La expulsi¨®n en la nueva ley del profesorado en formaci¨®n
El anteproyecto de LOU est¨¢ siendo objeto de numerosas cr¨ªticas, alguna de ellas sobradamente conocidas, que afectan a una buena parte de sus contenidos novedosos. Hay, sin embargo, un aspecto de relevancia no suficientemente resaltado que afecta directamente al profesorado en formaci¨®n de las universidades.
Mucha gente ignora la forma de acceso al profesorado universitario. La forma mas com¨²n de ingresar es la de obtener una beca de formaci¨®n de profesorado, otorgada en concurso p¨²blico en base principalmente a la excelencia acad¨¦mica de los candidatos, que tiene una duraci¨®n de cuatro a?os. Durante los dos primeros los becarios realizan sus estudios de tercer ciclo, culminado con un trabajo de investigaci¨®n y la obtenci¨®n de un t¨ªtulo acad¨¦mico especial -de tan reciente implantaci¨®n como generalizado desconocimiento- el diploma de estudios avanzados (DEA). A partir de ah¨ª se abre el camino de la confecci¨®n de la tesis doctoral, de duraci¨®n incierta en las distintas ramas del saber, pero que en una estimaci¨®n media se puede cifrar en una duraci¨®n de cuatro a?os m¨¢s. Por eso la LRU establec¨ªa una primera figura contractual de acogida a aquellos becarios que terminaban a plena satisfacci¨®n su etapa formativa, el ayudante de universidad, dividida en dos periodos: uno primero de dos a?os, para ayudantes no doctores -es decir, en tr¨¢mite de realizaci¨®n de la tesis doctoral-, y un segundo periodo, trienal, para los ayudantes doctores. El ayudante doctor es la base del futuro profesorado universitario, el primer escal¨®n de su carrera antes de acceder a un status de permanencia o de una cierta estabilidad contractual a tiempo completo.
No puede tildarse de corporativa la reacci¨®n que esta norma desencadenar¨¢ en el colectivo afectado
El ayudante de primer periodo presta ciertos cometidos docentes de tipo eminentemente pr¨¢ctico, pero la naturaleza formativa del contrato resulta evidente y se manifiesta en ese impulso necesario hacia la consecuci¨®n de la tesis doctoral. En ese contexto realiza, como los becarios, estancias de investigaci¨®n en universidades nacionales o extranjeras. El art¨ªculo 37.4 de la a¨²n vigente LRU, en una redacci¨®n muy criticada, quiso favorecer estos desplazamientos impidiendo concursar a las plazas de profesores permanentes de la universidad de referencia a los ayudantes que no hubieran estado 'durante un a?o o mas' realizando tareas de investigaci¨®n o contratados por otras universidades, espa?olas o extranjeras.
Esta prescripci¨®n fue interpretada de forma muy flexible por las universidades, computando el a?o en fracciones sin soluci¨®n de continuidad y comprendiendo en tal tiempo de estancia las realizadas durante el periodo de becas en formaci¨®n, a la par que se reduc¨ªa el plazo de un a?o al de un curso acad¨¦mico.
El anteproyecto de LOU reitera la categor¨ªa de ayudante, y lo integra tambi¨¦n en una tipolog¨ªa contractual de inicio de la carrera universitaria, distinguiendo entre estos y los ayudantes doctores, para los que prev¨¦ una novedosa acreditaci¨®n a cargo de la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n (ANEC) o del ¨®rgano equivalente que pueda crearse en la comunidad aut¨®noma. Esta acreditaci¨®n de m¨¦ritos deber¨¢ atender seguramente al recorrido investigador del candidato, con especial atenci¨®n a sus etapas de movilidad en relaci¨®n con el proyecto de tesis realizado, por lo que es en este tr¨¢mite en el que sin duda entrar¨ªa la valoraci¨®n de una formaci¨®n abierta e interuniversitaria del candidato.
Esta novedad podr¨ªa ser positivamente valorada si no fuera porque a continuaci¨®n el anteproyecto de LOU, en su art¨ªculo 50, prescribe que los ayudantes doctores deben contratarse entre los doctores que 'en los ¨²ltimos dos a?os no hubieran estado vinculados a la Universidad de que se trate', sea este v¨ªnculo contractual, estatutario o mediante beca, sin excepci¨®n alguna. De esta forma, la acreditaci¨®n llevada a cabo por la ANEC no tiene por objeto la valoraci¨®n de un itinerario preciso del personal en formaci¨®n de la universidad en cuesti¨®n, y, lo que es mas grave, los becarios y ayudantes formados en dicha universidad tendr¨¢n necesariamente que perder cualquier vinculaci¨®n con la misma durante dos a?os.
Naturalmente que esto provoca un efecto de expulsi¨®n de gran parte del profesorado en formaci¨®n de nuestras universidades, que en una primera estimaci¨®n puede cifrarse en 3.000 personas. Cabe alg¨²n remedio parcial si antes de la promulgaci¨®n de la Ley las Universidades ponen en marcha un cambio masivo del tipo contractual de ayudante en el de asociado a tiempo completo, pero una vez promulgada la ley ahora en tr¨¢mite parlamentario la expulsi¨®n ser¨¢ inevitable. La soluci¨®n para los actuales y futuros becarios y ayudantes es extraordinariamente dif¨ªcil, sin que se puedan ahora imaginar f¨®rmulas que los estatutos de la universidad puedan poner en pr¨¢ctica sin violentar el texto de la ley.
?Puede alguien pensar que es razonable esta prescripci¨®n? La expulsi¨®n de la universidad del personal en el que los recursos del Estado y de las comunidades aut¨®nomas se han invertido con mas cuidado, y que se encuentra legitimado por un escrupuloso respeto a los principios de m¨¦rito y capacidad en su selecci¨®n, no puede calificarse sino como una decisi¨®n espeluznante. No creo que pueda tildarse de corporativa la reacci¨®n que esta norma desencadenar¨¢ en el colectivo afectado, y que seguramente desembocar¨¢ en un conflicto que necesariamente habr¨¢ de despertar la solidaridad del resto del profesorado universitario, ante la absurda expulsi¨®n de sus j¨®venes investigadores sobre los que va a reposar ma?ana la ense?anza en esas universidades. Una prueba m¨¢s de lo nefasto que es mandar adelante un texto legal sin entablar ning¨²n debate con los sectores afectados, m¨¢s a¨²n volvi¨¦ndoles la espalda a los mismos.
Antonio Baylos es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha.
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