Veinte a?os de c¨¢rcel para el joven que mat¨® a su compa?era de clase en Segovia
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a Erasmo San Pablo, de 21 a?os, a una pena de 20 a?os de c¨¢rcel por un delito de asesinato cualificado por las circunstancias de alevos¨ªa y ensa?amiento, con la atenuante de confesi¨®n. La sentencia considera como hechos probados que el 22 de diciembre de 2000 el condenado propin¨® a su compa?era de clase Cristina Gala Enjuto, de 19 a?os, estudiante de segundo curso de Historia del Arte en la Universidad San Estanislao de Kotska (SEK), no menos de 35 pu?aladas caus¨¢ndole la muerte.
La sentencia se produce tras el veredicto previo emitido por un jurado declar¨¢ndole culpable de asesinato con alevos¨ªa. Durante la audiencia p¨²blica en la que se dio a conocer ese veredicto, en presencia del acusado y de las partes, el jurado pidi¨® que no se recomiende el indulto ni se deje en suspenso la sentencia.
El fallo de la Audiencia Provincial segoviana condena tambi¨¦n al acusado a pagar una indemnizaci¨®n a la familia de la v¨ªctima de 112.800 euros y le proh¨ªbe comunicarse y aproximarse a ¨¦sta en un plazo de cinco a?os desde el momento en que abandone la prisi¨®n, una vez cumplida su condena.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Palomo, presidente de la Audiencia, se explica que el acusado era consciente de que la mayor¨ªa de los navajazos propinados a la v¨ªctima eran innecesarios para la consecuci¨®n de la muerte, y que esas pu?aladas tendieron deliberadamente a causar un mayor dolor o sufrimiento a la v¨ªctima.
La sentencia considera que la posterior reacci¨®n del condenado tras el crimen -limpi¨® la navaja, se lav¨® las manos y sustrajo la documentaci¨®n de la v¨ªctima para destruirla posteriormente- 'indica una actividad coherente y coordinada, poco compatible con una actuaci¨®n impulsiva, aut¨®mata o alienada'.
El texto judicial contempla asimismo que San Pablo padece un trastorno de la personalidad de tipo esquizoide, si bien s¨®lo le afecta a la afectividad, por lo que su capacidad intelectiva, de comprensi¨®n de los hechos y volitiva de control de sus impulsos no estaba relevantemente afectada en el momento de dar muerte a su v¨ªctima.
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