En v¨ªas de soluci¨®n
La vigencia de la Ley Penal del Menor el pasado d¨ªa 13 de enero desencaden¨® un proceso que hasta el d¨ªa de hoy puede calificarse de positivo, no exento de dificultades. Ante la complejidad inherente a una valoraci¨®n global de la pr¨¢ctica de una Ley que afecta a diferentes ¨¢mbitos, debe imponerse una actitud ponderada que eval¨²e objetivamente su impacto, para no caer en una cr¨ªtica parcial que pudiera ser instrumentalizada en favor de intereses ajenos. Como en todo proceso, se han detectado luces y sombras. Ser¨ªa f¨¢cil deslizarse por el camino de la descalificaci¨®n de sectores responsables en la aplicaci¨®n de esta Ley, algunos m¨¢s que otros, como lo son el Ejecutivo Nacional y Auton¨®mico, desde una posici¨®n m¨¢s atenta a su justificaci¨®n por los defectos de los otros que a los propios m¨¦ritos. Esta postura nos situar¨ªa m¨¢s en el papel de v¨ªctima de la mala pr¨¢ctica del Ejecutivo que en el de tambi¨¦n sujeto co-responsable de las disfunciones existentes, como, en definitiva, somos todos. Es importante evitar la din¨¢mica del conflicto que surge ante la escasez de los recursos o la intervenci¨®n de diferentes Administraciones. A pesar del esfuerzo personal de muchos de los responsables p¨²blicos, sigue siendo insuficiente la provisi¨®n de medios materiales y personales de la Administraci¨®n de Justicia y de recursos de la Comunidad. Resulta dif¨ªcil superar la herencia recibida de los Juzgados de Instrucci¨®n, cuantificada en miles de asuntos. Esta realidad se est¨¢ convirtiendo en estructural cuando debi¨® de ser un problema transitorio y coyuntural en los primeros meses de este a?o, como era resolver todas las situaciones de los menores de 16 y 17 a?os que con anterioridad estaban sometidos a la Justicia penal de los mayores. Esa herencia ha impedido la necesaria celeridad en la tramitaci¨®n de los procedimientos penales de menores, ofreci¨¦ndose respuestas indeseablemente tard¨ªas. Por otro lado, si bien los internamientos de menores no han planteado problemas serios en los centros, salvo excepciones, la inevitable derivaci¨®n de menores infractores desamparados en los centros de protecci¨®n ha puesto a prueba la red asistencial. La inexistencia de centros especiales de internamiento terap¨¦utico ha sido una asignatura pendiente de la que se lamenta la propia Administraci¨®n. Sabemos que est¨¢ pr¨®xima una soluci¨®n inmediata a este problema, como confiamos en que as¨ª se haga, dada la sensibilidad para con los menores de nuestras autoridades gubernativas. Sensibilidad que merece mejores frutos que los obtenidos hasta ahora, a pesar de haber sido en algunos aspectos razonablemente buenos, atendidas las circunstancias, por el bien de los menores y, en definitiva, de toda la sociedad, la cual nos juzgar¨¢ por los errores y aciertos, pidi¨¦ndonos tarde o temprano cuenta de nuestras acciones.
Manuel Dolz Lago es fiscal coordinador de menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
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