Acciones por 'mobbing'
El maltrato verbal o modal en el trabajo dirigido a lograr el aniquilamiento del trabajador, a fin de obtener su salida de la empresa, es lo que se conoce normalmente como acoso moral o mobbing, tema al que ya nos hemos referido anteriormente. Vamos a centrarnos esta vez en las acciones que puede emprender el afectado.
Hay que empezar se?alando la ausencia de normativa legal al respecto. El mobbing en este momento es inexistente para nuestro derecho, pero esto no significa que el trabajador se halle desprotegido. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico articula mecanismos mediante los cuales el trabajador puede lograr el amparo judicial. De ah¨ª que sean los tribunales los que a trav¨¦s de sus resoluciones est¨¦n fijando las pautas en esta materia. A este respecto debe destacarse el gran n¨²mero de sentencias que se est¨¢n dictando ahora.
El mobbing, en primer lugar, puede ser causa de que el trabajador solicite la extinci¨®n indemnizada del contrato de trabajo, por la v¨ªa del art¨ªculo 50 del Estatuto, precepto que permite a los trabajadores solicitar la resoluci¨®n del contrato, con derecho a la misma indemnizaci¨®n que se establece para el despido improcedente.
Pero tambi¨¦n cabe la posibilidad de solicitar una indemnizaci¨®n de resarcimiento. Se tratar¨ªa de da?os morales o ps¨ªquicos que se refieren tanto a su salud como a su dignidad y prestigio profesional. En este sentido, la valoraci¨®n del da?o moral va a ser diferente en cada caso, por lo que habr¨ªa que estar a las circunstancias concurrentes para determinar la indemnizaci¨®n aplicable. Recientemente, un juzgado de lo social de Madrid ha reconocido el derecho del trabajador a percibir 3.000.000 de pesetas en un caso donde el mobbing no hab¨ªa determinado su baja en la empresa ni merma en sus retribuciones econ¨®micas.
No obstante, debe destacarse que no cualquier relaci¨®n de conflicto entre empresario y trabajador debe considerarse como mobbing. Deben existir unos determinados rasgos de acosamiento moral e intenci¨®n de aniquilamiento psicol¨®gico del trabajador. Por ello resultar¨ªa clarificador que desde el punto de vista legal se procediese a la delimitaci¨®n de esta figura y sus consecuencias.
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