Los fallos del sistema
Un reciente informe del Defensor del Pueblo de Andaluc¨ªa en el que se cuestionaba la preferencia de la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales por los acogimientos preadoptivos, as¨ª como una Sentencia del Tribunal Supremo que hacia dur¨ªsimas consideraciones sobre la forma en que se hab¨ªa tramitado un proceso de adopci¨®n por los servicios de esa Consejer¨ªa en Ja¨¦n, han generado una cierta pol¨¦mica sobre el sistema andaluz de protecci¨®n a la infancia.
No obstante el problema de los menores desamparados en Andaluc¨ªa y en el conjunto del Estado no es solo ni principalmente el buen uso o el abuso del acogimiento preadoptivo o de la adopci¨®n como medidas de protecci¨®n, sino que esa opci¨®n administrativa o judicial es el final de un largo proceso de intervenci¨®n estatal en el entorno del menor y su familia, intervenci¨®n que presenta numerosos aspectos manifiestamente mejorables, o con un sentido de mayor autocr¨ªtica, dif¨ªcilmente homologables en un estado de derecho avanzado.
Una aproximaci¨®n al sistema de protecci¨®n de menores en los inicios del siglo XXI ha de partir de una triple consideraci¨®n: que la intervenci¨®n del Estado en este campo afecta de lleno al derecho fundamental del menor y su familia a la vida privada y familiar; que esa intervenci¨®n puede llegar a tener una intensidad extrema ( pi¨¦nsese en la retirada definitiva de unos menores de su familia biol¨®gica) y finalmente que los menores en riesgo o desamparo proceden en su casi totalidad de los sectores sociales mas desfavorecidos ( familias sin recursos, padres drogodependientes o con limitaciones ps¨ªquicas), apareciendo el binomio menor desamparado-pobreza si no como una relaci¨®n de efecto y causa s¨ª como una conjunci¨®n al parecer inevitable
Desde esa perspectiva es posible hacer un breve diagn¨®stico de donde falla el sistema de protecci¨®n de menores y algunas de sus soluciones.
En primer lugar, es necesario que los procedimientos jur¨ªdico-administrativos en esta materia garanticen el inter¨¦s superior de los menores pero tambi¨¦n los derechos que puedan asistir a sus familias, prevaleciendo el primero solo cuando exista realmente colisi¨®n con el de sus progenitores. Desgraciadamente, a una tradici¨®n administrativa oscurantista y sin las m¨ªnimas garant¨ªas que ha dominado en este campo desde siempre, se ha sumado ¨²ltimamente una interpretaci¨®n fundamentalista del concepto 'inter¨¦s del menor' (propugnada por verdaderos ayatollahs de la infancia con amplio eco en los medios de comunicaci¨®n) que justificar¨ªa un 'todo vale' en defensa del menor, arrumbando principios b¨¢sicos del estado de derecho y olvidando que el primer inter¨¦s del menor es que su situaci¨®n se resuelva con criterios de objetividad, imparcialidad y seguridad jur¨ªdica.
En esta l¨ªnea pueden hacerse algunas propuestas concretas para conseguir unos procesos de protecci¨®n de menores garantistas con los derechos de todos los intervinientes: designaci¨®n de asistencia letrada a las familias desde el primer momento en que un menor les es retirado por los servicios sociales; procedimientos administrativos reglados que respeten los principios de audiencia, prueba y motivaci¨®n de las resoluciones; en el ¨¢mbito jurisdiccional jueces especializados en primera y segunda instancia con absoluta prioridad en la tramitaci¨®n de este tipo de procedimientos, evit¨¢ndose demoras que hacen inejecutables ciertas resoluciones judiciales por haberse consolidado situaciones de hecho (?es posible la vuelta de un menor a su familia de origen despu¨¦s de tres o cuatro a?os integrado en la de acogimiento o adopci¨®n?).
En segundo lugar es necesario un respeto escrupuloso al principio de proporcionalidad que nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han se?alado como b¨¢sico de toda intromisi¨®n estatal en un derecho fundamental; ese principio debe traducirse en que las medidas de protecci¨®n de los menores sean graduales en su intensidad y correlativas a la situaci¨®n de desprotecci¨®n que padezca el menor: si el riesgo que sufre puede desaparecer manteni¨¦ndole en su familia ha de excluirse su acogimiento; si tiene que ser acogido y puede serlo por su familia biol¨®gica (abuelos, t¨ªos) no debe ser entregado a una familia ajena; si existen posibilidades razonables y no traum¨¢ticas de retorno con su familia de origen, la adopci¨®n resulta improcedente.
Finalmente, no puede olvidarse que determinadas opciones en materia de protecci¨®n de menores no son solo el resultado de consideraciones jur¨ªdico-legales, sino que vienen condicionadas por opciones presupuestaria previas, o dicho con otras palabras, la escasez de medios de los servicios que intervienen en el entorno de los menores hace muy dif¨ªcil que se cumplan algunos de los principios que informan la moderna legislaci¨®n de menores. As¨ª se vulnera el gradualismo protector antes mencionado cuando no se trabaja lo suficiente en las situaciones de riesgo del menor (que no requieren su retirada de la familia) y se acude en exceso a la figura del desamparo (que s¨ª supone la salida del menor de su familia de origen); eso ocurre porque hasta fechas muy recientes no exist¨ªan equipos sociales espec¨ªficos para tal cometido y porque el trabajo en el propio entorno del menor y su familia exige mas recursos y medios que su ingreso en un centro de acogida. O por citar otro ejemplo no es posible que los expedientes de menores se tramiten con la celeridad y calidad ¨®ptima cuando los equipos interdisciplinarios que se ocupan de ellos tienen una media de quinientos asuntos por a?o ( caso del SAN de M¨¢laga) frente a los cuarenta de media que resuelven los servicios sociales de otras ciudades europeas.
Jos¨¦ Luis Utrera Guti¨¦rrez es Juez de Familia de M¨¢laga.
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