El TSJA anula una multa del Ayuntamiento de C¨®rdoba por estar mal notificada
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha anulado una sanci¨®n urban¨ªstica de 1,6 millones de pesetas impuesta por el Ayuntamiento de C¨®rdoba a un ciudadano porque 'en modo alguno se ha llevado a cabo la notificaci¨®n del acuerdo de incoaci¨®n en la forma prevista por la legislaci¨®n'.
As¨ª, el tribunal andaluz, ante cuya resoluci¨®n no cabe recurso ordinario alguno, entiende que el Ayuntamiento cordob¨¦s produjo una indefensi¨®n al ciudadano con la falta de notificaci¨®n de la apertura del expediente urban¨ªstico sancionador, incoado y resuelto bajo el anterior gobierno municipal. El anterior alcalde de C¨®rdoba era Rafael Merino, del Partido Popular.
La sentencia del alto tribunal andaluz afirma que en la diligencia que aparece en el expediente administrativo sobre el supuesto rechazo de la notificaci¨®n 's¨®lo se hace constar, junto a la casilla que se refiere al rechazo, la palabra, entre par¨¦ntesis, 'empleada', sin reflejar nombre, DNI o cualquier otra circunstancia personal'.
Para el Tribunal Superior andaluz, 'evidentemente, el acuerdo de incoaci¨®n del expediente as¨ª notificado no puede considerarse v¨¢lido y en consecuencia tendremos que entender que efectivamente se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente con las consecuencias a ello inherente'.
Oportunidad
Los magistrados que conforman la Secci¨®n Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo de Sevilla argumentan que 'en la notificaci¨®n de tan importante resoluci¨®n, la de la incoaci¨®n del expediente sancionador, se da la oportunidad al expedientado de conocer cu¨¢les son los hechos objetos del expediente y la posibilidad de articular los medios de prueba que estime oportunos, lo cual puede, sin lugar a dudas, influir de manera sensible en el devenir del expediente'.
Asimismo, el tribunal determina que una posterior comunicaci¨®n de la propuesta de resoluci¨®n no subsana esta irregularidad administrativa, ya que en ella 'no se le ha dado al expedientado la posibilidad de articular prueba alguna'.
La sala no admite, de esta manera, que pueda considerarse que el ciudadano sancionado haya rechazado la recepci¨®n de la notificaci¨®n de la incoaci¨®n del expediente, lo que permitir¨ªa a la Administraci¨®n municipal la continuaci¨®n del mismo 'sin necesidad de nuevos intentos o de otras actividades supletorias'.
El fallo de la sentencia, que ha sido acatada por el Ayuntamiento de C¨®rdoba al no poder ser recurrida, no es compartido por el Gabinete Jur¨ªdico-Contencioso de la instituci¨®n municipal, que entiende, frente a la tesis del Tribunal Superior, que la diligencia de negativa a hacerse cargo de la notificaci¨®n s¨ª se ajusta a la legalidad.
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