El Consell elude el concurso para dotar los cargos de la Administraci¨®n
S¨®lo una plaza del grupo A fue dotada a trav¨¦s de pruebas para acreditar m¨¦rito y capacidad
La Direcci¨®n General de Funci¨®n P¨²blica cubri¨® a lo largo del a?o 2000 un total de 41 puestos de altos funcionarios pertenecientes al denominado grupo A. S¨®lo uno de ellos accedi¨® a su plaza a trav¨¦s de un concurso p¨²blico, donde varios aspirantes m¨¢s tuvieron la oportunidad de competir en m¨¦ritos y capacidad a trav¨¦s de varias pruebas. Las 40 vacantes restantes fueron dotadas mediante el procedimiento de libre designaci¨®n, el m¨¦todo habitual para designar cargos de confianza pol¨ªtica, pero dif¨ªcilmente sostenible para nombrar colaboradores en puestos de car¨¢cter t¨¦cnico.
La f¨®rmula normal de acceso a las plazas vacantes en el seno de la Administraci¨®n P¨²blica es el denominado concurso de m¨¦ritos. Pero el Consell que preside Eduardo Zaplana parece m¨¢s inclinado por la f¨®rmula de la libre designaci¨®n, sobre todo cuando se trata de proveer plazas de alta jerarqu¨ªa.
A lo largo de 2000, s¨®lo fue cubierta mediante concurso p¨²blico la plaza de jefe del servicio de Coordinaci¨®n, Planificaci¨®n y Difusi¨®n Estad¨ªstica del Instituto Valenciano de Estad¨ªstica adscrito a la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda.
No deja de ser sorprendente que el concurso se anunciara el 10 agosto con un plazo de 20 d¨ªas para preparar las pruebas pertinentes. El puesto fue adjudicado a la funcionaria que ejerc¨ªa ese cargo con anterioridad. Pero la adjudicataria no lo ha ocupado desde entonces porque sirve en otro cargo al servicio de la oficina t¨¦cnica del Plan Valenciano de Investigaci¨®n, Desarrollo e Innovaci¨®n.
Las restantes 40 plazas del grupo A fueron dotadas a trav¨¦s de la denominada libre designaci¨®n, un sistema considerado extraordinario que se ha convertido en habitual. Los aspirantes a una plaza por libre designaci¨®n se someten a una Comisi¨®n de Valoraci¨®n, cuya decisi¨®n aunque no es vinculante, s¨ª tiene car¨¢cter deliberativo. Pero, los nombramientos al final corresponden al consejero de turno. Adem¨¢s, el volumen de interinos en puestos de jerarqu¨ªa pone en entredicho la independencia de las comisiones.
Las convocatorias suelen publicarse para proveer un s¨®lo puesto. Lo habitual, por tanto, es que opte al cargo la persona que ya lo ocupa de forma provisional.
Parece razonable que algunos cargos del m¨¢s alto nivel, que disfrutan de los complementos de destino y espec¨ªfico m¨¢s elevados, sean nombrados a trav¨¦s del sistema de libre designaci¨®n debido al nivel de confianza con sus superiores pol¨ªticos que entra?a el desempe?o de sus funciones. Ser¨ªa el caso, por ejemplo, de la Jefatura de ?rea de Relaciones con las Cortes, adscrita a la vicepresidencia segunda, o de la Jefatura del ?rea de Publicaciones, que debe velar por el secreto de los asuntos pendientes de confirmaci¨®n en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Pero lo extendido del sistema de provisi¨®n de cargos mediante el sistema de libre designaci¨®n pervierte esos principios. Carece de sentido, por ejemplo, que las convocatorias para cubrir los puestos de jefe del Servicio Territorial de Carreteras o de jefe del Servicio de Arquitectura y Vivienda no incluyan entre sus requisitos la posesi¨®n de ninguna titulaci¨®n t¨¦cnica espec¨ªfica m¨¢s all¨¢ de la pertenencia al grupo A, que implica un t¨ªtulo superior.
Otro tanto sucede con los directores territoriales de Medio Ambiente en Alicante y Castell¨®n, que han obtenido su plaza sin acreditar mayores conocimientos t¨¦cnicos. Ambos se dedicaban a la ense?anza.
Un segundo problema surge a partir de una f¨®rmula espec¨ªfica de libre designaci¨®n, la denominada abierta, que permite a funcionarios de otras Administraciones -estatal o local- optar a plazas al servicio de la Generalitat. Muchos empleados de la Administraci¨®n auton¨®mica consideran un agravio comparativo tal posibilidad porque cierra sus posibilidades de promoci¨®n.
La Direcci¨®n General de Funci¨®n P¨²blica es el ¨®rgano formalmente competente en todo lo relativo a cuestiones de personal en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n auton¨®mica. Y su situaci¨®n actual ilustra el desbarajuste que afecta al conjunto del aparato de la Generalitat. Su estructura incluye dos Jefaturas de ?rea y siete Jefaturas de Servicio. De todos ellos, s¨®lo uno ocupa su plaza en propiedad, el resto atiende sus funciones de forma provisional a trav¨¦s de nombramientos en comisi¨®n de servicios.
La libre designaci¨®n permite acceder a la plaza en propiedad y supone un escal¨®n m¨¢s all¨¢ del nombramiento provisional en comisi¨®n de servicios puesto que otorga seguridad al empleado p¨²blico. Sin embargo, tambi¨¦n constituye una agresi¨®n al consagrado derecho constitucional de la libre concurrencia para demostrar el m¨¦rito y capacidad, y pone en entredicho el talante profesional que debe exigirse a todo el personal al servicio de la Administraci¨®n auton¨®mica al margen de sus responsables pol¨ªticos.
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