Anticonstitucionalidad flagrante
El ordenamiento espa?ol ¨²nicamente permite actuar contra un partido pol¨ªtico, el que sea, de una manera: a trav¨¦s del procedimiento previsto en el art¨ªculo 5 de la ley 4/78. Contra un partido pol¨ªtico, en cuanto tal, ¨²nicamente se puede ir de manera directa. No se puede proceder de forma oblicua. Si no se quiere que Batasuna reciba subvenci¨®n electoral, habr¨¢ que instar del Poder Judcial su disoluci¨®n y conseguir que el juez la acuerde. Sin decisi¨®n judicial no se le puede privar de la subvenci¨®n electoral. Eso no puede hacerlo ni siquiera el legislador mediante ley org¨¢nica. No se puede admitir simult¨¢neamente que Batasuna sea un partido para participar en las elecciones y que no lo sea para cobrar las subvenciones electorales.
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