El PSE pide que se pare la centralizaci¨®n de datos de Osakidetza por no haber consultado a los usuarios
Incl¨¢n sostiene que la ley le respalda y anuncia que responder¨¢ a las 600 quejas recibidas
El consejero de Sanidad, Gabriel Incl¨¢n, defendi¨® ayer en el Parlamento la legalidad del programa Osabide, que pretende centralizar inform¨¢ticamente los datos cl¨ªnicos de todos los usuarios de Osakidetza en una ¨²nica historia por cada uno. El PSE ha cuestionado el programa despu¨¦s de que 600 pacientes, todos ellos de un mismo centro de salud en Vitoria, hayan remitido otras tantas quejas a Osakidetza por no haber sido consultados previamente. Incl¨¢n garantiz¨® que responder¨¢ a todas ellas y corregir¨¢ los datos a quienes lo pidan. Aunque el consejero de Sanidad prometi¨® 'reflexionar', sostuvo que el programa, puesto en marcha ya en 130 ambulatorios, se atiene a la ley.
El programa Osabide permite centralizar en una ¨²nica historia todos los datos cl¨ªnicos que Osakidetza tenga de un paciente de atenci¨®n primaria, hoy dispersos en los distintos centros donde se le haya atendido a lo largo de su vida, y que ser¨¢ accesible desde cualquier centro sanitario donde precise atenci¨®n.
La idoneidad del nuevo sistema, la necesidad de consentimiento previo de los usuarios de la sanidad p¨²blica y el grado de seguridad y confidencialidad que ofrece fueron el centro de la comparecencia ayer de Incl¨¢n en comisi¨®n, pedida por el grupo socialista. Su portavoz, Jes¨²s Loza, se declar¨® 'extraordinariamente preocupado' por la ausencia de consentimiento previo de los interesados a una 'modificaci¨®n en la custodia de datos confidenciales', sostuvo que la centralizaci¨®n es 'm¨¢s cara y menos segura' y destac¨® que no se practica 'ning¨²n pa¨ªs de nuestro entorno'. El portavoz socialista subray¨® que el 50% de la informaci¨®n que un paciente transmite a su m¨¦dico de atencion primaria tiene un car¨¢cter m¨¢s social que sanitaria y es 'absolutamente confidencial'.
Hasta el momento, la migraci¨®n de datos de los centros de salud a ese sistema central se ha realizado en 130 ambulatorios.Para fin de a?o alcanzar¨¢ a 213 de los 309 existentes. En s¨®lo en uno de ellos, destac¨® el consejero, donde se han producido las quejas: el centro de salud de Sansomendi en Vitoria, cuya responsable fue destituida por oponerse a la implantaci¨®n del sistema sin consentimiento de los usuarios.
Intereses
Tanto Incl¨¢n como miembros de su equipo sugirieron la existencia de intereses econ¨®micos de quienes, a su entender, han cuestionado el programa, pero el departamento se neg¨® a efectuar cualquier precisi¨®n al respecto. Incl¨¢n, quien se declar¨® 'inc¨®modo' por la petici¨®n socialista de paralizar el programa y pidi¨® que no se ponga 'a los pies de los caballos' lo que considera un gran avance, se ofreci¨® a entregar a los grupos dos informes jur¨ªdicos que respaldan el procedimiento.
Seg¨²n el consejero, la implantaci¨®n del sistema viene a cumplir un mandato de la Ley General de Sanidad, aprobada bajo mandato socialista en 1986, y que insta a procurar 'la m¨¢xima integraci¨®n de la informaci¨®n relativa a cada paciente'. Incl¨¢n asegur¨® que el programa incorpora todas las garant¨ªas de privacidad, confidencialidad e intimidad por medio de 'los mecanismos de seguridad m¨¢s avanzados' y afirm¨® que es m¨¢s f¨¢cil el cumplimiento de la Ley de Protecci¨®n de Datos y la custodia de ¨¦stos desde la organizaci¨®n central de Osakidetza que desde los centros de salud.
Respecto a la obligaci¨®n legal o no de pedir el consentimiento previo de los ciudadanos, Incl¨¢n y Loza discreparon absolutamente en su interpretaci¨®n de dicha ley.
Mientras el consejero sostuvo que 'no es necesario el consentimiento del ciudadano', Loza estima que s¨ª es preceptivo. En todo caso, acept¨® estudiar los dos informes jur¨ªdicos ofrecidos por Incl¨¢n a los grupos, antes de decidir si el suyo emprende otras iniciativas parlamentarias, m¨¢s all¨¢ de la petici¨®n de comparecencia de ayer.
La Ley de Protecci¨®n de Datos considera los relativos a salud como 'datos especialmente protegidos' (art¨ªculo 7.3), cuyo tratamiento precisa consentimiento expreso del interesado, salvo que 'resulte necesario para la prevenci¨®n o del diagn¨®stico m¨¦dicos, la prestaci¨®n de asistencia sanitaria (...) siempre que dicho tratamiento de datos ser realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional' (art¨ªculo 7.6).
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