Acuerdos y dinero de menor rango para otras confesiones
El Estado ha suscrito acuerdos que hacen posible la presencia en las aulas de otras tres religiones, adem¨¢s de la Iglesia Cat¨®lica. A mitad de los noventa, los gobiernos socialistas firmaron convenios con las religiones isl¨¢micas, hebraicas y evangelistas, aunque la diferencia en el rango de las relaciones es sustancial.
La presencia de la religi¨®n cat¨®lica en los centros educativos se rige en ¨²ltima instancia por un concordato entre Estados, el espa?ol y la Santa Sede, firmado en 1979. Esa caracter¨ªstica es la que le da una fuerza enorme y una gran dificultad para el cambio a todo lo que se deriva de ese acuerdo. As¨ª, los dimes y diretes entre pol¨ªticos, Iglesia, profesores y sindicatos de estos d¨ªas respecto a la exclusi¨®n para el pr¨®ximo curso de algunos docentes descarriados acaban siempre con la frase de 'esto es un acuerdo entre Estados, intocable hoy por hoy'.
Por el contrario, la posibilidad de que j¨®venes de otras religiones sean atendidos por profesores de su confesi¨®n se debe a acuerdos de cooperaci¨®n suscritos entre el Estado espa?ol y la Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦licas de Espa?a, la Federaci¨®n de Comunidades Israelitas y la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a, organismos equivalentes, quiz¨¢, a la Conferencia Episcopal.
Convenios
Los convenios suscritos con estas religiones minoritarias garantizan el derecho de los alumnos a recibir las ense?anzas acordes con sus creencias en centros p¨²blicos y concertados, siempre que, seg¨²n estos acuerdos 'el ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el car¨¢cter propio del centro' en el caso de los centros concertados.
A partir de ah¨ª, el trato administrativo tampoco es exactamente igual. Los profesores de religi¨®n cat¨®lica son elegidos por las autoridades cat¨®licas y contratadas por el Estado, por lo que sus contratos y n¨®minas son las ordinarias en los centros, equivalentes a la de los interinos, y que, por tanto, llegan directamente desde la administraci¨®n, la central en el caso de primaria y la auton¨®mica en secundaria. Quienes dan clase del resto de religiones son igualmente elegidos por sus autoridades religiosas pero, aqu¨ª hay una diferencia, no son contratados por la administraci¨®n civil sino por las correspondientes federaciones o comisiones nacionales.
Las cifras de profesores de estas religiones es un dato imposible de conseguir hoy por hoy. Seg¨²n el MEC, el curso pasado se contrataron 23 profesores de religi¨®n evang¨¦lica para primaria. En Secundaria, la Junta de Andaluc¨ªa no pudo ofrecer ninguna cifra.
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