El catal¨¢n como m¨¦rito docente
El Departamento de Universidades e Investigaci¨®n de la Generalitat ha elaborado un extenso y farragoso anteproyecto de Ley de Universidades que confirma el viejo adagio seg¨²n el cual cuantas menos competencias tienes m¨¢s extensas haces las leyes. La competencia sobre universidades es muy peculiar ya que su regulaci¨®n no s¨®lo es funci¨®n del Estado o de la comunidad aut¨®noma, sino tambi¨¦n de cada una de las universidades, al estar dotadas de un derecho constitucional a la autonom¨ªa que el Tribunal Constitucional ha considerado nada menos que derecho fundamental. Pues bien, a pesar de tener la Generalitat competencias muy reducidas en la materia, el anteproyecto tiene 164 art¨ªculos, 7 disposiciones adicionales, 6 transitorias y 2 finales. Total, 43 apretadas p¨¢ginas.
Del conjunto de la ley se deduce que el proyecto establece un enorme aparato burocr¨¢tico, que deja en casi nada la autonom¨ªa de las universidades a trav¨¦s de los controles que establecen sus consejos sociales y, sobre todo, de la Agencia para la Calidad, designados directa o indirectamente por el consejero de Universidades y que son decisivos en aspectos clave, como el gobierno de las mismas, la contrataci¨®n y los complementos retributivos del profesorado.
A pesar de que la ampulosidad ret¨®rica de la redacci¨®n da una primera impresi¨®n de rigor y seriedad, ciertos art¨ªculos son sonrojantes desde estos mismos par¨¢metros. Por ejemplo, el art¨ªculo 46.1 a) establece como m¨¢xima categor¨ªa de profesorado contratado permanente la de catedr¨¢tico, que supone, dice el art¨ªculo, 'una carrera docente e investigadora consolidada'. En el art¨ªculo siguiente establece como requisito para acceder a esta categor¨ªa, entre otros, el de 'acreditar al menos tres a?os de actividad docente e investigadora', ?tres a?os es tiempo suficiente para reconocer una 'carrera docente consolidada'? ?Se puede investigar algo serio en tres a?os? Otro ejemplo: el art¨ªculo 57 establece que el profesor con un a?o de antig¨¹edad puede gozar de una excedencia especial de cuatro a?os con reingreso autom¨¢tico en su puesto de trabajo y con la misma categor¨ªa. ?Un a?o ya se considera que es antig¨¹edad? El proyecto da la sensaci¨®n de que la Generalitat quiere convertir a los profesores contratados en miembros de un cuerpo de funcionarios de facto, con los requisitos de m¨¦rito y capacidad muy disminuidos respecto al cuerpo de funcionarios estatales. Adem¨¢s, como no pod¨ªa ser menos, se ha introducido un precepto que considera el uso de la lengua catalana como m¨¦rito docente y con repercusiones en el sueldo. En efecto, el art¨ªculo 6.5 establece que 'la docencia en catal¨¢n ser¨¢ considerada un m¨¦rito docente a los efectos de las retribuciones e incentivos' que establece esta ley y la ley estatal. Los art¨ªculos 71, 72, 90b y 140.2h), tambi¨¦n se refieren a esta materia. Estos preceptos merecen un cap¨ªtulo aparte.
Hasta ahora la legislaci¨®n ling¨¹¨ªstica en la ense?anza universitaria era razonable. Seg¨²n la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica, tanto profesores como estudiantes pod¨ªan elegir libremente expresarse en catal¨¢n o en castellano. No hab¨ªa problema ling¨¹¨ªstico en la Universidad como no lo hay en la sociedad catalana si no hay intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos. Seg¨²n recientes estad¨ªsticas, el 65% de los profesores impart¨ªan sus clases en catal¨¢n, mucho m¨¢s que el porcentaje de uso en la calle o en los mismos pasillos de la universidad. Pero ya sabemos que en nuestro pa¨ªs las leyes ling¨¹¨ªsticas o no se aplican o para lo que sirven es para crear problemas. Seguimos en lo mismo.
Considerar que usar el catal¨¢n en clase es un m¨¦rito docente es una contradicci¨®n en sus propios t¨¦rminos. Ser buen docente significa expresar contenidos cient¨ªficos en forma pedag¨®gica y ninguno de estos dos elementos -uno de fondo y otro de forma- tiene nada que ver con la lengua en que uno se expresa, sino con el rigor y la claridad de lo que se pretende transmitir. Y el expresarse en una u otra lengua debe ser algo que decida el propio profesor: s¨®lo ¨¦l sabe en cu¨¢l puede ejercer mejor la docencia. Una cosa es saberse expresar coloquialmente en una lengua y otra es poder expresar, con precisi¨®n, ideas complejas y abstractas, las propias de la ense?anza universitaria. Por tanto, considerar la preferencia por una lengua como m¨¦rito docente -con consecuencias en la retribuci¨®n- lo ¨²nico que puede conseguir es empeorar la docencia de los profesores que la usen con objeto de no verse discriminados en el sueldo, con perjuicio, naturalmente, de los alumnos.
Por tanto, este precepto s¨®lo puede tener efectos perversos. Entre ellos, establecer la lista de los profesores que utilizan una u otra lengua en clase a trav¨¦s de las informaciones de un servicio de inspecci¨®n o por confesi¨®n de parte. Ello nos conduce hacia un r¨¦gimen de polic¨ªa de lenguas que s¨®lo originar¨¢ conflictos.
Adem¨¢s, a los que damos clase habitualmente en catal¨¢n nos sit¨²a en una posici¨®n especialmente inc¨®moda respecto a nuestros compa?eros que han elegido hacerlo en castellano, aunque entiendan y puedan expresarse fuera de las aulas en catal¨¢n. En efecto, me parecer¨ªa deshonesto recibir mayor retribuci¨®n que otros compa?eros por dar clase en mi lengua materna, dado que ello no tiene m¨¦rito alguno por mi parte, sino que es algo natural, un simple azar de la naturaleza que hizo que mis padres me hablaran en catal¨¢n. Por ello -y por el gusto que da expresarse en libertad- empec¨¦ a dar clases en catal¨¢n durante un curso entero en 1973 y vengo haci¨¦ndolo as¨ª desde entonces, a excepci¨®n de que un alumno -uno solo- diga que no me entiende, lo cual es raro y sucede por muy breve tiempo.
Esta mala conciencia tiene f¨¢cil arreglo. Si este precepto se aprueba, en solidaridad con mis compa?eros discriminados dar¨¦ clases en castellano. No creo merecer ventajas retributivas por hablar en clase en una u otra lengua. Mucho menos creo que ello tenga algo que ver con los m¨¦ritos docentes. S¨®lo a unos pol¨ªticos obsesionados por una supuesta identidad colectiva -que no hacen otra cosa que causar perjuicios al uso de la lengua catalana- se les pueden ocurrir tal disparate.
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UAB.
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