la pretensi¨®n del Pacto para reformar la Justicia de acabar con el retraso judicial.
El todav¨ªa presidente del Tribunal Constitucional muestra satisfacci¨®n por la etapa que acaba.
Pregunta. ?C¨®mo describe sus nueve a?os en esta casa?
Respuesta. Para un constitucionalista entrar en el Tribunal Constitucional es como pasar al otro lado del espejo. En lo institucional dir¨ªa que esta magistratura supone la m¨¢xima expresi¨®n de confianza que un ciudadano puede recibir en un Estado de Derecho; es algo de lo que siempre he sido consciente, y en lo que he puesto todas mis energ¨ªas.
P. ?Es hora ya de reformar la Constituci¨®n?
R. Los 23 a?os transcurridos representan sobre todo un 'patrimonio de Constituci¨®n', es decir, la riqueza colectiva que supone una Constituci¨®n que se ha consolidado. Desde la perspectiva de este patrimonio constitucional adquirido las modificaciones de detalle pueden abordarse con una seguridad de la que hace 10 o 15 a?os carec¨ªamos.
P. ?Hay que desarrollar la funci¨®n territorial del Senado?
R. M¨¢s que la funci¨®n, el ¨®rgano como tal, su estructura org¨¢nica: el propio sentido de las actuales funciones cambiar¨¢ como consecuencia del cambio en su composici¨®n. Hace 20 a?os que vengo dici¨¦ndolo. La estructura del Senado se aprob¨® en 1978 tan determinada por la coyuntura... digamos preauton¨®mica, que su reconsideraci¨®n es algo casi impuesto, desde hace tiempo.
P. ?Qu¨¦ estructura cree m¨¢s acorde?
R. Me refiero, por ejemplo, al modelo de senadores auton¨®micos.
P. Mientras tanto, ?qu¨¦ utilidad tiene un Senado que, con mayor¨ªas absolutas, ni siquiera ejerce la segunda lectura?
R. Tiene la utilidad que cl¨¢sicamente se ha atribuido a las segundas c¨¢maras en los Estados no federales, calificadas como 'c¨¢maras de reflexi¨®n'. Naturalmente, el mayor o menor grado de reflexi¨®n depender¨¢ de la coyuntura pol¨ªtica, y dentro de ella, de la presencia o no de mayor¨ªas absolutas. Lo que pasa es que la Constituci¨®n le pide al Senado que funcione como c¨¢mara de representaci¨®n territorial.
P. Frente a la reciente avalancha de conflictos Estado / autonom¨ªas, ?basta la interpretaci¨®n del Tribunal sobre el T¨ªtulo VIII?
R. Los conflictos territoriales de competencia que no tienen por objeto una disposici¨®n con rango de ley no tienen por qu¨¦ residenciarse en el Tribunal Constitucional. Esta es una cuesti¨®n que divide a los especialistas...Pero, en efecto, los pronunciamientos que el Tribunal ha venido emitiendo sobre todo tipo de disputas competenciales permitir¨ªan ya derivar esta conflictividad hacia la jurisdicci¨®n ordinaria, contencioso-administrativa, dejando abierta la posibilidad de un posterior recurso constitucional.
P. Desde las autonom¨ªas hist¨®ricas se tilda al Constitucional de excesivamente centralista. ?Cree que la renovaci¨®n parcial del Tribunal deber¨ªa aprovechar para incorporar expertos autonomistas?
R. No le deseo a nadie que se incorpore al Tribunal una etiqueta tan concreta como la de 'experto autonomista'; el Tribunal necesita perfiles m¨¢s generales. Pero no olvidemos que nuestras resoluciones en materia territorial es dif¨ªcil que no generen insatisfacci¨®n, por uno o por el otro lado. Cosa distinta es que se genere un estado de opini¨®n absolutamente extendido, en cuyo caso los poderes p¨²blicos responsables de determinar nuestra composici¨®n comenzar¨ªan a actuar en consecuencia. Pero me parece que no es el caso.
P. ?Ve alg¨²n problema constitucional en que el Pr¨ªncipe Felipe se case con una modelo, de sangre no real?
R. El Pr¨ªncipe de Asturias, en cuanto una de las personas que la Constituci¨®n llama con 'derecho a la sucesi¨®n en el trono', en concreto la primera de ellas, debe soportar la servidumbre de que su matrimonio, a diferencia del resto de los espa?oles, no sea una cuesti¨®n puramente privada. Est¨¢ claro que la Constituci¨®n no prohibe el concreto matrimonio al que usted se refiere. Cosa distinta es que con ello quede todo dicho, o sea, m¨¢s all¨¢ de esos concretos t¨¦rminos. Como todo lo que se refiere a la Corona, los pocos preceptos que la Constituci¨®n le dedica encuentran una prolongaci¨®n difusa en preconcepciones, por fortuna bastante flexibles, que no cabe desconocer. La realidad es que no podemos saber c¨®mo va a ser la monarqu¨ªa del siglo XXI, es decir, c¨®mo van a evolucionar estas preconcepciones, y de ah¨ª la inseguridad frecuente a la hora de abordar estos temas.
P. ?Cree que el sistema pactado para la elecci¨®n de los 12 vocales judiciales del ¨®rgano de gobierno de los jueces se adapta a la doctrina constitucional?
R. El Tribunal declar¨® no inconstitucional el sistema que ha estado vigente durante los ¨²ltimos 16 a?os. Como se sabe, lo hizo en una Sentencia que conten¨ªa un pasaje advirtiendo frente al riesgo derivado del juego autom¨¢tico de la correlaci¨®n de fuerzas parlamentarias, dejando caer al paso un suave recado reformista, digamos. M¨¢s all¨¢ no iba. El nuevo sistema al menos no repugna a la intenci¨®n de aquellas palabras, que desde luego pueden seguir teniendo sentido en el futuro.
P. ?Qu¨¦ otras aportaciones aprecia en el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia?
R. Lo que se dice sobre el Tribunal Constitucional parece estar en linea con la reforma de su Ley org¨¢nica que venimos sugiriendo, y que espero que no se deje para el final. Lo importante para m¨ª del Pacto no son tanto unos contenidos que dif¨ªcilmente pod¨ªan ser otros cuanto la prioridad que se otorga a los mismos.
P. ?Cree que el pacto conseguir¨¢ acabar con los retrasos?
P. No. Acabar con el retraso de la administraci¨®n de justicia tiene por desgracia mucho de ut¨®pico, dado el nivel de demanda de jurisdicci¨®n que caracteriza a nuestras sociedades, y que seguramente no ha tocado techo. Ya ser¨¢ bastante si conseguimos con este pacto invertir la tendencia.
P. ?Ha llegado el momento de regular la eutanasia de modo acorde con los derechos de libertad de nuestra Constituci¨®n?
R. Particularmente creo que s¨ª, que ha llegado el momento de que nuestras Cortes tomen este asunto en sus manos.
P. ?La Constituci¨®n permite una equiparaci¨®n total entre matrimonios y parejas de hecho, heterosexualesy homosexuales?
R. En la medida en que matrimonio y parejas de hecho son cosas distintas, su r¨¦gimen legal no va a ser id¨¦ntico, casi dir¨ªa que no puede ser id¨¦ntico. Otra cosa son determinadas equiparaciones en derechos, que no s¨®lo est¨¢n permitidas sino incluso impuestas por la Constituci¨®n. En cuanto a la evoluci¨®n del reconocimiento de las uniones homosexuales se trata de una cuesti¨®n constitucionalmente abierta, en la que el protagonismo corresponde, de nuevo, al Parlamento como centro por excelencia del debate p¨²blico.
P. Usted discrep¨® de la sentencia que consagr¨® la prevalencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria, por su origen hist¨®rico.
R. Los argumentos de la mayor¨ªa para desestimar la cuesti¨®n no me convencieron, y siguen sin convencerme.
P. ?Qu¨¦ perfil de jurista dise?ar¨ªa para su sucesor?
R. Aunque parezca una simpleza, el mejor presidente es siempre el que, a partir de cada composici¨®n del Tribunal, mayores apoyos y menores faltas de apoyo concite.
P. El Constitucional ha estado presidido por cinco catedr¨¢ticos. ?Es hora de que lo presida un juez?
R. No me parece el dato determinante. Pero s¨ª, un poco antes o un poco despues, podr¨ªa ir siendo hora.
P. Tras la tensa elecci¨®n de usted como presidente, hace tres a?os, ?hay paz en el Tribunal?
R. El Tribunal se encuentra en este momento apaciguado... (sonr¨ªe).
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