La Universidad real: fuera de la ley
El debate p¨²blico sobre la futura nueva Ley de Universidades ha pasado como sobre ascuas sobre una cuesti¨®n que a los comentaristas m¨¢s sensatos les parece central: no ha habido an¨¢lisis concreto de 'los males de la ense?anza superior', ni, por supuesto, de los bienes, a la hora de dise?ar legislativamente remedios para curar enfermedades que no se han diagnosticado e identificado previamente.
Y por ello, las reformas legales que se avecinan en la propuesta de nueva ley dan por sentado que la vieja Ley de Reforma Universitaria, 18 a?os despu¨¦s de su promulgaci¨®n, est¨¢ totalmente en aplicaci¨®n, y que las universidades y los departamentos universitarios se mueven en el estricto cumplimiento de los preceptos de la misma. Y que eso est¨¢ impidiendo su despliegue y desarrollo.
Nada m¨¢s lejos de la realidad: en cuestiones que afectan al n¨²cleo mismo de la LRU y de la Universidad espa?ola, a¨²n siguen funcionando las universidades con m¨¦todos y formas que perpet¨²an de hecho las viejas reglas, modos y maneras heredados de la predemocracia.
Dos ejemplos mayores. El primero es la nueva organizaci¨®n de la Universidad basada en los departamentos, a los que se confiri¨® en la LRU car¨¢cter b¨¢sico. En la pr¨¢ctica de la Universidad Complutense, por ejemplo, se siguen utilizando las facultades y escuelas como si fueran las unidades elementales de la Universidad. La distribuci¨®n presupuestaria de la UCM se sigue haciendo por centros, no por departamentos.
Pero no s¨®lo los presupuestos, sino que la distribuci¨®n, por ejemplo, de los fondos para promoci¨®n del profesorado se atribuyen igualmente por facultades: as¨ª no ser¨¢n los departamentos de una facultad los que digan las necesidades de promoci¨®n, sino la facultad, que se ver¨¢ atribuidas plazas en las que habr¨¢ de competir el colectivo de profesores pertenecientes a distintos departamentos ubicados f¨ªsicamente en la misma.
El desprop¨®sito de la gesti¨®n de personal docente no est¨¢ impuesto por la ley vigente: las necesidades de profesores, fijos o precarios, las decide la UCM con la ayuda de un llamado Documento de plantillas, a las que han seguido unos 'criterios de aplicaci¨®n' en marzo de este a?o. Aqu¨ª se devuelve el protagonismo, pasivo, por supuesto, a los departamentos: con la ayuda de una formulilla que calcula la que ir¨®nicamente se llama 'plantilla ideal', es decir, la m¨ªnima que pueda conseguir pagar la Universidad, se calcula la carga docente de los profesores, esta vez s¨ª, de todas las secciones que el departamento pudiera tener en distintas facultades. Con una precisi¨®n que no se hace expl¨ªcita m¨¢s que por tel¨¦fono: las asignaturas de libre configuraci¨®n no se computan como carga docente. Y, para redondear, para las asignaturas optativas se calculan los grupos que los profesores han de ense?ar dividiendo por un m¨®dulo de 100 hasta tercer curso y de 75 en cuarto y quinto. O sea, que se pueden tener dos grupos de 30 y 40 alumnos a los que dar clase, pero los gestores de personal del Rectorado no reconocer¨¢n m¨¢s que uno, porque juntos no llegan a 75 alumnos.
Este mismo Vicerrectorado tiene informatizada la carga docente, la dedicaci¨®n, los horarios de clase y tutor¨ªa de todos los profesores. Bastar¨ªa comprobar estos estadillos para saber la carga real docente de un profesor. Pues no, con la formulilla en la mano, un departamento puede estar saturado de trabajo docente, pero ser 'excedentario' para el Rectorado.
En dicha 'plantilla ideal' no se cuenta con enfermedad, baja por maternidad o planificaci¨®n de a?os sab¨¢ticos: si un profesor enferma, que otro le d¨¦ sus clases, sin compensaci¨®n monetaria ni de otro orden; que una profesora espera un hijo, que cargue con su trabajo otro profesor o profesora, en lugar de hacer un contrato ad hoc; que un profesor pide un a?o sab¨¢tico, como le reconocen acuerdos parasindicales y los Estatutos de la UCM, pues que otro profesor d¨¦ sus clases, a?adidas a su carga lectiva habitual.
As¨ª se hace 'pol¨ªtica universitaria de calidad' en lo que concierne al profesorado. Pero el esperpento a¨²n no ha acabado. La planificaci¨®n de las facultades y escuelas est¨¢ terminada desde mediados de abril, incluidos los horarios y los nombres de los profesores que impartir¨¢n las asignaturas: lo prescribe el Rectorado, acertadamente; pero ese mismo Rectorado no piensa entonces que esas clases las han de atender profesores concretos, no 'ideales'. Los departamentos organizan la docencia y planificaci¨®n del curso siguiente y los profesores preparan sus asignaturas. Pues bien, hecha toda esta tarea, y avanzado junio, la responsable en el Rectorado de la pol¨ªtica de personal docente env¨ªa una comunicaci¨®n a los decanatos de las facultades para que transmitan a los departamentos que, 'en aplicaci¨®n de la plantilla docente', desdotan plazas de funcionarios y se despide a profesores con contrato precario.
Los departamentos ven sacudida toda su planificaci¨®n; a algunos de sus profesores, amenazados de despido en septiembre y sin informaci¨®n sobre la convocatoria de plazas que se hizo en febrero, pero las clases han de comenzar en octubre.
Gestionar as¨ª la ense?anza y la investigaci¨®n en un departamento es una tarea ingrata que hace pagar a los profesores los problemas presupuestarios y de falta de coordinaci¨®n de los gestores universitarios.
?Y qu¨¦ hacen los sindicatos? No han planteado (y mucho menos nos han planteado a los profesores, afiliados o no) su an¨¢lisis, sus propuestas para controlar un proceso que es, en realidad, un ajuste de plantillas hecho a espaldas de los departamentos, pero, sobre todo, de los trabajadores de la docencia.
Porque no se olvide que cualquiera de las dos cuestiones que planteo como centrales pod¨ªan tener una respuesta muy clara y contundente por parte sindical: que se aplique la ley. Bastar¨ªa una acci¨®n legal sencilla para obligar a convocar las plazas de funcionarios interinos; para que se prevean los calendarios, y no se haga planificar la docencia en marzo para despedir profesores en julio. Para defender la carga real de trabajo de los profesores, y no la 'idealizada' del Rectorado. Para defender que cada nueva licenciatura que se cree se provea de fondos suficientes para que los profesores, como pide la OIT, tengan tambi¨¦n un trabajo decente.
El segundo ejemplo may¨²sculo, que afecta a todas las universidades espa?olas, es el recurso a contratos precarios, de los cuales son emblem¨¢ticos los contratos como profesores asociados. La LRU consagr¨® en su texto, que no olvidemos es una ley org¨¢nica, la figura de estos profesores con el objetivo de que la Universidad pudiera contar con expertos, directivos de empresa, sindicalistas... que aportaran su espec¨ªfico saber. La retribuci¨®n era baja porque se le supon¨ªa, por definici¨®n, otro empleo principal, del cual justamente ven¨ªa a hablar a la Universidad. Eso era la voluntad de la ley, una idea espl¨¦ndida para afianzar esa famosa conexi¨®n sociedad-Universidad.
?Qu¨¦ ha llegado a ser hoy en d¨ªa, en nuestras universidades, el uso de la figura de profesor asociado? Pues que bajo esa r¨²brica trabaja hoy m¨¢s del 40% del profesorado universitario, con un salario para una dedicaci¨®n normal de dos grupos que ronda las 78.000 pesetas netas mensuales, con contratos pendientes de renovaciones anuales. Las universidades, contra el esp¨ªritu de la LRU, utilizan la inefable figura del 'asociado a tiempo completo': la ant¨ªtesis de la ley.
Nuevamente, la Universidad real est¨¢ fuera de la LRU. Pero puede estar fuera tambi¨¦n de la Ley de la Funci¨®n P¨²blica, que obliga a convocar las plazas de funcionarios, mientras se resuelve el concurso p¨²blico, como funcionarios interinos. Una plaza vacante de catedr¨¢tico que un director de departamento convoca legalmente no saldr¨¢ como 'interino', de lo que se advertir¨¢ por tel¨¦fono: 'Es que cuesta mucho dinero'. En resumen, en lugar de pagar a un profesor cualificado unas 300.000 pesetas mensuales, se le liquida con 78.000.
?Tiene la culpa de estos desprop¨®sitos la LRU? Mi respuesta es categ¨®ricamente no. En lo que antecede estamos fuera de la Ley de Reforma Universitaria.
Sea cual sea la futura Ley de Universidades, creo que valdr¨ªa la pena abrir un debate sobre la Universidad real actual 'enmarcada' en la LRU, porque de otro modo se corre el riesgo de estar simplemente trasladando desastres cotidianos de gesti¨®n, y las responsabilidades consecuentes, hacia chivos expiatorios, esquivando as¨ª los problemas reales de la Universidad espa?ola. Nuestra sociedad necesita conocer el verdadero funcionamiento, las esperanzas, los proyectos y los defectos de nuestra alma m¨¢ter, para as¨ª poder decidir c¨®mo y con cuanta radicalidad conviene impulsarla hacia nuevos retos.
Juan Jos¨¦ Castillo es catedr¨¢tico de Sociolog¨ªa y director del departamento de Sociolog¨ªa III de la Universidad Complutense de Madrid.
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