Los jueces y la cumbre
Con el acuerdo que acaba de tomar la Junta de Jueces de Sevilla en orden a la atenci¨®n judicial de los presuntos incidentes que no tienen duda se producir¨¢n en esta ciudad los pr¨®ximos d¨ªas de junio (y con la Junta de Jueces, la autoridad gubernativa e, incluso, el propio Colegio de Abogados) de trasladar los juzgados de guardia a las dependencias policiales, parece que estamos en presencia de una versi¨®n actualizada de la f¨¢bula de la tortuga y la escalera, que cuando cay¨® al suelo desde el ¨²ltimo escal¨®n, despu¨¦s de una larga y dificultosa subida, no dud¨® en exclamar aquello de '?lo que son las prisas!'.
Y viene esto a cuenta por lo siguiente: se ampliar¨¢n los juzgados de guardia de detenidos duplicando su n¨²mero durante esos d¨ªas; para mayor rapidez, se instalar¨¢n en la propia sede policial -de paso, se evitan las desagradables conducciones de detenidos-, se aumenta el n¨²mero de abogados de oficio y se prepara todo para una pronta asistencia al detenido y, en lo posible, celebrar los juicios r¨¢pidos a que hubiere lugar.
Pero, en todo este esquema, falta un detalle esencial: no habr¨¢ Juzgado de lo Penal de Guardia ni Secci¨®n de la Audiencia Provincial en turno de guardia. Estos, que son los ¨®rganos que deben resolver los llamados juicios r¨¢pidos, contin¨²an en su sede y, por disposici¨®n legal (art¨ªculo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en caso de que el detenido no muestre su conformidad con la acusaci¨®n que le haga el Ministerio Fiscal, debe se?alar el juicio con un m¨ªnimo de 10 d¨ªas desde que el juez de instrucci¨®n admita el escrito de acusaci¨®n del Ministerio Fiscal. Pero, adem¨¢s, en caso de conformidad, el detenido deber¨¢ aguardar a que se trasladen las actuaciones desde el juzgado de instrucci¨®n al juzgado de lo penal para que pueda celebrarse el susodicho juicio donde ratificar su conformidad.
Pensamos que si no se establece el turno de guardia para estos ¨®rganos enjuiciadores, todo lo dem¨¢s queda en agua de borrajas y como mero pretexto de las instituciones para aparentar un inter¨¦s por acelerar el proceso cuando, t¨¦cnicamente, saben que no es posible de ninguna manera, del mismo modo que el traslado de los ¨®rganos judiciales fuera de su sede tampoco resuelve los problemas que pueden plantear un n¨²mero importante de detenidos. La ¨²nica soluci¨®n es una actuaci¨®n de las fuerzas de seguridad acorde con los valores fundamentales de la Constituci¨®n, respetando los derechos de manifestaci¨®n y libre expresi¨®n de los ciudadanos, as¨ª como el ejercicio de tales derechos por los ciudadanos dentro de los l¨ªmites que se?alan la libertad, la dignidad y la convivencia que se quiere demostrar por oposici¨®n a las pol¨ªticas desarrolladas por unos gobiernos que prescinden, en muchas ocasiones, de tales principios con respecto a sus ciudadanos.
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