72 horas
Mantener la detenci¨®n tiene cabida en un sistema m¨¢s pr¨®ximo al Estado represor, en el que se utilizan las leyes seg¨²n interese y en el que la justicia pasa a segundo plano
Por principio, y esta es una cuesti¨®n que debe quedar muy clara, estoy con las minor¨ªas. Cualquier minor¨ªa que, en un momento determinado, sufra la presi¨®n del Estado a trav¨¦s de cualquiera de sus instrumentos coercitivos cuenta, aunque no le sirva para nada, con mi solidaridad. No quiero decir, y no estoy diciendo, que cualquier acto reprobable que pudieran cometer alguna, o algunas personas, por el hecho de que su autor, o autores, sean integrantes de esta minor¨ªa, deba quedar impune. S¨ª quiero decir, y voy a decir, que el hecho de que actos de esta naturaleza se cometan por personas que se integran en una minor¨ªa, de cualquier naturaleza, no debe ser perseguido, ni castigado, como si la justicia s¨®lo mirara para este lado.
Pensemos por un momento, s¨®lo un momento. Pensemos, adem¨¢s, de forma tranquila y sosegada. Hagamos abstracci¨®n del hecho de que dos puertas del siglo XVIII han sido violentadas por un grupo de j¨®venes. Esta cuesti¨®n y la detenci¨®n de este grupo de j¨®venes la dejamos para despu¨¦s. Hagamos memoria.
No hace mucho, ni dos a?os, una mujer que viajaba en un veh¨ªculo robado fue muerta a tiros, eso s¨ª equivocados e imprudentes, tras el salto de un control de alcoholemia. La pena impuesta al miembro de las fuerzas del orden fue de un a?o de prisi¨®n. Por las mismas fechas, un preso fugado de una prisi¨®n de Sevilla fue puesto a disposici¨®n judicial y se acord¨® la libertad del fugado. Poco despu¨¦s, una turista fue muerta en el Barrio de Santa Cruz, al parecer por quien debi¨® estar en prisi¨®n, y no fugado.
Si seguimos pensando, tambi¨¦n conocemos que la ruptura de la presa de Aznalc¨®llar ha hecho mas da?o en el patrimonio de Andaluc¨ªa, desde cualquier punto de vista que se mire, que el que se deriva de la rotura de dos puertas. No ha existido delito ecol¨®gico, ni imprudente. Los empresarios se han marchado, las subvenciones de la Junta, y del Estado, como si se hubieran invertido en algunos cursos de formaci¨®n, y s¨®lo ha quedado el expediente de regulaci¨®n de empleo de turno y los trabajadores en el paro.
Claro que puede pensarse que el hecho de que no se alcance o no se satisfaga plenamente la justicia, en el sentido m¨¢s com¨²n que la sociedad espera, no debe llevarnos a impedir que sea ciega cuando se conocen los autores del desaguisado. Incluso puede decirse que ejemplos como los que se han incorporado sirven para hacer demagogia, cuando no para apostar por un sistema donde la anarqu¨ªa prime sobre el derecho. Sencillamente, por decirlo m¨¢s claro, para tratar de justificar lo injustificable:
Tal vez, si se piensa as¨ª, pueda servirme de excusa, aunque no sea absolutoria, que no es el hecho - la destrucci¨®n de las puertas del siglo XVIII y el reventar una reuni¨®n- lo que me lleva a escribir estas reflexiones. No. Lo que me lleva a escribir estas reflexiones es la forma en la que se han producido las detenciones, el tiempo que han durado, as¨ª como el intento de demonizar a todo un grupo de j¨®venes de por vida y solicitarles penas de prisi¨®n, como si, en lugar de romper dos puertas, hubieran acabado con la vida de una persona, hubieran metido fuego al Parque de Do?ana o hubieran dejado en paro a todo un pueblo.
De ah¨ª que pueda ser un buen momento para recordar que cualquier detenci¨®n, en nuestro Estado de Derecho, lleva consigo una restricci¨®n en los derechos fundamentales de la persona. El art¨ªculo 17.1 de la Constituci¨®n dispone que 'todas las personas tienen derecho a la libertad'. La privaci¨®n, pues, de la libertad de movimientos es una limitaci¨®n a este derecho fundamental. En buena l¨®gica, de Ley, la detenci¨®n s¨®lo procede cuando responde a la finalidad y para los objetivos que la ley autoriza.
Como consecuencia de esta garant¨ªa, que es constitucional y acompa?a a la persona, toda restricci¨®n en su libertad de movimientos, cualquiera que sea su duraci¨®n, debe encontrar encaje en una disposici¨®n legal. Debe responder a la finalidad para la que la Ley ha decidido que esta persona, o personas, queden privadas de libertad. Cumplimientos de una pena de prisi¨®n impuesta por sentencia, autos de prisi¨®n provisional o retenciones para determinar el grado de alcohol en sangre son algunos supuestos, que encuentran su legitimidad en las normas, y se deciden por distintas causas y por diferentes autoridades o sus agentes.
En el primer caso, la finalidad es el cumplimiento de la sentencia; en el segundo evitar una posible fuga, averiguar las circunstancias del delito, la alarma social, siempre que el delito la haya ocasionado y la pena a imponer sea de cierta gravedad... y en el tercero, la seguridad vial. Son situaciones que cumplen la finalidad y se acomodan al texto constitucional.
Pues bien, tal como se han desarrollado los acontecimientos esta semana pasada, en el caso de la detenci¨®n del grupo de j¨®venes que han entrado en la Universidad de Sevilla, parece que ni la detenci¨®n ni el tiempo empleado en ella respondan a estos fines. Ni siquiera el hecho de que no se haya sobrepasado el plazo de 72 horas en las detenciones, como ha destacado el delegado del Gobierno central en Andaluc¨ªa, Jos¨¦ Torres Hurtado, las hace de mejor condici¨®n a la luz del texto constitucional.
La raz¨®n es que la detenci¨®n preventiva, tal como est¨¢ configurada en el art¨ªculo 17.2 de la Constituci¨®n, 'no puede durar m¨¢s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci¨®n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de 72 horas, el detenido deber¨¢ ser puesto en libertad o a disposici¨®n judicial'.
La detenci¨®n, pues, gira sobre dos premisas. Una, que se adopte para determinar el hecho delictivo, sus circunstancias y la identificaci¨®n del presunto delincuente. Otra: que se averig¨¹en, o no, que la persona, o personas detenidas, sean puestas en libertad o a disposici¨®n judicial dentro de las 72 horas. O, lo que es lo mismo, que si sabemos el delito que se ha cometido y se ha identificado a los presuntos responsables, con independencia de que lo sean, o no, s¨®lo cabe la libertad o la puesta a disposici¨®n judicial. El hecho de que exista un plazo de 72 horas no autoriza la extensi¨®n hasta su m¨¢xima duraci¨®n, cuando aquellos objetivos se han logrado. Lo contrario dar¨ªa lugar a legitimar, por ejemplo, que un conductor que ha sido retenido para hacer la prueba del alcohol en sangre pudiera ser, una vez comprobado su estado y el grado de alcoholemia, detenido durante 72 horas, por aquello de que el plazo existe.
En el caso de los da?os ocasionados en la Universidad, los hechos presuntamente delictivos no parece que tuvieran mucho que investigar. Las puertas del siglo XVIII se hab¨ªan da?ado y la reuni¨®n de la Junta de la Universidad se hab¨ªa reventado. Tampoco parece que los universitarios, despu¨¦s de acampar durante dos meses, tuvieran necesidad de seguir retenidos, una vez identificados. No van a huir a Biarritz, si acaso van a refugiarse en el domicilio de sus padres. Es m¨¢s, la mitad de estos j¨®venes se presentaron voluntariamente en las dependencias gubernativas, lo que aleja cualquier prop¨®sito de huida, y es muestra de una voluntad de aceptar la responsabilidad de sus actos.
En estas circunstancias, que reflejan que se conocen los hechos, los presuntos delincuentes y no existe riesgo de fuga, mantener la detenci¨®n, con el pretexto de que las diligencias no estaban terminadas, y ampararse en una norma para justificar esta actuaci¨®n, hacen que el uso de la norma carezca de l¨®gica, y pueda quedar fuera de su cobertura y, desde luego, del esp¨ªritu que gui¨® al legislador.
Cuando las cosas ocurren as¨ª se puede terminar pensando que estos comportamientos tienen cabida en un sistema m¨¢s pr¨®ximo al Estado represor, en el que se utilizan las leyes seg¨²n interese, y en el que la satisfacci¨®n de la justicia pasa a un segundo plano.
En cualquier caso, se hace muy cuesta arriba pensar que ante un hecho puntual, del que se han derivado da?os, la justicia quede satisfecha con detenciones de esta naturaleza, y su reparaci¨®n consista en la expulsi¨®n definitiva de la Universidad, y en la solicitud de penas de prisi¨®n para una parte de la juventud que ve c¨®mo se hace imposible su futuro.
Eugenio Su¨¢rez Palomares es magistrado y fiscal en excedencia.
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