El Supremo se enfrenta al Constitucional por una indemnizaci¨®n a Preysler
Guerra abierta entre los dos tribunales, que se reprochan mutuamente actuar con 'negligencia'
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contraatac¨® ayer a la anulaci¨®n de dos de sus sentencias sobre el caso Preysler por el Tribunal Constitucional, al que dirige un ataque de una dureza sin precedentes y le acusa de conducta 'negligente' y de transgredir la legalidad por invadir sus funciones jurisdiccionales. El Supremo compara cifras de indemnizaciones con la de 10 millones reconocidos por el Constitucional a Isabel Preysler, y entre otros ejemplos se?ala que aludir a 'los granos que le salen en la cara' a ¨¦sta se paga al doble que un homicidio imprudente.
En los or¨ªgenes del caso, el Supremo revoc¨® la indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas otorgada a Isabel Preysler por la Audiencia de Barcelona, que hab¨ªa estimado que una serie de reportajes publicados por Lecturas, sobre relatos de una empleada de hogar de Preysler, vulneraba la intimidad de ¨¦sta.
El Constitucional le enmend¨® la plana al Supremo, pero ¨¦ste dict¨® una nueva sentencia en la que, por primera vez, redujo una indemnizaci¨®n acordada en instancia, y de 10 millones la dej¨® en 25.000 pesetas.
A finales de septiembre, una segunda sentencia de amparo del Constitucional calific¨® de 'simb¨®lica' esta indemnizaci¨®n y la declar¨® nula. Al tiempo, abronc¨® al Supremo por esta segunda sentencia, y para no prorrogar indefinidamente el proceso concedi¨® expresamente la indemnizaci¨®n de 10 millones a Preysler.
Ayer se produjo la nueva r¨¦plica del Supremo, en una sentencia similar a la del caso Preysler, aunque ¨¦sta se refiere a unas fotos del banquero Alberto Cortina y su ex mujer, Marta Ch¨¢varri, durante una cacer¨ªa en Kenia, publicada por la revista Diez Minutos.
'Por imperativo legal'
El Supremo apenas dedica un par de p¨¢rrafos al caso de Alberto Cortina, para se?alar que, 'por imperativo legal' tiene que estar 'formalmente de acuerdo' con la sentencia del Constitucional que, anulando otra anterior del Supremo, declar¨® que Diez Minutos vulner¨® la intimidad del banquero. En este caso, la indemnizaci¨®n se fijar¨¢ en la fase de ejecuci¨®n de sentencia.
Despu¨¦s, el Supremo utiliza el resto de la sentencia para contestar lo que opina del Constitucional por su segunda sentencia en el caso de Isabel Preysler. Es aqu¨ª donde acusa al Constitucional de que 'no respeta y transgrede' la legalidad al 'irrumpir abruptamente en la cuesti¨®n indemnizatoria'.
A?ade el Supremo que la decisi¨®n del Constitucional de elevar la indemnizaci¨®n a 10 millones est¨¢ basada en 'razonamientos inaceptables' e incurre en el 'error may¨²sculo, inexcusable por su ¨ªndole, de hacer valer una sentencia inexistente -la de la Audiencia de Barcelona- por encima de la decisi¨®n en la instancia del Tribunal Supremo, cuyos hechos, en cuanto fueron probados, ten¨ªan que ser respetados por el Constitucional'.
Seg¨²n el Supremo, el art¨ªculo 44 1b de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional proh¨ªbe a ¨¦ste entrar en un nuevo an¨¢lisis de los hechos probados, por lo que el Constitucional debi¨® tener en cuenta los hechos considerados probados por el Supremo, y no por la Audiencia de Barcelona.
Por tanto, volcarse en la argumentaci¨®n de la Audiencia 'carece de sentido jur¨ªdico y vulnera la legalidad al tener como base de la indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas que concede falsos hechos probados, falsos en cuanto inexistentes, por no haber devenido firmes, como por contra lo son los de la resoluci¨®n en la instancia del Tribunal Supremo', dice la sentencia.
Para los magistrados de la Sala Civil, en la sentencia del Constitucional 'ha prevalecido, al margen de la legalidad, un voluntarismo sin soporte jur¨ªdico, por considerar insignificante o simb¨®lica' la indemnizaci¨®n fijada por el Supremo, 'perfectamente adecuada a la realidad del da?o conocido'.
Para demostrar que la indemnizaci¨®n no es 'simb¨®lica' ni se ha fijado de manera 'extravagante', la compara con otras indemnizaciones otorgadas en sentencias firmes por los tribunales entre 1998 y 2001, en las que muertes por accidente, suicidio, lesiones graves, errores judiciales o despidos generan indemnizaciones a veces muy inferiores a la acordada por el Constitucional para Preysler (ver cuadro adjunto).
'Comp¨¢rense estas cifras', sigue el Supremo, 'con los 10 millones de indemnizaci¨®n provocados por el Tribunal Constitucional' por publicarse un reportaje relativo 'a una dama de gran proyecci¨®n p¨²blica, objeto de grandes ¨¢mbitos publicitarios, en la que se vierten frases como 'granos que le salen en la cara, ...determinada agenda de piel de cocodrilo, ...ropa que posee...'.
'Para resaltar a¨²n m¨¢s la desproporci¨®n', se?ala que 'la suma de 10 millones supone aproximadamente el trabajo de una persona durante 10 a?os, cobrando el salario m¨ªnimo interprofesional'. A?ade que, 'para el evento antedicho', la suma de 25.000 pesetas 'no es simb¨®lica, sino acorde con un principio de proporcionaldidad social, y perfectamente adecuada a la realidad actual'.
Seg¨²n el Supremo, el Constitucional les dirige reproches que de ser ciertos tendr¨ªan naturaleza delictiva, y se arroga 'sin t¨ªtulo para ello', atribuciones acerca del establecimiento de nuevos hechos probados 'a la medida de los deseos manifestados por el Tribunal Constitucional' .
'Conducta negligente'
El Supremo se reafirma en sus criterios con la esperanza de que el Constitucional no lleve a sus ¨²ltimas consecuencias 'lo que entendemos como conducta negligente que, con su repetici¨®n, sugerir¨ªa la concurrencia al menos de 'culpa con representaci¨®n' o dolo eventual'.
La sentencia reserva sus m¨¢s aceradas cr¨ªticas para los magistrados constitucionales Vicente Conde y Guillermo Jim¨¦nez, que en un voto particular dijeron que la sentencia del Supremo era 'm¨¢s propia de un juzgado de primera instancia' que del alto tribunal.
La Sala de lo Civil les responde ahora que han demostrado una 'ins¨®lita puerilidad jur¨ªdica'; muestra su estupor por 'la posici¨®n cognoscitiva de los referidos magistrados', pese al enorme apoyo t¨¦cnico del cuerpo de letrados del Constitucional, y manifiesta que se han extralimitado en sus funciones y han incumplido las reglas de cortes¨ªa al emitir opiniones sobre la correcci¨®n t¨¦cnica de decisiones judiciales. Agrega que las descalificaciones que se les hacen en el voto particular est¨¢n vedadas por el propio Constitucional de los a?os 1980 a 1982 y a?aden: 'Claro que eran otros tiempos del referido Tribunal'.
El ponente de la sentencia ha sido el presidente de la de la Sala de lo Civil del Supremo, Ignacio Sierra y la suscribe el pleno de la Sala a excepci¨®n del magistrado Francisco Mar¨ªn, que s¨®lo se muestra de acuerdo con lo referente a Alberto Cortina.
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