Noticias del limbo
No tuvo el pasado 21 de diciembre su mejor d¨ªa la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; dos autos suyos de esa fecha pusieron en libertad bajo fianza -de una parte- a seis procesados por pertenencia a banda armada (como presuntos miembros de EKIN, 'el aparato pol¨ªtico de ETA', seg¨²n el juez instructor Baltasar Garz¨®n) y - de otra- a Carlos Ruiz Santamar¨ªa, procesado por la Operaci¨®n Temple (el frustrado intento de introducir en Espa?a 10 toneladas de coca¨ªna en julio de 1999), que se dio a la fuga nada m¨¢s ser excarcelado. Ni el esp¨ªritu navide?o, ni las garant¨ªas constitucionales sirven para explicar esas dos desatinadas resoluciones; algunos cin¨¦filos podr¨ªan interpretarlas incluso como una indeseada consecuencia del golpe de Estado en el infierno anunciado por Agust¨ªn D¨ªaz Yanes en su inquietante pel¨ªcula Sin noticias de Dios: la decisi¨®n de suprimir la igualdad ante la ley sat¨¢nica de los condenados al fuego eterno, a fin de favorecer a los r¨¦probos con poder suficiente para corromper o intimidar a los tribunales de Lucifer, se habr¨ªa propagado tambi¨¦n a la Tierra. Resulta m¨¢s probable, sin embargo, que las benevolentes excarcelaciones decididas por la Secci¨®n Cuarta hayan sido dictadas desde el limbo y no desde las hirvientes calderas de Pedro Botero.
Coincidentes a la hora de otorgar la libertad provisional a unos procesados mantenidos en prisi¨®n por el juez Garz¨®n, los autos del 21 de diciembre difieren, sin embargo, en aspectos muy relevantes. Var¨ªa, as¨ª, la tipificaci¨®n penal de los comportamientos delictivos: pertenencia a banda armada o narcotr¨¢fico, seg¨²n los casos. Un magistrado de la Secci¨®n Cuarta discrep¨® de sus dos compa?eros a la hora de poner en libertad a los seis procesados del caso EKIN; en cambio, la excarcelaci¨®n de Carlos Ruiz Santamar¨ªa fue adoptada por unanimidad. Los dos procesos no s¨®lo se hallan en fases diferentes de tramitaci¨®n sino que el juicio oral correspondiente ser¨¢ fallado por distintos tribunales de la Audiencia Nacional: de un lado, los presuntos terroristas ahora en libertad ser¨¢n juzgados por la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal, una vez que Garz¨®n concluya su trabajo -todav¨ªa abierto- de instrucci¨®n; de otro lado, el sumario de la Operaci¨®n Temple fue ya cerrado por Garz¨®n y su vista oral, fijada para el 14 de enero, correr¨¢ a cargo de la misma Secci¨®n Cuarta cuya falta de celo acaba de hacer posible la fuga de Ruiz Santamar¨ªa.
Aunque los dos autos han causado un considerable revuelo, s¨®lo la excarcelaci¨®n del presunto narcotraficante podr¨ªa poner en marcha expedientes disciplinarios o peticiones fiscales contra los magistrados de la Secci¨®n Cuarta. Las libertades bajo fianza del caso EKIN, por criticables que sean, no han sorprendido a nadie. Las discrepancias jur¨ªdico-t¨¦cnicas con Baltasar Garz¨®n de los magistrados Carlos Cez¨®n y Jos¨¦ Luis L¨®pez Ortega sobre la definici¨®n de terrorismo y el organigrama de ETA les hab¨ªa llevado previamente a revocar autos de prisi¨®n y de procesamiento dictados por el juez instructor contra miembros de la constelaci¨®n siempre cambiante de siglas legales, alegales e ilegales (KAS, EKIN, Xaki, Jarrai, Haika, Gestoras, etc.) que forma parte de la banda armada. Si bien el voto discrepante del magistrado Carlos Ollero es m¨¢s convincente y ajustado a derecho que el candoroso auto de sus dos compa?eros de tribunal, Carlos Cez¨®n y Jos¨¦ Luis L¨®pez Ortega no incurren en responsabilidades disciplinarias o penales por el mero hecho de avencindarse en el limbo y negar la evidencia de que ETA no es sino el puzzle construido por las diferentes piezas del rompecabezas.
En cualquier caso, la fuga de Carlos Ruiz Santamar¨ªa, cuya verdadera identidad y aut¨¦ntica nacionalidad no se conocen todav¨ªa a ciencia cierta, ha superado la capacidad de comprender o disculpar los errores judiciales. La excarcelaci¨®n domiciliaria -veinte d¨ªas antes de la celebraci¨®n del juicio oral- de un procesado que se enfrenta con una petici¨®n fiscal de 60 a?os de c¨¢rcel y 69.000 millones de pesetas de multa por un delito de narcotr¨¢fico no puede ser justificada con el argumento de que su depresi¨®n necesita tratamiento m¨¦dico: ?para qu¨¦ existen entonces los hospitales penitenciarios? De nuevo, s¨®lo la residencia en el limbo descargar¨ªa a los magistrados de sospechas desagradables capaces de enviarles al purgatorio o al infierno.
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