Infracciones simples
La dicotom¨ªa entre infracciones graves y simples en el ¨¢mbito de los tributos incita a plantear algunas reflexiones respecto de la configuraci¨®n de estas ¨²ltimas. La primera, relativa a la utilizaci¨®n de una categor¨ªa clasificatoria que no parte de la consideraci¨®n del alcance y transcendencia de las mismas, pese a la impresi¨®n inicial que se deriva de la Ley General Tributaria (LGT), pues no se limita a las de car¨¢cter estrictamente formal, al extenderse a conductas no imputables a contribuyentes y sujetos pasivos pero determinantes en ¨²ltimo caso de una falta de ingreso de la deuda tributaria.
Tales supuestos no se contemplan en la norma aludida, pero s¨ª en otras espec¨ªficas que regulan el IVA y el impuesto sobre hidrocarburos, lo que plantea otra reflexi¨®n respecto del car¨¢cter parcialmente disperso de esta modalidad de infracciones, pues, si bien derivan de la naturaleza de estos tributos, que permiten generar comportamientos de los terceros obligados a soportarlos que inducen a los sujetos pasivos a minorar o excluir su repercusi¨®n, ello no parece argumento suficiente para excluir su tratamiento de la regulaci¨®n prevista en la L GT.
Parece aconsejable un futuro tratamiento unitario de las infracciones tributarias, en particular de las calificadas como simples
Esto ¨²ltimo no se limita a una cuesti¨®n te¨®rica, pues tambi¨¦n tiene una dimensi¨®n pr¨¢ctica, como es la de fijar criterios homog¨¦neos en la regulaci¨®n de las infracciones y de sus correlativas sanciones, lo que resulta muy factible cuando se unifica su tratamiento legal.
Su tratamiento desagregado ha determinado que la notable reducci¨®n de la cuant¨ªa de las sanciones, en particular las relativas a las infracciones graves, introducida por la ¨²ltima reforma de la LGT, no haya generado la necesaria sinton¨ªa en relaci¨®n con las sanciones por infracciones simples contenidas en las normas especiales citadas, las cuales debieran calificarse propiamente como graves atendiendo a un criterio exclusivamente fijado en la condici¨®n del autor de la conducta infractora. Parece aconsejable un futuro tratamiento unitario de las infracciones, en particular de las simples, unific¨¢ndo su regulaci¨®n, especialmente para homogeneizar la cuantificaci¨®n de las sanciones.
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