El Constitucional admite el recurso contra la condena al general Galindo
El tribunal estudia si suspende en parte el fallo del 'caso Lasa-Zabala'
El Tribunal Constitucional decidi¨® ayer revisar la sentencia del Tribunal Supremo que elev¨® en cuatro a?os de c¨¢rcel los 71 que impuso la Audiencia Nacional al general Enrique Rodr¨ªguez Galindo por el secuestro y asesinato de los supuestos etarras Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Ignacio Zabala en 1983. Tras la admisi¨®n del recurso de amparo, el tribunal examinar¨¢ si procede suspender las penas impuestas al recurrente.
Aunque la resoluci¨®n notificada ayer no hace referencia a la suspensi¨®n de la condena mientras se resuelve el recurso, solicitada por el recurrente, el Tribunal Constitucional, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 56 de su ley org¨¢nica, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, resolver¨¢ sobre la suspensi¨®n de la pena principal o las accesorias.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, es dif¨ªcil que el Constitucional suspenda la pena de privaci¨®n de libertad, dada su extensi¨®n: 75 a?os de c¨¢rcel. En cambio, es m¨¢s probable, seg¨²n las mismas fuentes, que las penas accesorias de inhabilitaci¨®n y suspensi¨®n de cargo p¨²blico, que llevan aparejada la p¨¦rdida de la condici¨®n militar, sean suspendidas, con lo que se impedir¨ªa que el general Rodr¨ªguez Galindo, recluido en una prisi¨®n militar, tuviera que cumplir ya condena en una c¨¢rcel ordinaria, as¨ª como que sus familiares tuvieran que abandonar la vivienda militar que a¨²n disfrutan.
La resoluci¨®n por la que el recurso de amparo del general Rodr¨ªguez Galindo ha sido admitido a tr¨¢mite la suscriben el presidente del Tribunal, Manuel Jim¨¦nez de Parga, y los magistrados Javier Delgado y Roberto Garc¨ªa-Calvo, todos ellos de la Sala Primera, si bien es muy probable que, dada la importancia del asunto, la propia sala (seis magistrados) lo aboque al pleno (integrado por 12), seg¨²n fuentes del tribunal.
Vista p¨²blica
En cuanto a la tardanza de varios a?os en la resoluci¨®n de estos recursos, las mismas fuentes informaron de que el tribunal podr¨ªa agilizar la tramitaci¨®n mediante la celebraci¨®n de vista oral y p¨²blica, criterio que el Constitucional est¨¢ estudiando aplicar a todos los casos en los que, como ¨¦ste, el recurrente se encuentre privado de libertad. La vista oral permite suprimir el procedimiento escrito y las dilaciones que ¨¦ste lleva consigo y cumplir mejor el principio de contradicci¨®n entre las partes, seg¨²n explicaron tales fuentes.
Los tres magistrados que han admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo lo han hecho s¨®lo en parte, en lo que se refiere al derecho fundamental a un proceso con todas las garant¨ªas y a la presunci¨®n de inocencia.
Los motivos admitidos guardan relaci¨®n con las declaraciones sumariales del coimputado -y tambi¨¦n condenado- Felipe Bayo Leal. Seg¨²n el recurso, las acusaciones vertidas por Bayo contra Rodr¨ªguez Galindo infringen los principios de contradicci¨®n e igualdad.
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha considerado tambi¨¦n como examinable la impugnaci¨®n de las declaraciones de Bayo y de un testigo protegido que, seg¨²n el recurso del general Galindo, carecen de 'idoneidad objetiva' como prueba de cargo.
La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, rechaz¨® en su momento argumentos similares y consider¨® acreditada 'la aptitud' de tales declaraciones para ser valoradas 'como prueba de cargo desde las exigencias constitucionales de la presunci¨®n de inocencia'.
El Constitucional desestima el resto de las impugnaciones: la indefensi¨®n producida por las pr¨®rrogas del secreto sumarial, la vulneraci¨®n del derecho al juez natural, la privaci¨®n del derecho a los recursos y la infracci¨®n del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes para la defensa. Seg¨²n la resoluci¨®n, estos motivos son manifiestamente carentes de contenido.
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