El Consejo de Estado propone retoques a la Ley de Partidos
El ¨®rgano consultivo pide que se revise la disposici¨®n que permite aplicar la norma con car¨¢cter retroactivo -Cuestiona las causas que inhabilitan para crear un partido -Propone que el Defensor del Pueblo pueda promover la ilegalizaci¨®n de una formaci¨®n
La comisi¨®n permanente del Consejo de Estado, con car¨¢cter de urgencia y en un tiempo r¨¦cord (dos d¨ªas), aprob¨® y envi¨® ayer al ministro de Justicia, ?ngel Acebes, un dictamen de 51 folios sobre el anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos, en el que avala la constitucionalidad de la norma y plantea algunos retoques jur¨ªdicos importantes. Por ejemplo, propone que, junto a la legitimaci¨®n del Gobierno y 50 parlamentarios para promover la disoluci¨®n de partidos, se a?ada al Defensor del Pueblo. El dictamen pide que se revise el texto para evitar la aplicaci¨®n retroactiva de la ley.
El Consejo de Estado considera 'plenamente justificada la legitimaci¨®n' atribuida al Ministerio Fiscal para instar la disoluci¨®n de partidos. En cuanto a que esa potestad la tenga el Gobierno, como quiere el PP, la respalda tambi¨¦n 'por las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas'. Respecto a la capacidad atribuida a 50 diputados y 50 senadores para pedir la ilegalizaci¨®n -el PP ha anunciado que propondr¨¢ la disoluci¨®n de Batasuna en cuanto se apruebe la norma-, se remite al 'inter¨¦s leg¨ªtimo' alegado por el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), si bien se?ala el 'riesgo de que esa legitimaci¨®n se utilizara para llevar la lucha de partidos a un terreno distinto del que le es propio'. En cualquier caso, responde que evitar el riesgo de su 'uso desviado corresponder¨¢ al ¨®rgano judicial'.
El dictamen sugiere 'la posibilidad de que se a?ada a los supuestos previstos en el anteproyecto la legitimaci¨®n del Defensor del Pueblo [para promover la ilegalizaci¨®n de un partido], teniendo en cuenta tambi¨¦n las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas y los bienes jur¨ªdicos que el partido ilegal ataca'.
No a la retroactividad
El Consejo de Estado examina tambi¨¦n la posible retroactividad de la futura ley. Dictamina que las actividades, actuaciones y conductas desencadenantes de la disoluci¨®n de un partido 'no deben tenerse en cuenta, a efectos de su ilegalizaci¨®n' cuando fueron 'realizadas por los partidos o por sus miembros antes de la entrada en vigor de dicha norma'. De ah¨ª que el dictamen estime que el apartado 2 de la disposici¨®n transitoria segunda 'debe ser revisado, para evitar una lectura retroactiva de la ley org¨¢nica proyectada (que permita interpretar la aplicabilidad de la norma a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor)'.
Las numerosas sugerencias del dictamen 'para evitar flancos abiertos o cuestiones dudosas en relaci¨®n con el estricto respeto del derecho fundamental' de asociaci¨®n, est¨¢n presididas por una observaci¨®n final: la de que 'el debate ¨²ltimo (...) debe realizarse en el Parlamento, con vistas a dotar del mejor contenido a una norma tan relevante para las libertades p¨²blicas y la propia esencia de la sociedad pol¨ªtica'.
En cuanto al ¨®rgano judicial al que debe atribuirse la decisi¨®n de disolver un partido, el Consejo de Estado considera que pudo optarse por otras salas (en concreto, menciona la Sala Civil del Supremo, tambi¨¦n propuesta por la minor¨ªa progresista del Consejo del Poder Judicial), pero estima que esa soluci¨®n 'tampoco estar¨ªa exenta de dudas' y justifica la opci¨®n por una sala que, seg¨²n dice, 'simboliza al pleno del Tribunal Supremo, como pleno reducido', por lo que, en definitiva, estima 'correcta la opci¨®n recogida en el anteproyecto'.
El dictamen del Consejo de Estado plantea si la restricci¨®n del derecho a crear partidos s¨®lo a los espa?oles puede suponer 'una desigualdad para los nacionales de otro Estado, en cuanto a su derecho a ser elegibles en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo'. Pide que esta observaci¨®n sea tenida en cuenta en el proyecto de ley.
En l¨ªnea con el informe elaborado por el Poder Judicial, el Consejo de Estado tambi¨¦n objeta que la condena por una serie de delitos impida la promoci¨®n de un partido pol¨ªtico, por lo que 'deber¨¢ revisarse' el texto, ya que 'la pr¨¢ctica perpetuidad de las consecuencias de los delitos aludidos podr¨ªa plantear problemas de constitucionalidad desde la perspectiva del art¨ªculo 25 de la Norma Fundamental', que se refiere a principios de legalidad y reinserci¨®n social.
El Consejo de Estado cree que, por afectar a un derecho fundamental, la disoluci¨®n de una formaci¨®n pol¨ªtica debe aplicarse s¨®lo como ¨²ltima medida y vinculada a la falta de la democracia interna que exige la Constituci¨®n, con lo que 'se har¨ªa m¨¢s s¨®lida la protecci¨®n de los afiliados frente al propio partido'.
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