'Los Acuerdos son preconstitucionales', dice el catedr¨¢tico Dionisio Llamazares
El ex director general de Asuntos Religiosos lamenta que la Iglesia quiera ser 'colegisladora'
Educaci¨®nUno de los acuerdos [entre Espa?a y el Estado de la Santa Sede] es preconstitucional, de 1976, y el resto son s¨®lo formalmente posconstitucionales. Desde el punto de vista de sus contenidos, son preconstitucionales. Se firman s¨®lo unos d¨ªas m¨¢s tarde de la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n. Eso explica la ambig¨¹edad de no pocas de sus cl¨¢usulas, directamente querida por sus redactores, por desconocer, en el momento de su elaboraci¨®n, la formulaci¨®n definitiva del texto constitucional'.
Lo dice Dionisio Llamazares, catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid y ex director general de Asuntos Religiosos entre 1991 a 1993. Llamazares conoce de primera mano la evoluci¨®n que ha tenido la libertad religiosa y el proceso de laicidad producido en Epa?a en los ¨²ltimos 20 a?os, pero tambi¨¦n algunos de los pactos suscritos entre el Estado y la Iglesia romana. ?l mismo negoci¨® el desarrollo de alguno de esos acuerdos. Hoy compagina su tarea acad¨¦mica con la presidencia de la Asociaci¨®n Derecho, Laicidad y Libertades.
La cuesti¨®n tab¨²
Uno de los aspectos suscitados por el profesor Llamazares en la Fundaci¨®n Pablo Iglesias es el miedo que hubo en Espa?a para criticar el contenido concreto de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre Espa?a y el Vaticano. 'Se firman en el clima de la transici¨®n que, entre otras cosas, pretendi¨® superar la hist¨®rica cuesti¨®n religiosa, evitando roces que pudieran resucitar los rescoldos. Eso explica que durante muchos a?os se considerara tab¨² la discusi¨®n abierta de sus contenidos o lanzar sobre ellos, en voz alta, la sospecha de inconstitucionalidad', afirma.
Llamazares sostiene que ese contexto de miedo y de recelo ha cambiado profundamente. 'Tengo dudas de que un Parlamento como el actual, incluso con mayor¨ªa de la derecha, hubiera aprobado esos acuerdos, o, al menos algunas de sus cl¨¢usulas', a?ade.
Los acuerdos de 1979 contienen cinco instrumentos jur¨ªdicos te¨®ricamente aut¨®nomos. El primero, de 28 de julio de 1976, atemper¨® a los nuevos tiempos el descarado nacionalcatolicismo del Concordato de 1953, y los otros cuatro, de 3 de enero de 1979, regulan los asuntos jur¨ªdicos, el primero; los asuntos econ¨®micos, el segundo; la ense?anza y los asuntos culturales, el tercero, y la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y el servicio militar de cl¨¦rigos y religiosos, el ¨²ltimo. El ministro de Asuntos Exteriores que firm¨® en Roma esos tratados fue el democristiano Marcelino Oreja, siempre ante el cardenal secretario de Estado, entonces Jean Villot.
Dionisio Llamazares sostiene que, aunque se trata de cinco instrumentos jur¨ªdicos te¨®ricamente aut¨®nomos, 'la tesis que ha terminado por imponerse es la de que constituyen una unidad sistem¨¢tica'. 'No se trata de una cuesti¨®n acad¨¦mica. La tesis tiene consecuencias jur¨ªdicas de largo alcance. Y es que, seg¨²n ella, el que les da unidad sistem¨¢tica es justamente el primero, de 1976: un acuerdo preconstitucional desde el punto de vista temporal y que responde a un principio inconstitucional consagrado en su pre¨¢mbulo: la confesionalidad hist¨®rico-sociol¨®gica consagrada en la Declaraci¨®n Dignitatis humanae del Vaticano II', afirma.
En todos los acuerdos se establece una cl¨¢usula seg¨²n la cual las partes proceder¨¢n de mutuo acuerdo para resolver dificultades de aplicaci¨®n o interpretaci¨®n. 'Con apoyo en ella, la Iglesia ha pretendido convertirse en colegisladora, pretensi¨®n reiteradamente rechazada por el Tribunal Supremo. En todo caso, se trata de una cl¨¢usula envenenada: basta que una de las partes, dada la ambig¨¹edad de los acuerdos, mantenga posiciones inamovibles para que a la otra no le quede m¨¢s que una de estas dos salidas: sumisi¨®n resignada a la otra, o verse acusada de incumplidora del acuerdo. Eso justamente es lo que le viene ocurriendo al Estado espa?ol', dice Llamazares. '[Los Acuerdos] han sido incorporados a nuestro ordenamiento, como leyes ordinarias y tratamiento de tratados internacionales, lo que dificulta su modificaci¨®n y entorpece la acci¨®n de los poderes p¨²blicos en la defensa de derechos fundamentales de los ciudadanos, caso de que alguna de sus cl¨¢usulas entre en colisi¨®n con ellos', a?ade.
La conclusi¨®n de Llamazares es que supone 'un craso error creer que la internacionalidad equipara los acuerdos [con Roma] a las leyes org¨¢nicas. La Constituci¨®n encomienda [a ¨¦stas], de forma exclusiva y excluyente, la competencia para desarrollar los derechos fundamentales. Lo cual quiere decir que cualquier otra norma que invada ese campo en desacuerdo con ellas adolecer¨¢ inexorablemente de incostitucionalidad, aunque tenga car¨¢cter internacional'.
La no confesionalidad del Estado
Desasosiego y zonas de impunidad. As¨ª define Dionisio Llamazares las consecuencias de la interpretaci¨®n confesional que hace la Iglesia de los acuerdos con la Santa Sede. 'No es f¨¢cil entender el sentido de su inserci¨®n en un sistema democr¨¢tico y laico, cuando dan pie a que se utilicen para legitimar zonas de impunidad penal o la financiaci¨®n de sujetos, actividades y fines religiosos, como si de funcionarios y de servicios p¨²blicos se tratara, o para maniatar a los poderes p¨²blicos, oblig¨¢ndoles a aparecer como agresores, por cuenta de la Iglesia y por motivos religiosos, de derechos fundamentales', se?ala. Llamazares sostiene que el Estado est¨¢ obligado por la Constituci¨®n a hacer frente a esa situaci¨®n. 'El Estado puede adoptar frente a la religi¨®n tres actitudes: favorable, desfavorable o neutral. En el primer caso, estar¨ªamos ante el Estado confesional; en el segundo, ante el Estado laicista, y, finalmente, en el tercero, ante el Estado laico. Las confesiones se someten a una ley especial, favorable o desfavorable, en los dos primeros casos; a la ley com¨²n, como regla general, en el ¨²ltimo', afirma. El ex director general de Asuntos Religiosos cree que la Iglesia ha ido demasiado lejos por querer imponer 'una confesionalidad solapada' al Estado espa?ol. El art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n utiliza la expresi¨®n 'ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal', hist¨®ricamente vinculada al modelo de Iglesia de Estado, en lugar de la de 'el Estado no es confesional', m¨¢s coherente con el pasado de Espa?a, o en positivo, de cara al futuro, la de 'el Estado es laico', pero 'la Iglesia cat¨®lica y sus defensores han conseguido imponer una interpretaci¨®n de la Constitici¨®n en consonancia con el Acuerdo de 1976, lo que, en realidad, 'equivale a una aberrante subordinaci¨®n, de hecho, de la Constituci¨®n a ese acuerdo', dice Llamazares. 'Se evita hablar de laicidad para calificar al Estado y se prefiere definirle con una negaci¨®n: no confesionalidad, expresi¨®n que, por cierto, tampoco aparece en el texto constitucional', concluye.
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