La norma permite tutor¨ªas p¨²blicas en centros privados
La Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU) ha sido modificada hasta el ¨²ltimo momento de su tramitaci¨®n en aspectos inesperados y nada intrascendentes. ?stas son algunas de las novedades:
- P¨²blica-privada. En el tr¨¢mite del Congreso se modific¨® un art¨ªculo de la ley (el 83.1) para incorporar la posibilidad de establecer convenios entre universidades p¨²blicas y privadas que permitan que los profesores de las p¨²blicas puedan 'impartir cursos de especializaci¨®n y actividades espec¨ªficas de formaci¨®n' en las privadas. Este cambio se introdujo con una enmienda de CiU para permitir que los profesores de los centros p¨²blicos puedan seguir realizando actividades de tutor¨ªa en la Universidad Oberta de Catalu?a, una fundaci¨®n de la que forma parte mayoritaria la Generalitat catalana.
Seg¨²n el portavoz de Educaci¨®n de CiU en el Congreso, Ignasi Guardans, 'esta forma de resolver la situaci¨®n propuesta por el Gobierno no va destinada a que los profesores de las p¨²blicas den clase de forma permanente en las privadas, pero s¨ª asegura que los funcionarios puedan hacer actividades de tutor¨ªa de las universidades virtuales'.
Respecto a los profesores contratados, Guardans explica que 'su r¨¦gimen de compatibilidades no aparece en la ley'. Por lo tanto, s¨®lo estar¨¢ prohibido que los contratados trabajen en las privadas si as¨ª lo se?alan las comunidades en sus leyes propias o las universidades en sus estatutos.
- Centros de la Iglesia. En el caso de las universidades de la Iglesia cat¨®lica creadas antes del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede (Deusto, Navarra, Pontificia de Salamanca y Pontificia de Comillas), la posibilidad de este intercambio de profesores con los centros p¨²blicos queda abierta, sin necesidad de convenios. Las nacidas posteriormente est¨¢n sujetas a la legislaci¨®n general.
Alguna universidad de la Iglesia creada tras el Acuerdo entre Gobierno y la Santa Sede ha intentado equiparar su r¨¦gimen al de las anteriores a ese convenio e intent¨® convencer a m¨¢s de un grupo pol¨ªtico de que impulsaran ese cambio, aunque ninguno lo hizo. Los partidos s¨ª intentaron introducir enmiendas para que se mencionara en la ley a las universidades de la Iglesia siempre que se establec¨ªa alg¨²n tipo de regulaci¨®n para las privadas. Pero esas enmiendas no fueron aceptadas por el PP.
- Consejo provisional. Otra de las ¨²ltimas modificaciones se?ala que las universidades deben crear un 'Consejo de Gobierno provisional' tras constituirse el claustro provisional. Este consejo sustituir¨¢ a la actual Junta de Gobierno y tendr¨¢ funciones como la ponderaci¨®n de los votos en las elecciones a rector que se produzcan antes de que est¨¦n elaborados los estatutos y se?alar la forma de selecci¨®n del profesorado funcionario antes de que est¨¦ lista la habilitaci¨®n.
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