La ONU decide pronunciarse sobre el fondo de la reclamaci¨®n de eutanasia de Sampedro
El Gobierno espa?ol pretende que se rechace la demanda por presentarla la cu?ada
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU ha decidido examinar el fondo de la demanda presentada por Manuela Sanl¨¦s, cu?ada del tetrapl¨¦jico Ram¨®n Sampedro, quien falleci¨® en 1998 sin que le fuera reconocido su derecho a morir dignamente. El Gobierno espa?ol, al que el comit¨¦ pidi¨® explicaciones, ha solicitado que se rechace la demanda por falta de legitimaci¨®n de Sanl¨¦s, pero la ONU comunic¨® que tambi¨¦n examinar¨¢ el fondo.
La lucha jur¨ªdica de Sampedro, desde que en 1995 pidi¨® autorizaci¨®n al juzgado de Noia (A Coru?a) para que un m¨¦dico, sin incurrir en responsabilidad penal, le ayudara a terminar con su vida, tiene ahora una nueva oportunidad, tras ser rechazada por el Tribunal Constitucional espa?ol y el Tribunal de Estrasburgo la demanda que prosigui¨® su cu?ada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, no se pronunci¨® en mayo de 1999 sobre el fondo de la demanda presentada por Sanl¨¦s, lo que le permiti¨® replantear el asunto ante otra instancia internacional: el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU.
Sanl¨¦s invoc¨® en su demanda -elaborada por los letrados Jos¨¦ Luis Maz¨®n y Jorge Arroyo- el derecho a la intimidad de la vida privada sin injerencias externas arbitrarias, entre otros derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, ratificado por Espa?a en 1977. La cu?ada de Sampedro recog¨ªa tambi¨¦n en la demanda las observaciones de ¨¦ste en su libro Cartas desde el infierno, escrito con la boca, sobre el formalismo de las respuestas judiciales que obtuvo en vida, y que interpret¨® as¨ª: '?Si quieres morirte, mu¨¦rete, pero d¨¦janos en paz y no ofendas a Dios!'.
En noviembre de 2001 el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU requiri¨® al Gobierno espa?ol para que ofreciera explicaciones tanto sobre la admisibilidad de la reclamaci¨®n como sobre el fondo de la misma.
Derecho 'no transferible'
En enero de 2002, la respuesta espa?ola, suscrita por el abogado del Estado-jefe, Javier Borrego, pide la inadmisi¨®n de la queja de Sanl¨¦s. Fundamenta esta petici¨®n en que el Comit¨¦ de la ONU no puede examinar un asunto sometido al Tribunal de Estrasburgo, que deneg¨® 'la pretendida sucesi¨®n procesal' de Sampedro por Sanl¨¦s, por tratarse de un 'derecho no transferible', del mismo modo que no se pronunci¨® el Tribunal Constitucional espa?ol por fallecer el tetrapl¨¦jico.
La respuesta espa?ola se inicia con la expresi¨®n del 'm¨¢ximo respeto a la memoria del fallecido se?or Sampedro, as¨ª como a la idea que sobre la muerte digna pudo tener el difunto'. En cambio, lamenta lo que califica como 'grosera descalificaci¨®n que los redactores de la comunicaci¨®n manifiestan a quienes no piensan como ellos', al utilizar expresiones como 'legi¨®n de mojigatos', 'supersticiosos' y otras.
Admisi¨®n y fondo
El representante del Gobierno espa?ol considera que el Comit¨¦ de la ONU no puede revisar la decisi¨®n del Tribunal de Estrasburgo de que el derecho de Sampedro a morir dignamente se extingui¨® con su muerte, decisi¨®n que considera 'ciertamente de fondo' y, por lo tanto, no revisable.
Por el contrario, el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, al remitir, el 25 de febrero de 2002, a los redactores de la reclamaci¨®n la respuesta del Gobierno espa?ol, puntualiza que las observaciones gubernamentales se refieren 'a la admisibilidad' de la queja, e informa de que el Comit¨¦ ha decidido 'examinar la admisibilidad de la comunicaci¨®n conjuntamente con el fondo'.
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