Pensiones que decrecen
Somos un grupo de enfermeros/as, ya jubilados, que hemos prestado nuestros servicios profesionales en el Insalud durante m¨¢s de 25 a?os.
Al jubilarnos nos acogimos a lo dispuesto en el art¨ªculo 151 del Estatuto de Personal Sanitario
no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el cual establece un complemento de pensi¨®n, a cargo del Insalud, por importe de la diferencia que exista entre la pensi¨®n que establezca a su favor la Seguridad Social y el sueldo total que perciba el enfermero en el momento de su jubilaci¨®n.
A mediados del a?o 1999, los gerentes de las ¨¢reas 1 y 11 de Atenci¨®n Especializada del Insalud de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid nos comunicaron que nuestros complementos de pensi¨®n quedaban reducidos en la misma cuant¨ªa en que se hab¨ªan incrementado nuestras pensiones de jubilaci¨®n a cargo de la Seguridad Social (INSS) desde el mismo d¨ªa de nuestra jubilaci¨®n hasta 1999.
Posteriormente, en los a?os 2000, 2001 y 2002, nuestros complementos de pensi¨®n han sufrido nuevas reducciones, de tal manera que en la actualidad cobramos por nuestra jubilaci¨®n exactamente la misma cantidad que el d¨ªa que nos jubilamos.
En esta situaci¨®n los incrementos de las pensiones del INSS no suponen beneficio alguno para nosotros, constituyendo, en cambio, un claro beneficio para el Insalud, que va reduciendo a?o tras a?o el importe de los complementos de pensi¨®n que est¨¢ obligado a pagar.
El poder adquisitivo de nuestras retribuciones por jubilaci¨®n ha disminuido en la misma proporci¨®n (acumulada) en que han aumentado los precios desde la fecha en que nos jubilamos.
Creemos que esta actuaci¨®n del Insalud est¨¢ incumpliendo lo dispuesto en el art¨ªculo 50 de la Constituci¨®n, en oposici¨®n, asimismo, al esp¨ªritu de los Pactos de Toledo, y que est¨¢ en abierta y completa contradicci¨®n con el esp¨ªritu y la evidente intenci¨®n de lo establecido en la Ley 24/1997 de Consolidaci¨®n y Racionalizaci¨®n del Sistema de Seguridad Social, en cuyos preceptos se establece con car¨¢cter permanente el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, increment¨¢ndose ¨¦stas anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el IPC a lo largo del a?o.
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