Meter la mano en las cajas
En abril de 1975, cuando la dictadura estaba agotando sus d¨ªas, Rafael Cabello de Alba, el ¨²ltimo ministro de Econom¨ªa de Franco, firm¨® un decreto con el pretexto de impulsar la renovaci¨®n de los gestores de las cajas de ahorro. El n¨²cleo de la reforma consist¨ªa en limitar a 75 a?os la edad de los consejeros y a 70 la de los directores generales. Pero lo cierto es que el decreto del 3 de abril de 1975 ten¨ªa un objetivo m¨¢s preciso: sustituir al entonces director general de La Caixa, Enrique Lu?o Pe?a, al frente de la entidad desde 1939. Lu?o hab¨ªa dirigido como comisario la depuraci¨®n de los empleados que llev¨® a la c¨¢rcel al director legal de la entidad, Josep Maria Boix.
La intenci¨®n de Cabello no se limitaba a jubilar a Lu?o. El ministro ten¨ªa su propio candidato, cuyo retrato robot hab¨ªa dibujado cr¨ªpticamente: 'Ha de ser catal¨¢n, independiente, t¨¦cnico y joven'. El tapado del Gobierno era Josep Jan¨¦ Sol¨¤, catedr¨¢tico de Pol¨ªtica Econ¨®mica, uno de sus asesores econ¨®micos de mayor confianza.
Pero la maniobra fracas¨®. El nombramiento del director general era competencia del consejo de La Caixa, y su presidente, Narc¨ªs de Carreras, se opuso frontalmente a la imposici¨®n. Hubo forcejeos durante meses, y en alg¨²n momento Carreras lleg¨® a colgarle el tel¨¦fono al ministro. Muri¨® Franco, y en febrero de 1976, el titular de Econom¨ªa del primer Gobierno de la Monarqu¨ªa, Juan Miguel Villar Mir, acept¨® al candidato del consejo de La Caixa, Josep Vilarasau.
En aquella ocasi¨®n, a pesar de las presiones, prevaleci¨® la decisi¨®n del consejo. Pero la primera renovaci¨®n profunda de las cajas no se registr¨® hasta agosto de 1977, con el conocido decreto de Fuentes Quintana, que permiti¨® a las entidades de ahorro realizar las mismas operaciones que los bancos y abrir sus consejos a representantes de los impositores y ayuntamientos.
Transcurridos 27 a?os, la historia que algunos quieren repetir roza la caricatura. La renovaci¨®n de las cajas que impulsa el PP parece una calculada sustituci¨®n de determinados directivos -a trav¨¦s de una norma que limitar¨ªa a 70 a?os la edad de los consejeros- por otros ejecutivos con mejor sinton¨ªa / dependencia del Gobierno. Tambi¨¦n parece que en esta ocasi¨®n hay un objetivo prioritario, tal como explicit¨® recientemente Jorge Moragas, secretario ejecutivo de relaciones internacionales del Partido Popular: La Caixa, la tercera entidad financiera espa?ola.
El problema es que su actual presidente, Josep Vilarasau, de 71 a?os, 'no obedece', seg¨²n c¨ªrculos pr¨®ximos al PP. Y tambi¨¦n en este caso parece que se est¨¢ configurando una foto robot del sustituto previsto, en la que podr¨ªan encajar desde el ministro de Asuntos Exteriores, Josep Piqu¨¦, hasta ciertos ejecutivos de confianza del Gobierno. As¨ª, la toma de La Caixa ser¨ªa el paso siguiente de un efecto domin¨® iniciado con el BBVA tras la tentativa frustrada con el BSCH.
La iniciativa de limitar la edad de los consejeros mediante una norma b¨¢sica chocar¨ªa con las leyes de cajas de la Generalitat de Catalu?a, de otras autonom¨ªas, y con la doctrina del Tribunal Constitucional. Los Parlamentos auton¨®micos recurrir¨ªan con toda seguridad, por la invasi¨®n de competencias: pero llegar¨ªan tarde, porque ese recurso carece de efectos suspensivos.
El verdadero problema de las cajas no es la edad de sus consejeros. Est¨¢ en otra parte. En efecto, la regulaci¨®n de las entidades de ahorro, que representan el 45% del sistema financiero espa?ol, precisa una profunda reforma especialmente para resolver su deficiente sistema de capitalizaci¨®n y para 'fortalecer la autoridad de sus ¨®rganos de gobierno y prevenir contra su politizaci¨®n', como se?ala el profesor Joan Cals.
El propio gobernador del Banco de Espa?a, Jaime Caruana, ya advirti¨® hace un a?o sobre los riesgos que implicaban para las cajas los actuales mecanismos de capitalizaci¨®n a trav¨¦s de emisiones de acciones preferentes. Caruana fue entonces taxativo: 'Niveles de acciones preferentes por encima del 30% de los recursos propios b¨¢sicos no son recomendables'. La capitalizaci¨®n es el viejo tal¨®n de Aquiles de las cajas. A diferencia de los bancos, las entidades de ahorro carecen de acciones y, por tanto, no pueden recurrir a las ampliaciones de capital. Su forma tradicional de capitalizarse ha sido a base de dedicar a ello una parte de sus beneficios.
Durante los ¨²ltimos a?os las cajas, siguiendo la senda de los bancos, han intentado resolver este viejo problema a trav¨¦s de las llamadas participaciones o acciones preferentes, un peligroso atajo, cuya heterodoxia inquieta cada d¨ªa m¨¢s a los reguladores.
Para¨ªsos fiscales
Lo que nunca se cuenta de las participaciones preferentes es que por motivos tributarios son emitidas por sociedades radicadas en para¨ªsos fiscales, como las islas Caim¨¢n, sorprendentemente por recomendaci¨®n de las propias autoridades. Un mecanismo de dif¨ªcil justificaci¨®n despu¨¦s del caso de las cuentas secretas del BBVA. Adem¨¢s, la intensificaci¨®n de la globalizaci¨®n complica cada vez m¨¢s el control de estas sociedades que cuentan con el ¨²nico aval de las propias cajas.
La sustituci¨®n propuesta de las participaciones preferentes por las cuotas participativas que probablemente incluir¨¢ la Ley Financiera dif¨ªcilmente resolver¨¢ un problema que requiere un debate mucho m¨¢s profundo. La Ley Financiera, un verdadero caj¨®n de sastre que afecta a ?no menos de 18 leyes! -desde la reforma de la Bolsa, seguros, cooperativas, capital riesgo, peque?as y medianas empresas-, no es seguramente el lugar m¨¢s adecuado para regular una transformaci¨®n tan profunda y espec¨ªfica como requieren las cajas de ahorro. Adem¨¢s, como ha se?alado la diputada socialista Maite Costa, el Gobierno 'no se ha atrevido a incorporar la reforma de las cajas de ahorro y piensa cambiar la regulaci¨®n que afecta a m¨¢s de la mitad de nuestro mercado crediticio a trav¨¦s de unas enmiendas, cuando lo procedente es que estuvieran en el texto'.
Por otra parte, las cuotas participativas ya fueron reguladas en 1988 y 1990, sin que ello tuviera efecto alguno -a excepci¨®n de una emisi¨®n de la CECA-, por la falta de una definici¨®n previa sobre el cambio que implicaban estos instrumentos en la naturaleza jur¨ªdica de las cajas.
Hace dos a?os, la propia CECA encarg¨® un estudio sobre la evoluci¨®n de las cajas en Europa. El trabajo reflejaba que una mayor¨ªa de pa¨ªses (Reino Unido, Suecia, Finlandia, Austria, Dinamarca, Holanda, B¨¦lgica, Irlanda e Italia) hab¨ªa optado por la transformaci¨®n de la cajas en sociedades an¨®nimas. Recordaba la situaci¨®n de Alemania y Espa?a, que manten¨ªan sus formas tradicionales y destacaba la experiencia de Noruega. En este pa¨ªs n¨®rdico, las cajas emiten unos certificados de capital primario que cotizan en Bolsa, tienen derechos pol¨ªticos y sus titulares eligen al 25% de los miembros del comit¨¦ de representantes de la caja. Por lo visto, este camino de an¨¢lisis y reflexiones no es el que m¨¢s interesa oficialmente. Se prefiere la v¨ªa m¨¢s expeditiva, como el intento de hace 27 a?os, del qu¨ªtate t¨² para que me ponga yo.
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