Incompetencia judicial
No deber¨ªa ser complicado demostrar que los jueces que pusieron en libertad provisional bajo fianza al presunto narcotraficante Carlos el Negro, pocos d¨ªas antes de ser juzgado por delitos por los que se le ped¨ªan 60 a?os de prisi¨®n y 69.000 millones de pesetas de multa, incumplieron como m¨ªnimo sus obligaciones profesionales. De acuerdo con la ley de probabilidades, el acusado se dio a la fuga de inmediato. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidi¨® ayer remitir el caso al fiscal general para que considere la posible existencia de un delito y someterlo tambi¨¦n a su comisi¨®n disciplinaria para que determine si hubo negligencia culpable.
La decisi¨®n de los tres magistrados resulta literalmente incomprensible. El riesgo de fuga era evidente, pero los jueces dedujeron por su cuenta que la depresi¨®n que, seg¨²n el informe psiqui¨¢trico, padec¨ªa el acusado neutralizaba ese riesgo. El antecedente m¨¢s conocido es el del mafioso Antonio Bardellino, fugado en 1984, pero ya entonces se comprob¨® la dificultad de probar un posible delito de prevaricaci¨®n -dictar a sabiendas una resoluci¨®n injusta- cuando no existe reiteraci¨®n en la actuaci¨®n judicial.
El Consejo no se pronuncia sobre la eventual existencia de un delito de ese tipo, pero la remisi¨®n al fiscal general indica que no lo descarta. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial se?ala que esa remisi¨®n se realizar¨¢ cuando el Consejo considere que un juez o magistrado 'ha realizado en el ejercicio de su cargo un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta'. Ser¨¢ la fiscal¨ªa, por tanto, quien valorar¨¢ la eventual dimensi¨®n penal de los resultados de la inspecci¨®n del Consejo.
De los datos conocidos es imposible no deducir indicios de lo que en cualquier oficio se considerar¨ªa grave negligencia profesional. Incluso si el informe psiqui¨¢trico -sobre el que Instituciones Penitenciarias tambi¨¦n ha abierto una investigaci¨®n- hiciera inexcusable liberar al preso, tendr¨ªan que haberse tomado las precauciones obvias: una fianza mayor, control diario -y no quincenal- del reo, comprobaci¨®n del domicilio indicado y vigilancia del mismo, como hab¨ªa pedido el fiscal. Que un comportamiento as¨ª quedase impune, con la excusa de que no est¨¢ expresamente contemplado entre los motivos de responsabilidad disciplinaria, tendr¨ªa un efecto letal para la credibilidad de la justicia. La discrecionalidad del juez no equivale a arbitrariedad y, desde luego, no ampara la incompetencia. Y para evitarlo est¨¢ el ¨®rgano de gobierno de los jueces.
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