Responsabilidad civil
Existe un apasionante debate sobre la exigibilidad de responsabilidad civil derivada de un delito fiscal, a la que cabe oponerse por razones m¨¢s que fundadas (la obligaci¨®n tributaria no nace del delito, la cuant¨ªa defraudada puede no coincidir con la deuda tributaria al depender aqu¨¦lla del dolo concurrente, la responsabilidad civil se circunscribe al autor, que no ha de coincidir necesariamente con el sujeto pasivo, etc¨¦tera), a pesar de la jurisprudencia que se inclina por considerar que la obligaci¨®n civil nace del delito, sustituyendo al cr¨¦dito tributario originario, de modo que se dota a la Administraci¨®n de un t¨ªtulo nuevo y distinto para hacer efectivo su derecho de cobro, y esto se contrasta en la pr¨¢ctica de este tipo de procesos con alg¨²n vicio inconfesable relacionado -c¨®mo no- con la inefable discordia en torno a la viabilidad de la acci¨®n penal una vez prescrita la deuda tributaria.
La extinci¨®n legal de la deuda cuestiona el da?o pendiente de resarcir mediante la exigencia de la responsabilidad civil
Soslayando la controversia principal, una cuesti¨®n deber¨ªa quedar clara: la esencia de la responsabilidad civil consiste en la reparaci¨®n de los da?os o perjuicios producidos con el objeto de restablecer el orden jur¨ªdico al estado anterior a su causaci¨®n (art¨ªculo 116 de CP). Debe entenderse, por tanto, que s¨®lo ser¨¢ exigible la responsabilidad civil en la medida en que la lesi¨®n persista en el momento en que proceda instar la acci¨®n correspondiente. Como es sabido, en general, la deuda tributaria se extingue con el pago, con la prescripci¨®n de las acciones de liquidaci¨®n y cobro, mediante compensaci¨®n y, en su caso, por el transcurso de cuatro a?os desde la declaraci¨®n provisional de extinci¨®n sin rehabilitaci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 70 de la LGT. As¨ª, producida la extinci¨®n de la deuda por cualquiera de los modos citados, cabe preguntarse cu¨¢l es el da?o pendiente de resarcir mediante la exigencia de la responsabilidad civil. ?Qu¨¦ diferencia hay respecto del pago al cabo de enervar la acci¨®n resarcitoria?, ?se puede exigir la reparaci¨®n de un da?o inexistente?, ?qui¨¦n ser¨ªa el destinatario del resarcimiento? N¨®tese que las deudas declaradas prescritas deben darse de baja en las cuentas p¨²blicas y que la prescripci¨®n se aplicar¨¢ de oficio.
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