El descontrol sobre la seguridad privada afianza a los vigilantes ilegales
Todas las administraciones tienen competencias
El fallecimiento de Wilson Pacheco ha vuelto a poner de manifiesto la gravedad de los abusos cometidos por agentes privados de seguridad y sobre todo el d¨¦ficit existente en el mecanismo de inspecciones y sanciones para evitar las arbitrariedades. La complejidad del entramado legal, que implica a todas las administraciones y ha provocado un conflicto de competencias entre los gobiernos central y aut¨®nomo, facilita que nadie asuma sus responsabilidades.
La competencia en materia de la seguridad privada la comparten el Estado, el Gobierno aut¨®nomo y el Ayuntamiento. Las exigencias de vigilancia privada que deben cumplir los locales de ocio las ha fijado la Generalitat, mientras que la capacidad real de sancionar las posibles infracciones que se cometan las comparten, seg¨²n el caso, las tres administraciones. Este complejo entramado legislativo, que incluye leyes y decretos del Congreso, del Parlament, del Gobierno central y del aut¨®nomo, no ha sido capaz de evitar que proliferen cada vez m¨¢s los vigilantes camuflados de porteros, quienes no est¨¢n sujetos a las limitaciones de la legislaci¨®n y, adem¨¢s, salen m¨¢s baratos a las empresas.
Los requisitos para convertirse legalmente en vigilante de seguridad los marca la ley estatal 23/1992 y su desarrollo reglamentario por el Real decreto 2364/1994. Estos textos establecen que las condiciones que deben cumplir los vigilantes las marca el Gobierno central y la acreditaci¨®n preceptiva ¨²nicamente puede concederla el Ministerio del Interior.
El Ejecutivo catal¨¢n tiene planteado desde hace siete a?os un conflicto ante el Tribunal Constitucional, a¨²n pendiente de resoluci¨®n, en el que reclama esta competencia.
Sin embargo, el Gobierno catal¨¢n tambi¨¦n tiene atribuciones sobre vigilantes privados, aunque tomando como base esta ley. En el decreto 272/1995 se atribuye a la Generalitat el control sobre las agencias de seguridad privada cuyo ¨¢mbito de actuaci¨®n sea exclusivamente Catalu?a. A trav¨¦s del decreto, el Gobierno catal¨¢n tambi¨¦n se reserva el control del cumplimiento de la ley estatal, aunque sin tener capacidad sancionadora.
Este reparto competencial, todav¨ªa en litigio, se refiere s¨®lo a los vigilantes homologados. Queda fuera de esta regulaci¨®n e inspecci¨®n el personal que te¨®ricamente trabaja como portero, pero que en realidad ejerce de vigilante no homologado.
El decreto del Gobierno catal¨¢n 205/ 2001 determin¨® el n¨²mero de vigilantes homologados exigibles en funci¨®n del aforo del establecimiento. Para evitar q ue los porteros realicen funciones de vigilancia el citado decreto se?ala expresamente que 'el personal que ejerce las funciones propias de la actividad que se desarrolla en los espect¨¢culos y las actividades recreativas no puede asumir las funciones propias de los vigilantes de seguridad'.
Todos los cuerpos de seguridad comparten la tarea de garantizar que los locales respeten la legalidad, aunque la capacidad sancionadora la tiene a veces la Generalitat y en ocasiones los ayuntamientos, seg¨²n los convenios que tengan firmados.
El Ayuntamiento de Barcelona asumi¨® en 1992 la delegaci¨®n de 'competencias sancionadoras en relaci¨®n con las infracciones administrativas de las disposiciones y las resoluciones en materia de espect¨¢culos y actividades recreativas'.
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