C¨®mo se construye una censura
La moci¨®n de censura al Gobierno de la Generalitat que Pasqual Maragall presentar¨¢ esta semana en el Parlament ha sido anunciada repetidas veces y ha dado a sus adversarios f¨¢cil motivo de cr¨ªtica cuando no de chanzas despectivas. Incluso ha recibido de personas afines al candidato socialista a la Generalitat comentarios preocupados sobre la inutilidad de su prop¨®sito y los riesgos pol¨ªticos de una derrota tan anunciada como la propia moci¨®n.
Las razones de tal inquietud parecen obvias. Para que la moci¨®n prospere se requiere mayor¨ªa absoluta, y ¨¦sta la ostenta esa pareja de hecho, s¨®lo en apariencia mal avenida, que forman frente a Maragall CiU y el PP. M¨¢s: si, por exigencia legal, la censura ha de ir acompa?ada de la propuesta de un candidato a sustituir a Jordi Pujol, el tozudo empe?o de poner en juego su persona sin posibilidades aritm¨¦ticas de ganar corre el riesgo de que sus contrarios proclamen que el rival ha sido derrotado con antelaci¨®n y que carece de toda legitimidad para presentarse a las elecciones de 2003.
Tal vez resulte ¨²til recordar cu¨¢l es la naturaleza jur¨ªdica y pol¨ªtica de la llamada 'moci¨®n de censura constructiva' para entender c¨®mo pretende construir la suya un pol¨ªtico que, aun tachado de err¨¢tico y fantasioso por quienes no tienen otros argumentos, parece, a mi juicio, haber comprendido con realismo y sensatez lo que la doctrina constitucionalista m¨¢s solvente sostiene sobre lo que es y significa una moci¨®n de censura como la prevista en nuestro sistema parlamentario.
La moci¨®n de censura constructiva se llama as¨ª porque sus inventores pretend¨ªan con ella algo muy conservador y temeroso: preservar a los gobiernos de presuntas inestabilidades provocadas por mayor¨ªas parlamentarias coyunturales meramente destructivas. Ese fue el temor de los redactores de la Ley Fundamental de Bonn tras la experiencia, mal interpretada, de la Rep¨²blica de Weimar que dio paso al nazismo. La exigencia de un candidato a jefe de gobierno que contara con mayor¨ªa absoluta impedir¨ªa dicha situaci¨®n. Y de ese modo la censura al Gobierno vendr¨ªa supeditada a la moci¨®n de confianza que lograse el candidato.
Los ¨²nicos pa¨ªses que han copiado esta f¨®rmula conservadora han sido la Espa?a constituyente de 1978 y, en el sur del Pac¨ªfico, Papua Nueva Guinea. En nuestro caso, se crey¨®, sin fundamento, que la necesidad de un Gobierno estable se ver¨ªa amenazada por un Parlamento muy dividido y proclive a alianzas interesadas en hacerlo caer. Se prefiri¨® un gobierno incluso en minor¨ªa a una moci¨®n de censura ordinaria que, por s¨®lo contar con mayor¨ªa absoluta, ya aseguraba el principio democr¨¢tico fundamental de un r¨¦gimen aut¨¦nticamente parlamentario. En el fondo, se confund¨ªa la estabilidad gubernamental con la de todo el sistema, cuando, a veces, un gobierno estable (gracias, quiz¨¢, a una cara pr¨®tesis) puede provocar con su permanencia mayor inestabilidad pol¨ªtica.
La moci¨®n de censura as¨ª prescrita por la Constituci¨®n no fue incorporada a nuestro Estatuto de Autonom¨ªa. La Disposici¨®n Transitoria 3? del Reglamento del Parlament en 1980 (nunca aplicada) preve¨ªa una moci¨®n de tipo cl¨¢sico, pero la Ley del Parlament, del Presidente y del Consell Executiu de la Generalitat, de 1982, asumi¨® la f¨®rmula espa?ola por motivos muy similares. Nos hallamos, pues, ante una situaci¨®n legal que en la pr¨¢ctica aparece como ins¨®lita: la censura a un Gobierno depende para ser efectiva de la investidura de un sustituto. Es su programa alternativo y no la acci¨®n (o inacci¨®n) gobernante lo que se juzga, se apoya o se derrota por mayor¨ªa absoluta. Y, adem¨¢s, esa mayor¨ªa ha de aceptar como representante com¨²n al l¨ªder de uno de los grupos de oposici¨®n. En 20 a?os, ni Felipe Gonz¨¢lez ante los gobiernos minoritarios, m¨²ltiples e inestables, de Adolfo Su¨¢rez, ni Josep Benet en Catalu?a, ni Xos¨¦ Manuel Beiras en Galicia, lograron esa proeza.
Si la moci¨®n de censura constructiva destruye en la pr¨¢ctica la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica efectiva del Gobierno, ?c¨®mo se construye una censura cuando la oposici¨®n cree que ¨¦sta debe, pese a todo, proclamarse solemnemente para conocimiento de la poblaci¨®n y del electorado? La politolog¨ªa reconoce un¨¢nimemente que la ¨²nica finalidad que a¨²n puede justificar tan antidemocr¨¢tica f¨®rmula es esa de controlar, denunciar e informar sobre c¨®mo se gobierna un pa¨ªs. No se trata de desalojar a un gobierno. Se trata de pasar cuentas y de que la gente las conozca; algo que se considera m¨ªnimo en una democracia.
Tenemos una idea com¨²n de lo que significa censurar como algo negador. Etimol¨®gicamente, censurar significa juzgar el valor de una cosa, sus m¨¦ritos y faltas. En ese sentido, la censura no puede ser m¨¢s constructiva. Y la que pretende construir Maragall imagino que ha de ir por ese ¨²nico camino, pues ¨¦l mismo ha reiterado que, por visionario que le crean, no ha so?ado nunca con el apoyo del PP ni con un anticipado favor de partidos que esperan darlo en funci¨®n de futuros resultados electorales.
Maragall sabe que no obtendr¨¢ su investidura como presidente hasta despu¨¦s de los comicios. Su riesgo asumido ahora es recibir la embestida de la santa alianza PP-CiU tras evaluar el haber y el debe de un Gobierno de confusa bicefalia y responsabilidad autolimitada. Si logra ser sistem¨¢tico, confrontar¨¢ lo hecho y por hacer de ese Gobierno con lo que puede hacerse y que ¨¦l har¨¢. Pero, sobre todo, intentar¨¢, en su papel de controlador democr¨¢tico y parlamentario, animar a su pa¨ªs a la renovaci¨®n y movilizaci¨®n que necesita con urgencia.
Sus palabras y su arriesgado gesto personal deber¨ªan ser recibidos y transmitidos por los medios de comunicaci¨®n con seriedad, sin ignorancia de lo que supone realmente una moci¨®n de censura como la presente y sin centrar fr¨ªvolamente la trascendencia del debate en un cuerpo a cuerpo dial¨¦ctico entre un fajador, que se sabe todos los trucos y c¨®mo provocar estupor o indignaci¨®n en el contrincante para que la opini¨®n pite su fuera de juego, y un pol¨ªtico m¨¢s dado a la eficacia imaginativa que a la discusi¨®n.
En todo caso, la palabra moci¨®n se refiere a la acci¨®n y al efecto de mover. Cuenten como cuenten el evento los cronistas, eppur si muove. Catalu?a se mover¨¢ con la moci¨®n, y se mover¨¢ a¨²n m¨¢s si, de forma tozuda, no se resigna a la inmovilidad estatuaria de un ayer mitificado y la rigidez estatutaria de una autonom¨ªa que ha de revitalizarse tanto desde fuera como desde dentro. Es la hora de hacerlo porque moci¨®n, en el lenguaje marinero antiguo, significa tambi¨¦n 'tiempo de viento favorable'.
J. A. Gonz¨¢lez Casanova, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
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