Regularizaci¨®n fiscal
El est¨ªmulo para cumplir las obligaciones tributarias, materiales o formales debe constituir el punto de orientaci¨®n b¨¢sico para una regulaci¨®n legal y reglamentaria que, como la tributaria, debe estar presidida por criterios pragm¨¢ticos en sinton¨ªa con el conocido aforismo seg¨²n el cual 'lo mejor es enemigo de lo bueno'.
Esta idea general se pone de relieve en relaci¨®n con una cuesti¨®n a menudo preterida, sin que deje de ser significativa, como es la opci¨®n por la regularizaci¨®n voluntaria, cuya expresi¨®n legal se localiza en el apartado tercero del art¨ªculo 61 de la Ley General Tributaria.
Dicho precepto, que obtuvo una elevada notoriedad con ocasi¨®n de la controversia sobre la naturaleza sancionadora del recargo establecido en su formulaci¨®n original, no deja de suscitar dudas sobre su eficacia en relaci¨®n con su presumible finalidad ¨²ltima, consistente en fomentar el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El est¨ªmulo para cumplir las obligaciones fiscales debe ser la referencia para una regularizaci¨®n legal
Dichas dudas hacen referencia a diversos aspectos, el primero de los cuales ser¨ªa la adecuaci¨®n de todo recargo, por m¨ªnimo que sea, a la pretendida finalidad indemnizatoria, dado su car¨¢cter fijo, aun por tramos o escalones, que impide su modulaci¨®n en funci¨®n del tiempo transcurrido hasta el momento de la regularizaci¨®n. Otro extremo a considerar ser¨ªa el relativo a las regularizaciones que se realizan mediante declaraciones-liquidaciones correspondientes a periodos posteriores a aquellos en los que hubiera procedido el respectivo ingreso, lo que constituye una pr¨¢ctica tan frecuente como antigua respecto de los pagos fraccionados, las retenciones o las liquidaciones del IVA.
A este respecto el criterio administrativo vigente estima que, a partir de la ¨²ltima reforma de la Ley General Tributaria, tales comportamientos no alteran la naturaleza infractora de las conductas iniciales, en virtud de las cuales se omiti¨® el ingreso que ahora se pretende regularizar, equiparando su trato al dispensado a falta absoluta de ingreso, lo que no parece responder a la equidad ni suponer un est¨ªmulo para dicho ingreso, con el consiguiente perjuicio para la Hacienda p¨²blica.
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