Los fondos piden mejoras fiscales
Las gestoras y part¨ªcipes quieren m¨¢s beneficios en el nuevo IRPF
Gestoras y part¨ªcipes reclaman un mejor tratamiento fiscal para el ahorro en fondos de inversi¨®n. Las propuestas son tres: no pagar impuestos cuando se traslade el capital de un fondo a otro; reducir el plazo para aplicar sobre las ganancias el tipo fijo (ser¨ªa del 15%, no del 18% actual) a seis meses y ampliar la posibilidad de compensar las p¨¦rdidas.
Agentes y part¨ªcipes quieren la exenci¨®n total de tributaci¨®n y, por tanto, tambi¨¦n de retenci¨®n a cuenta de IRPF en los cambios de un fondo a otro
Ahora que el Ejecutivo est¨¢ en plena elaboraci¨®n del nuevo IRPF, las gestoras y part¨ªcipes empiezan a reclamar un mejor tratamiento fiscal para el ahorro que se canaliza en fondos de inversi¨®n. Las propuestas son b¨¢sicamente tres. Se tratar¨ªa, en primer lugar, de no pagar impuestos cuando se traslade el capital de un fondo a otro. Reducir el plazo para aplicar sobre las ganancias el tipo fijo (ser¨ªa del 15%, no del 18% actual) a seis meses y ampliar las posibilidades de compensaci¨®n de las p¨¦rdidas. A la vez que Hacienda considera estas propuestas, tambi¨¦n desempolva su antigua idea de suprimir definitivamente los coeficientes reductores de las plusval¨ªas que se aplican a las participaciones en fondos adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994.
Desde la aprobaci¨®n en 1996 de un real decreto en el que se modificaba de forma radical el tratamiento fiscal de las plusval¨ªas (ganancias) por venta de participaciones en fondos de inversi¨®n, el Gobierno no ha cesado de plantear nuevos cambios tributarios sobre estos productos. Algunos se han hecho realidad (supresi¨®n de los coeficientes de actualizaci¨®n que correg¨ªan el impacto de la inflaci¨®n, aplicaci¨®n de una retenci¨®n a cuenta del IRPF, reducci¨®n a un a?o para que las ganancias tributen a un tipo fijo del 18%...) mientras otros han ca¨ªdo en el olvido. En estos d¨ªas de preparaci¨®n de un nuevo IRPF vuelven a salir a la luz algunas de las principales demandas del sector y los part¨ªcipes.
La primera y m¨¢s beneficiosa para los particulares -pero m¨¢s cara para las arcas del Estado- es la de lograr la exenci¨®n total de tributaci¨®n y, por tanto, tambi¨¦n de retenci¨®n a cuenta del IRPF, en cualquier cambio de fondo de inversi¨®n, estableciendo un tiempo m¨¢ximo de reinversi¨®n de 15 d¨ªas. Con una medida de este tipo, que sin embargo plantea problemas t¨¦cnicos de seguimiento, no s¨®lo se fomentar¨ªa la competencia entre las instituciones, sino que permitir¨ªa a los part¨ªcipes ampliar sus posibilidades de diversificaci¨®n en sus carteras. La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores e Inverco siempre han respaldado una reforma en este sentido.
Tratamiento de las p¨¦rdidas
En la actualidad, las plusval¨ªas conseguidas por la venta de participaciones en fondos de inversi¨®n en m¨¢s de un a?o tributan al tipo fijo del 18%. En menos tiempo, a los tipos marginales de los contribuyentes. Part¨ªcipes y gestoras reclaman a la Administraci¨®n Tributaria no s¨®lo que este tipo fijo baje al 15% (adapt¨¢ndose a la nueva escala tarifaria del IRPF), sino tambi¨¦n que se reduzca a seis meses el plazo necesario para conseguir esta tributaci¨®n fija. Un cambio fiscal de esta naturaleza beneficiar¨ªa de forma m¨¢s que significativa a los part¨ªcipes con tipos impositivos altos que operen en los cortos plazos.
Las p¨¦rdidas que se soportan en la compraventa de participaciones en fondos con menos de un a?o de antig¨¹edad gozan, en la normativa actual, de algunas ventajas. En primer lugar, sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones con menos de un a?o de permanencia en el patrimonio del inversor. En segundo lugar, y si ¨¦ste ¨²ltimo tipo de plusval¨ªas no existe, estas p¨¦rdidas permiten reducir la base imponible del contribuyente en el IRPF. Sin embargo, los expertos consideran que estas ventajas se 'quedan cortas' cuando se tienen en cuenta los l¨ªmites actuales: por un lado, el plazo de compensaci¨®n de cuatro a?os les parece escaso y solicitan su ampliaci¨®n a cinco o m¨¢s ejercicios. Por otro, el tope vigente del 10% de compensaci¨®n con rendimientos del trabajo del particular les parece discriminatorio y reclaman directamente su supresi¨®n.
Supresi¨®n de los 'reductores'
Gran parte de los t¨¦cnicos de Hacienda, capitaneados por Enrique Gim¨¦nez-Reyna, el que fuera secretario de Estado de Hacienda hasta que estall¨® el esc¨¢ndalo Gescartera, siempre han defendido la supresi¨®n de los coeficientes reductores de las plusval¨ªas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1996. Las ganancias obtenidas por venta de acciones, participaciones en fondos e inmuebles se reducen, seg¨²n la actual normativa, a raz¨®n de 25%, 14,28% y 11,11% anual por cada a?o que exceda de dos acumulado hasta el 31 de diciembre de 1996. Suprimir estos coeficientes -Hacienda puede establecer como fecha tope para su aplicaci¨®n el 31 de diciembre del 2002- supone directamente un aumento de la carga tributaria sobre las plusval¨ªas obtenidas por estos activos. En m¨¢s de un caso, los inversores o los due?os de inmuebles tienen por el momento garantizada la exenci¨®n total sobre sus ganancias al contar sus bienes con la antig¨¹edad necesaria. Si se pone una fecha l¨ªmite para la aplicaci¨®n de los coeficientes, simplemente pagar¨¢n impuestos (el 15%, nuevo tipo impositivo m¨ªnimo) a partir de ese momento por sus plusval¨ªas. Si en el caso de las acciones o los fondos de inversi¨®n no se plantean problemas sobre su valoraci¨®n en un momento dado (tienen un precio oficial definido por su cotizaci¨®n), ¨¦ste no es el caso de los inmuebles y las acciones no cotizadas. Para solucionarlo, Hacienda podr¨ªa disponer la aplicaci¨®n de un sistema lineal, que a¨²n aumentar¨ªa m¨¢s la carga fiscal de los contribuyentes.
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