El TSJA cree ahora 'conforme' a derecho la adjudicaci¨®n del casino de Tomares
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, de 30 de enero de 2002, consider¨® 'no conforme al ordenamiento jur¨ªdico' y anul¨®, a instancia de uno de los solicitantes perdedores, la orden de la Junta de Andaluc¨ªa por la que se adjudic¨® a Gran Casino Aljarafe, SA, la licencia para instalar un casino en Tomares (Sevilla).
Sin embargo, el mismo organo judicial, en una sentencia de 13 de febrero de este a?o, elaborada por el mismo ponente que la primera (el magistrado Rafael P¨¦rez Nieto), y que resuelve otro de los recursos presentados en 1998 por las sociedades perdedoras del concurso, en este caso por Casino de Juego Gran Madrid SA, desestima el mismo por considerar la orden auton¨®mica de adjudicaci¨®n del centro de juego 'conforme al ordenamiento jur¨ªdico'.
Seg¨²n explicaron fuentes cercanas al caso, la contradicci¨®n se explicar¨ªa en que la primera sentencia, que resuelve el recurso presentado por Manuel Lao Fern¨¢ndez y Leisure Gagming Corp., que solicitaba para s¨ª la adjudicaci¨®n, aborda el fondo del asunto, aunque lo resulve alegando un defecto de forma (en el Consejo de Administraci¨®n de la sociedad adjudicatar¨ªa figuraban personas jur¨ªdicas, algo que incumpl¨ªa las bases del concurso y el Reglamento de Casinos auton¨®mico); mientras la segunda decisi¨®n judicial considera correcto que la oferta del recurrente en este caso fuera excluida por la Junta del concurso antes de la adjudicaci¨®n.
Sin embargo, las mismas fuentes consideran injustificado, y beneficioso para el primer recurrente, que en la segunda sentencia no se tenga en cuenta el vicio de nulidad expuesto por el TSJA en los autos de suspensi¨®n cautelar de la adjudicaci¨®n y en la propia decisi¨®n judicial de enero pasado, cuando por tratarse de un asunto administrativo, dicha nulidad, si la hay, debe ser consatada de oficio por el ¨®rgano judicial.
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