'Un servicio esencial no suprime el derecho de huelga del que lo presta'
El 2 de marzo de 2000 la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas de la Comunidad de Madrid estableci¨® en un 50% los servicios m¨ªnimos para la huelga que el sindicato CC OO declar¨® en la empresa Autobuses Urbanos del Sur, que une con sus l¨ªneas varios municipios del sur de la provincia con la capital. La consejer¨ªa consideraba ese medio de transporte 'un servicio p¨²blico esencial para la satisfacci¨®n de derechos protegidos como el derecho a la educaci¨®n, al trabajo, la actividad productiva y la posibilidad de desplazamiento'.
Tres meses despu¨¦s de la huelga -que se llev¨® a cabo con los servicios m¨ªnimos decretados-, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anul¨® la orden argumentando que 'la consideraci¨®n de un servicio como esencial no puede suponer la supresi¨®n del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo'.
El tribunal considera que aunque el servicio sea esencial para el disfrute de un derecho, eso 'no exige alcanzar el nivel de rendimiento habitual [en la empresa] ni asegurar su funcionamiento normal'.
'No basta con decir que el servicio es esencial y se?alar previsibles afectaciones', razona la sentencia, sino que ¨¦stas 'se deben determinar objetivamente'. Para ello basta con hacer referencia a anteriores huelgas y razonar la necesidad de los servicios m¨ªnimos sobre datos objetivos que permitan reconstruir la posible incidencia de la huelga y las necesidades no cubiertas.
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