Novedades fiscales
Ya est¨¢n en vigor las modificaciones introducidas en los textos legales a trav¨¦s de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, se?aladamente, de la ley conocida popularmente como a la anterior.
No es el sitio para mencionarlas todas, pero s¨ª, al menos, alguna de ellas, no sin recordar la importancia de respetar lo m¨¢s posible el principio de continuidad de las normas fiscales, que aconseja la menor modificaci¨®n posible de las normas tributarias, ante la costumbre de someter al ordenamiento tributario a constantes variaciones que lo convierten en un conglomerado de dif¨ªcil acceso, en permanente confrontaci¨®n con el principio de seguridad jur¨ªdica, es decir, con el derecho del contribuyente a 'saber a qu¨¦ atenerse' en todo momento.
Conviene respetar la continuidad de las normas tributarias frente a la costumbre de los cambios constantes
Entre otras modificaciones, se ha matizado la exenci¨®n del IRPF, incorporada al ordenamiento por la Ley 55/1999, tambi¨¦n a la de Presupuestos del a?o 2002, relativa a las indemnizaciones satisfechas por las administraciones p¨²blicas por da?os causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos, a las que se refiere el art¨ªculo 106.2 de la Constituci¨®n y la Ley 30/1992, T¨ªtulo X, y el Real Decreto 429/1993. Indemnizaciones que cada vez tienen un mayor predicamento, debido a la iniciativa de aquellos que deciden reivindicar su derecho a ser resarcidos de los da?os sufridos por el desarrollo de la funci¨®n p¨²blica y a pronunciamientos jurisprudenciales que proceden a su reconocimiento.
Es evidente la dificultad de entender el hecho de que la Administraci¨®n causante del da?o y obligada a indemnizar haga suya una parte de la indemnizaci¨®n que satisface por la v¨ªa del impuesto que grava la obtenci¨®n de dicha renta.
As¨ª las cosas, se reconoci¨® la citada exenci¨®n de las indemnizaciones de esta naturaleza, percibidas por da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos, que ahora se ampl¨ªa con la utilizaci¨®n de la expresi¨®n que parece comprensiva tambi¨¦n de aquellos da?os que se produzcan a los bienes y derechos de las personas.
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