Los vocales piden m¨¢s precisi¨®n sobre las causas que impidan fundar partidos
Los dos ponentes designados para el informe sobre el anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos coinciden, entre otros retoques jur¨ªdicos que proponen, en modificar el art¨ªculo 2, para reducir las causas de incapacitaci¨®n para promover un partido. El anteproyecto exige, para promover un partido, no haber sido condenado, adem¨¢s de por asociaci¨®n il¨ªcita, 'por alguno de los delitos graves previstos en los t¨ªtulos XXI al XXIV del C¨®digo Penal'. El propio Adolfo Prego cuestiona 'una incapacitaci¨®n tan general' y estima que 'deben concretarse los tipos penales incapacitantes'.
La parte com¨²n del informe propone tambi¨¦n que se precise 'el momento de comisi¨®n del delito', para saber si se produjo en 'periodos pre o posdemocr¨¢ticos' y establecer una especie de prescripci¨®n.
Hay acuerdo en la reforma del art¨ªculo 5, que prev¨¦ que el Ministerio del Interior comunique la existencia de indicios de ilegalidad al fiscal, para que ¨¦ste inste la declaraci¨®n de ilegalidad. Los ponentes estiman 'm¨¢s adecuado' que sea el Ministerio Fiscal el que informe sobre la existencia de indicios de ilegalidad y, a la vista del informe, que el Ministerio del Interior rechace, en su caso, la inscripci¨®n, con ulterior recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ya que 'no se puede decretar la la ilegalidad de una organizaci¨®n que todav¨ªa no ha nacido legalmente'.
Otro punto de acuerdo, respecto del art¨ªculo 8, pide que sean 'los comportamientos antidemocr¨¢ticos, (...) y no las ideas pol¨ªticas, las que posibiliten la ilegalizaci¨®n de un partido'. El borrador de informe contabiliza 12 menciones del t¨¦rmino 'terrorismo' en el art¨ªculo 8.3 y llega a la conclusi¨®n de que, 'desaparecido el terrorismo de la realidad social (...) el anteproyecto de ley org¨¢nica que se informa carecer¨ªa de sentido y alcance'.
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