La Fiscal¨ªa rectifica y suspende el ingreso en prisi¨®n de los dos m¨¦dicos de Granada condenados por aborto
La Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa rectific¨® ayer el dictamen de hace unas semanas en el que pidi¨® el ingreso en prisi¨®n de dos m¨¦dicos de Granada condenados a ocho meses de prisi¨®n por un aborto ilegal y accedi¨®, en un nuevo informe, a suspender la ejecuci¨®n de la pena privativa de libertad. El dictamen, que est¨¢ firmado por el fiscal jefe de Andaluc¨ªa, Jes¨²s Garc¨ªa Calder¨®n, tiene en cuenta ahora diversas circunstancias, entre ellas la propia naturaleza del delito, 'generador', dice, 'de una profunda controversia social'.
El fiscal hace suya de este modo a la petici¨®n planteada por los defensores de los dos m¨¦dicos (Bol¨ªvar Osvaldo Serge y Mohamed Zacar¨ªas El Abdellah) para suspender la ejecuci¨®n de la sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso de amparo.
En la decisi¨®n del fiscal ha influido la propia sentencia del Trinual Supremo que, pese a ser condenatoria, reconoc¨ªa que no era 'sencillo establecer criterios para diferenciar el error evitable del que no lo es', es decir el error deliberado del involuntario.
El dictamente recuerda que uno de los tres magistrados del Supremo que confirm¨® la sentencia, Jos¨¦ Antonio Mar¨ªn Pall¨ªn, firm¨® un voto particular que 'incide precisamente en el car¨¢cter invencible del error padecido por los condenados que, de haberse admitido por la mayor¨ªa, hubiera determinado la completa absoluci¨®n'.
Los dos m¨¦dicos ya han cumplido los ocho meses de inhabilitaci¨®n profesional que llevaba aparejada la condena, un extremo que el nuevo dictamen del fiscal toma en consideraci¨®n.
A la vista de todo ello, el fiscal accedi¨® a suspender el ingreso en prisi¨®n 'en tanto sea resuelto el recurso de amparo que pende ante el Tribunal Constitucional' y, subsidiriamente, estim¨® que 'de no accederse a la petici¨®n anterior cabr¨ªa sustituir la pena privativa de libertad por la pena de multa, al no entender que los condenados tengan el car¨¢cter de reos habituales conforme a una correcta interpretaci¨®n de los previsto' en el art¨ªculo 94 del C¨®digo Penal.
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