La reforma de la CNMV
El autor aboga por afrontar los problemas de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores con criterios t¨¦cnicos y consenso pol¨ªtico.
Dentro del delicado paralelismo seguido por el Congreso de los Diputados y la Audiencia Nacional en actuaciones respecto a Gescartera existe, dejando al margen otras, una diferencia radical: lo judicial busca posibles delitos para, en su caso, dilucidar responsabilidades penales; lo parlamentario busca posibles deficiencias en el funcionamiento de las entidades p¨²blicas no s¨®lo para, en su caso, dilucidar responsabilidades pol¨ªticas, sino, lo subrayo, para proponer, entre otras, medidas legislativas que intenten apa?ar los desapa?os que en el funcionamiento, por lo que ahora interesa de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se hayan descubierto. Me centro en este ¨²ltimo extremo.
Es menester definir con claridad la posici¨®n jer¨¢rquica del presidente de la CNMV
Se mire por donde se mire, las actuaciones parlamentarias han puesto de manifiesto, a veces con indisimulable estridencia, un mal funcionamiento en mimbres importantes de la CNMV. Es imprescindible, pues, que se plantee introducir modificaciones en este importante organismo p¨²blico.
La reforma de la CNMV se ha convertido as¨ª en tema crucial que requiere, a mi juicio, la intervenci¨®n en el plano legislativo de las Cortes Generales no s¨®lo por razones jur¨ªdicas, sino poderosamente por razones pol¨ªticas. Parece que se quiere que el llamado proyecto de Ley Financiera aborde antes o despu¨¦s esta materia. Considero acertada la decisi¨®n; mejor es este camino que el siempre atropellado de la ley de acompa?amiento presupuestario y tambi¨¦n que el del decreto-ley, por mucho que se tramitara luego como proyecto de ley. A mi modo de ver las cosas, una de las claves sustanciales para una soluci¨®n satisfactoria del problema de la CNMV, que permita a esta entidad p¨²blica volver a la imprescindible calma de la que ha de gozar para su buen funcionamiento, es la b¨²squeda de una soluci¨®n t¨¦cnicamente aceptable y pol¨ªticamente consensuada, y para ello, sobre todo para esto ¨²ltimo -lo m¨¢s importante en estos momentos-, el proyecto de ley es el cauce m¨¢s indicado.
Por otra parte, ?debe desaparecer la CNMV como tal y quedar engullida en un organismo de planta m¨¢s general, supervisor de todos los mercados financieros en acepci¨®n amplia? ?Debe procederse, manteniendo su subsistencia, a una reforma de este organismo, es decir, a una nueva formulaci¨®n de los aspectos cuya deficiencia han pregonado los desafortunados acontecimientos recientemente vividos? Vaya por delante que me inclino por la segunda alternativa. Dicho en otras palabras, a mi criterio, debe abordarse resueltamente una reforma parcial de la actual CNMV en aquellos extremos que la experiencia de estos ¨²ltimos tiempos aconseje, sin emprender modificaciones aventuristas, avivadas por el calor del debate pol¨ªtico, y sin poner, sea dicho coloquialmente, la casa patas arriba.
Por el excesivo tama?o que alcanzar¨ªa y por razones de especializaci¨®n pegada a las caracter¨ªsticas del terreno supervisado, soy decidamente contrario a la creaci¨®n de una entidad ¨²nica supervisora de los mercados financieros que englobe las funciones de esta ¨ªndole del Banco de Espa?a, de la Direcci¨®n General de Seguros y de la propia CNMV. Si echamos la mirada m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras, aunque existe alg¨²n organismo de tales caracter¨ªsticas, todav¨ªa no se han apagado en Alemania los ecos de la propuesta del ministro de Hacienda, Hans Eichel, de agrupar en una sola las tres entidades encargadas en este pa¨ªs de la supervisi¨®n de lo financiero en sentido estricto, lo bancario y lo asegurador. Formulada esta propuesta, el Bundesbank puso r¨¢pidamente su grito escandalizado en el cielo y el presidente del Banco Central Europeo, Win Duisemberg, no tard¨® en manifestarse en contra de la difuminaci¨®n de las compentencias de supervisi¨®n bancaria en ¨®rganos de cometidos supervisores m¨¢s extensos. En Francia, a su vez, el proyecto de ley de reforma de las entidades financieras impulsado por el ministro de Finanzas, Laurent Fabius, ha mantenido la triple especializaci¨®n supervisora personificada en la Autoridad de los Mercados Financieros, la Comisi¨®n Bancaria y la Comisi¨®n de Seguros. En suma, por razones de conveniencia intr¨ªseca y vista la evoluci¨®n de esta materia en pa¨ªses pr¨®ximos, no soy partidario de la desaparici¨®n de la CNMV en aras del nacimiento de un ¨²nico organismo supervisor en el campo financiero entendido ¨¦ste en sentido amplio. Ello no obsta a que, en la l¨ªnea del proyecto de ley franc¨¦s al que alud¨ªa, se refuercen las medidas de coordinaci¨®n entre las actuales entidades supervisoras, incluso hasta con la creaci¨®n de un ¨®rgano espec¨ªfico que desempe?e la tarea coordinadora y la fijaci¨®n de los procedimientos espec¨ªficos a trav¨¦s de los cuales esta ¨²ltima se canalice.
Al margen del presupuestario y de personal, que surgen de la deficiente articulaci¨®n actual de la CNMV como agencia independiente de la Administraci¨®n General del Estado, el problema m¨¢s importante que, a mi juicio, han sacado a la luz, en el aspecto en el que ahora me centro, las actuaciones parlamentarias ha sido las deficiencias en el funcionamiento interno del organismo supervisor. Una vez m¨¢s hemos podido asistir con motivo de ello al acierto del dicho orteguiano de que en Espa?a se discute con frecuencia m¨¢s sobre hechos que sobre opiniones (recu¨¦rdese la chocante disparidad de criterios acerca de lo tratado en las reuniones del Consejo de la CNMV). Creo, sin embargo, que, aparte de posibles errores personales, las deficiencias han sido espoleadas por el desacertado dise?o actual de las figuras del presidente, vicepresidente y consejeros, as¨ª como del propio Consejo de la CNMV.
En primer t¨¦rmino, la forma de nombramiento de estos cargos (Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Econom¨ªa, en el caso del presidente y vicepresidente, o directamente por este ministro en el de los tres consejeros restantes) resulta demasiado apegada al Gobierno y habr¨ªa que alterarla en beneficio de un mecanismo m¨¢s independiente y m¨¢s alejado del juego pol¨ªtico, al menos directo. La regulaci¨®n del Banco de Espa?a y la pr¨¢ctica vivida al respecto es un ejemplo bastante atendible en este punto.
La Ley del Mercado de Valores, por otro lado, articul¨® una forma de direcci¨®n colegiada de la CNMV que se enra¨ªza en su Consejo. La experiencia ha demostrado que este esquema, sobre el papel difuminador de la figura del presidente, quien, a su vez, como era de prever, se ha rebelado contra ello con m¨¢s o menos ¨¦xito seg¨²n la presidencia de la que se trate y los consejeros que hayan sido en cada momento, constituye semillero interminable de problemas y de bander¨ªas inadecuadas dentro de un organismo como al que aludo.
Creo, pues, que, junto a unos ¨®rganos directivos dotados de forma de nombramiento m¨¢s alejada del Gobierno que la actual, es menester definir con claridad la funci¨®n, responsabilidad y posici¨®n jer¨¢rquica del presidente con relaci¨®n a los consejeros, cuya configuraci¨®n actual deber¨ªa ser reformada tambi¨¦n.
Me pronuncio con claridad en este punto trascendental: considero que la presidencia de la CNMV debe quedar, por una parte, revestida de los atributos de independencia, prestigio, arraigo en los mercados financieros; por otra, debe ser sin embozamientos la autoridad jer¨¢rquica superior en esta entidad, dato que, para el buen gobierno de las cosas, ha de acompa?ar a la responsabilidad ¨²ltima que se le exija.
La reforma de la CNMV no acaba, empero, aqu¨ª: importantes medidas presupuestarias, de personal, sancionatorias y procedimientales que afectan a los mercados financieros son, entre otras, teclas que con mayor o menor intensidad deben ser tocadas en favor de la salud del organismo que ocupa estas l¨ªneas, de la conveniencia de los mercados financieros espa?oles y, a la postre, para satisfacer el inter¨¦s general. Estos ¨²ltimos extremos, sin embargo, se escapan del objeto del art¨ªculo que acabo.
Luis Mar¨ªa Cazorla Prieto es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos.
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