La Universidad que viene
La selecci¨®n del profesorado, la elecci¨®n del rector, la contrataci¨®n de docentes y los ¨®rganos de gobierno cambiar¨¢n con la norma
Con la aprobaci¨®n de la ley, la universidad inicia un largo proceso de transformaci¨®n que arranca con la creaci¨®n desde cero de sus ¨®rganos, la elecci¨®n de nuevos representantes, la evaluaci¨®n de su labor, la adaptaci¨®n a los acuerdos europeos, la incorporaci¨®n de nuevas figuras de profesorado y finalmente, dentro de unos a?os, de un nuevo sistema de entrada en sus aulas. ?stas son las novedades:
- ?rganos de gobierno. Los nuevos ¨®rganos son el Consejo de Gobierno (que sustituye a la actual Junta de Gobierno), el Consejo de Direcci¨®n (compuesto por el secretario general, el gerente y los vicerrectores y cuya funci¨®n es asistir al rector), el Consejo Social, la Junta Consultiva (formada por profesores e investigadores 'de reconocido prestigio') y el claustro. Ni el claustro provisional, que elaborar¨¢ los estatutos, ni el definitivo podr¨¢n tener m¨¢s de 300 miembros y el 51% deben ser funcionarios docentes doctores.
Tras diversos cambios en la composici¨®n del Consejo de Gobierno, finalmente estar¨¢ compuesto por el rector, el secretario general, el gerente, 50 miembros de la comunidad universitaria y tres del Consejo Social, que tendr¨¢n voz y voto. En el Consejo Social habr¨¢ seis representantes del Consejo de Gobierno con voz y voto: el rector, el secretario general y un representante del profesorado, otro de los alumnos y otro del personal no docente.
- Elecciones a rector. Los rectores ser¨¢n elegidos por sufragio universal directo ponderado. Los candidatos organizar¨¢n una campa?a electoral, y votar¨¢n directamente los estudiantes, profesores y personal no docente. El voto de los funcionarios docentes doctores tendr¨¢ como m¨ªnimo un peso del 51%. La ley no obliga a los rectores a ser reelegidos cuando est¨¦n listos los nuevos estatutos de la universidad. Son ¨¦stos los que tienen que decir si debe ser votado un nuevo rector en ese momento o se espera a que se acabe su mandato.
La ley no especifica si las elecciones a rector que se hayan convocado antes de que entre en vigor se deben hacer con el nuevo o con el antiguo sistema. Por ejemplo, la Universidad Aut¨®noma de Barcelona ya ha convocado estas elecciones para marzo de 2002. Esta convocatoria se hace unos meses antes de que se cumplan los cuatro a?os de mandato, del mismo modo que con las elecciones generales. La Aut¨®noma de Barcelona estudia si esa elecci¨®n a rector se debe hacer con el nuevo o el antiguo sistema.
Sin embargo, las elecciones a rector convocadas tras la entrada en vigor de la ley y antes de que cada universidad apruebe sus estatutos s¨ª deben realizarse por sufragio universal ponderado. ?ste es el caso, por ejemplo, de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. Al no estar listos los estatutos, los porcentajes de la ponderaci¨®n de los votos los establecer¨¢ el nuevo Consejo de Gobierno Provisional.
- Habilitaci¨®n del profesorado. Es el nuevo sistema de selecci¨®n del profesorado funcionario: titulares y catedr¨¢ticos. Se trata de una prueba realizada por un tribunal de siete miembros de una ¨¢rea de conocimiento, elegidos por sorteo. Cada examen se realizar¨¢ en la universidad a la que pertenezca el presidente del tribunal. La habilitaci¨®n tendr¨¢ validez indefinida y el Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria decidir¨¢ el n¨²mero de habilitados por a?o. Las universidades deben elegir entre los habilitados para cubrir sus vacantes o entre docentes en ejercicio. Los candidatos que se presenten a las plazas de titular titular y catedr¨¢tico convocadas antes de la publicaci¨®n de la ley no deber¨¢n superar este examen.
- Profesorado contratado. Las universidades podr¨¢n tener hasta un 49% de profesorado contratado, no funcionario (ahora el l¨ªmite est¨¢ en el 30% en las polit¨¦cnicas). Los ayudantes podr¨¢n tener un contrato de cuatro a?os (ahora llega a cinco) y se crea el ayudante doctor (con un contrato de cuatro a?os). Para acceder a este puesto en una universidad, los candidatos deben pasar dos a?os fuera de ella, aunque esta medida no afecta a los profesores que sean ayudantes antes de entrar en vigor la ley. El sueldo y las condiciones laborales de los nuevos contratados las deben decidir las comunidades.
- Agencias de evaluaci¨®n. El Gobierno crear¨¢ mediante una norma la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n, que realizar¨¢ evaluaciones peri¨®dicas de las universidades. Pero tambi¨¦n se?ala que las comunidades crear¨¢n sus propias agencias.
- Leyes de las comunidades. Las comunidades deben desarrollar leyes propias para regular el Consejo Social, abrir sus agencias de evaluaci¨®n, establecer el r¨¦gimen y retribuci¨®n del profesorado contratado y las normas sobre el presupuesto, la creaci¨®n y el reconocimiento de sus universidades.
- Universidades privadas. Los requisitos para reconocer estas universidades depender¨¢n en buena parte de las comunidades. Sus rectores deber¨¢n ser doctores y sus profesores no deben pasar la habilitaci¨®n sino una acreditaci¨®n de la agencia nacional o auton¨®mica. La parte del texto que se?alaba textualmente la incompatibilidad de que los profesores pudieran trabajar en p¨²blicas y privadas a la vez fue eliminada en el Senado.
- Universidades de la Iglesia. El Gobierno exime a las universidades de la Iglesia cat¨®lica de que tengan que ser reconocidas por ley de la comunidad aut¨®noma para su creaci¨®n, algo obligatorio para el resto de las universidades p¨²blicas y privadas.
...y la selectividad que se va
La Ley de Universidades elimina la selectividad, pero no ser¨¢ un fin inmediato. La prueba seguir¨¢ hasta su desaparici¨®n en el curso 2004-2005. ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ despu¨¦s? La ley deja abierta la posibilidad de que cada universidad, si quiere, establezca sus propias reglas de acceso. Cu¨¢les y c¨®mo ser¨¢n (es decir, si un examen, una prueba oral, una entrevista o la simple selecci¨®n por curr¨ªculo) se decidir¨¢ en los estatutos de cada universidad. Unos reglamentos que a¨²n est¨¢n por redactar. Aqu¨ª surge la inc¨®gnita sobre la rev¨¢lida. Un examen final de bachillerato que el Ministerio de Educaci¨®n no descarta y cuya posibilidad de implantaci¨®n se agiganta en la medida en que, al eliminar el Gobierno la selectividad, quita la ¨²nica prueba de homologaci¨®n de conocimientos de los alumnos que existe en el sistema educativo actual. Mientras se aclara el misterio de la rev¨¢lida, ya han surgido remedios auton¨®micos. As¨ª, las universidades de Madrid, por ejemplo, han anunciado que pondr¨¢n una selectividad com¨²n para el acceso a sus centros. Si esta posibilidad prospera y se generaliza, se volver¨ªa al mismo m¨¦todo de selecci¨®n que la ley da por terminado.
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