Profesores de religi¨®n
Los asuntos que tienen que ver con el r¨¦gimen legal de las confesiones religiosas en nuestro pa¨ªs suelen gozar de una mala fortuna proverbial. En buena medida ello se debe a la confluencia en nuestro imaginario colectivo de dos modelos antag¨®nicos, inconstitucionales ambos: el del estado confesional nacionalcat¨®lico franquista y el del estado laicista al estilo mexicano o franc¨¦s, que se corresponden con las posiciones hist¨®ricas de la derecha integrista y del republicanismo radical. El abandono por parte de todos los actores pol¨ªticos de cualquier clase de pedagog¨ªa constitucional tiene, entre otras, esta desagradable consecuencia. Probablemente ¨¦sa es la raz¨®n ¨²ltima que permite entender por qu¨¦ todas las administraciones han cumplido mal, o no han cumplido en absoluto, los convenios con la confesiones religiosas, los de 1979 con la iglesia cat¨®lica y los de 1992 con la Ferede, la comunidad israelita y la comunidad isl¨¢mica.
Por de pronto hay que advertir que el problema de los profesores de religi¨®n no es espec¨ªficamente cat¨®lico: el r¨¦gimen previsto para el catolicismo en los acuerdos de 1979 es virtualmente id¨¦ntico al previsto para las otras tres confesiones que cuentan con convenio de colaboraci¨®n. Por ello me parece que la proposici¨®n presentada por el grupo parlamentario socialista en punto a la cuesti¨®n del profesorado entra de lleno en el campo del surrealismo, no s¨®lo porque los socialistas mantuvieron intacto durante catorce a?os el convenio de asuntos culturales, no s¨®lo porque las disposiciones reglamentarias que rigen el asunto son en su casi totalidad emanadas de gobiernos socialistas, es que el r¨¦gimen del profesorado del acuerdo de 1979 se recoge en su esencia en los acuerdos celebrados en 1992. Y todos sabemos qu¨¦ gobierno present¨® y qu¨¦ mayor¨ªa parlamentaria los vot¨®, porque era la que hab¨ªa en ese a?o. Con raz¨®n gustaba decir Marx que la ignorancia nunca ha beneficiado a nadie.
El punto de partida del problema de los profesores de religi¨®n radica en que no son profesores como los dem¨¢s, y por ello no pueden tener el mismo estatuto que los dem¨¢s. La raz¨®n es bien simple: mientras que el profesor de otras disciplinas imparte meramente materias curriculares, que fija libremente el legislador, el profesor de religi¨®n es un instrumento para dar satisfacci¨®n a dos derechos fundamentales: la libertad religiosa del art.16 y el de los padres a escoger la formaci¨®n de sus hijos del art.27, ambos de la Constituci¨®n. Y lo es hasta tal punto que si no existiera el r¨¦gimen de los cuatro acuerdos el Estado vendr¨ªa obligado a establecer uno similar a la luz de lo que disponen esos preceptos constitucionales y el art.18 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que, conviene recordarlo, es Derecho espa?ol y Derecho inmune frente al Parlamento.
Es esa condici¨®n instrumental la que explica su peculiaridad: el profesor de religi¨®n satisface el derecho fundamental a escoger el tipo de formaci¨®n que deseamos. Si uno es musulm¨¢n, cat¨®lico o anglicano, tiene derecho a que se le d¨¦ una formaci¨®n religiosa del mismo signo, y eso exige que el profesorado sea seleccionado por las autoridades confesionales, de lo contrario se podr¨ªa dar la paradoja de que se imparte ense?anza cat¨®lica o baptista por profesores que designa libremente la autoridad civil y que no tienen por qu¨¦ ser adeptos de la confesi¨®n correspondiente, con lo que ser¨ªa el Estado el que define qu¨¦ es ense?anza isl¨¢mica, hebrea o cat¨®lica. Si se opta por una formaci¨®n religiosa seg¨²n los criterios de una confesi¨®n el ¨²nico medio seguro de garantizar que habr¨¢ congruencia entre lo que se pide y lo que se proporciona radica en que sea cada confesi¨®n la que determine lo que la define, lo que exige el origen confesional de curriculo, materiales y docentes. Como cada confesi¨®n no se define por un mero sistema de creencias, sino tambi¨¦n (en algunos casos sobre todo) como un conjunto que comprende creencias y comportamientos que siguen de aqu¨¦llas, a los profesores de religi¨®n les es exigible no s¨®lo la correcci¨®n intelectual (la ortodoxia), sino tambi¨¦n la correcci¨®n de comportamiento (la ortopraxis), como en Italia dej¨® clara la llamada sentencia del bocadillo. Naturalmente cuando las exigencias de comportamiento de una confesi¨®n son m¨¢s rigurosas y exigentes que el m¨ªnimo moral generalmente aceptado, se producir¨¢ la paradoja seg¨²n la cual conductas que son jur¨ªdicamente irreprochables en un profesor normal, no lo son en uno de religi¨®n. Como la moral de las religiones del Libro es m¨¢s estricta, rigurosa y exigente que la exigida socialmente esa disonancia es esperable. Mal les ir¨ªa a las iglesias si as¨ª no fuere.
Vistas as¨ª las cosas se entiende la posici¨®n de la ministra en los recientes sucedidos: la posici¨®n de la Conferencia Episcopal (y de algunos obispos cat¨®licos) es jur¨ªdicamente impecable. Otra cosa es que sea compartible desde el punto de vista prudencial, o que el r¨¦gimen legal est¨¦ a salvo de toda cr¨ªtica. Porque, con independencia de factores prudenciales, el r¨¦gimen del profesorado de religi¨®n ofrece al menos tres flancos a la cr¨ªtica: en primer lugar la disciplina vigente establece un r¨¦gimen de contratos anuales, lo que convierte a las confesiones religiosas en practicantes de la inestabilidad en el empleo y los contratos-basura, lo que me parece dudosamente recomendable para todas y cada una de las partes interesadas; en segundo lugar no existe ninguna disciplina clara en orden a la habilitaci¨®n de ese profesorado, y reglas al respecto debe haber, a nadie le interesa ense?anza prestada por incompetentes, por muy p¨ªos que ¨¦stos sean; finalmente debe haber un procedimiento reglado de retirada, en su caso, de la habilitaci¨®n, con audiencia del interesado y resoluci¨®n motivada. Porque la retirada de la habilitaci¨®n sin motivaci¨®n alguna s¨ª es claramente inconstitucional: es arbitraria por definici¨®n y, en raz¨®n de ello vulnera el art.14 de la ley fundamental.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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