Las reformas fiscales: Fuentes y Ord¨®?ez
LA COMPETICI?N PARTIDISTA para bajar los impuestos ha llegado a Espa?a. Han pasado los momentos en los que se vinculaba de forma directa el nivel de ingresos p¨²blicos con el de gastos, y la reducci¨®n de grav¨¢menes ha pasado a ser un fin en s¨ª mismo. Importada de EE UU, esta tendencia ha devenido en central cara al voto de los electores. Estos d¨ªas, el Partido Popular y el PSOE se desviven por presentar sus propias reformas fiscales, disputando entre ambos por presentar la cara m¨¢s amable de los impuestos.
Bien es cierto que con algunas diferencias: mientras el PP desgrana su verdad desnuda de rebaja de impuestos directos (olvidando el incremento de la presi¨®n fiscal), los socialistas intentan, con un mensaje un poco m¨¢s complejo, mantener la equidad vertical (que paguen m¨¢s quienes m¨¢s tienen), asegurando la equidad horizontal (que paguen igual los que ganan igual).
Los cambios impositivos que se pretenden abordar ahora, justo antes de las elecciones generales, son posibles gracias a la reforma fiscal de finales de los a?os setenta, que equipar¨® los impuestos espa?oles a los europeos
Haber llegado a este punto supone muchos esfuerzos. Este a?o, en que se cumplen 25 de la presentaci¨®n de la ley de medidas urgentes de reforma fiscal -la primera reforma tributaria de la democracia-, puede ser el momento oportuno para recordar de d¨®nde part¨ªamos hace un cuarto de siglo, qu¨¦ se pretend¨ªa conseguir y qui¨¦nes fueron los padres del cambio fiscal (cuyos primeros impulsos se iniciaron antes que la Constituci¨®n). Fueron los m¨¢s significativos Enrique Fuentes Quintana, vicepresidente de Gobierno; Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, ministro de Hacienda; y Jos¨¦ V¨ªctor Sevilla, director general de Tributos (hermano mayor de Jordi Sevilla, secretario de Econom¨ªa del PSOE y encargado de la propuesta socialista de reforma fiscal).
Ha sido Fuentes quien m¨¢s ha escrito sobre las condiciones en las que estaba Espa?a desde el punto de vista tributario antes de 1977: baja presi¨®n fiscal; mayor relevancia de la imposici¨®n sobre el gasto que de los impuestos directos; las rentas de capital estaban menos gravadas que las del trabajo dependiente (situaci¨®n que persiste); proliferaci¨®n de las exenciones, desgravaciones y bonificaciones en distintos impuestos; gesti¨®n inadecuada, con cuerpos especializados para cada gravamen y una d¨¦bil capacidad de inspecci¨®n; evasi¨®n generalizada, etc¨¦tera.
El Instituto de Estudios Fiscales, a trav¨¦s de diversos estudios, plante¨® las l¨ªneas generales de por d¨®nde deber¨ªan ir las transformaciones: la reforma deb¨ªa suponer un cambio en los principios de reparto de la carga tributaria, y no consistir ¨²nicamente en una modificaci¨®n parcial de los grav¨¢menes, o superponer alguno nuevo; la estrategia hab¨ªa de integrar la reforma presupuestaria y del gasto p¨²blico (la oferta de bienes p¨²blicos en Espa?a era insuficiente y su demanda aumentar¨ªa en el futuro); la reforma exig¨ªa modificaciones previas en la Administraci¨®n tributaria; el objetivo era la armonizaci¨®n de los impuestos espa?oles con los europeos, a trav¨¦s de tres figuras principales: el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), el impuesto sobre sociedades y el del valor a?adido (IVA). El Instituto recomendaba que los cambios legislativos fuesen graduales y no ejecutados de un golpe.
La ocasi¨®n fueron los Pactos de la Moncloa, de los que pr¨®ximamente se cumplir¨¢n tambi¨¦n los 25 a?os. En ellos hab¨ªa dos tipos de medidas: las de saneamiento y ajuste coyuntural de la econom¨ªa, y las de reformas estructurales. Entre estas ¨²ltimas se contemplaban la universalizaci¨®n de los Presupuestos del Estado (reforma del gasto), la reforma fiscal y de la Administraci¨®n tributaria (reforma de los ingresos p¨²blicos), la reforma del sistema financiero (con su liberalizaci¨®n y la supervisi¨®n de la liquidez y solvencia de los bancos y cajas de ahorros), un nuevo marco de relaciones laborales y un esquema de actuaci¨®n de las empresas p¨²blicas.
Las bases de aquella reforma fiscal de los setenta son las que dan ocasi¨®n a las variaciones impositivas de ahora. Excepto que vayan en direcci¨®n contraria.
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