Democracia eres t¨²
La nueva Ley de Partidos dedica m¨¢s atenci¨®n a la muerte de ¨¦stos que a su vida, pues tan s¨®lo pretende expulsar del pluralismo pol¨ªtico a uno de ellos. La f¨®rmula ideada para tal fin parece intachable, ya que ¨²nicamente ser¨¢ causa de ilegalizaci¨®n de un partido que la actividad de ¨¦ste 'vulnere los principios democr¨¢ticos o cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el r¨¦gimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democr¨¢tico'. ?Qu¨¦ dem¨®crata podr¨ªa criticar esta defensa de la democracia? Pero m¨¢s de un lector me preguntar¨¢ cu¨¢les son esos principios y en qu¨¦ consiste la democracia esa que debe defenderse.
Desde Ar¨ªst¨®teles a Lincoln, democracia equivale literalmente en griego cl¨¢sico a poder popular. Sin embargo, los hijos del siglo XX hemos conocido reg¨ªmenes autocalificados de democr¨¢ticos que siempre se han acompa?ado de alg¨²n adjetivo m¨¢s definitorio y definitivo que el propio sustantivo (democracia liberal, socialista, org¨¢nica...). Que yo sepa, no existe hoy r¨¦gimen alguno que no se proclame democr¨¢tico; cosa que satisface a muchos, pero que a m¨ª me preocupa. ?Cu¨¢l es el n¨²cleo esencial de la democracia? ?Caben contenidos pol¨ªticos tan opuestos en una misma forma de gobernarse? El gran jurista checo Hans Kelsen resolvi¨® hace 70 a?os el problema prescindiendo del diverso contenido pol¨ªtico de la forma democr¨¢tica y entendi¨® la democracia precisamente como una mera, pero decisiva, forma de actuaci¨®n: como un m¨¦todo. A su juicio, un Estado es democr¨¢tico cuando se somete al derecho, hasta el punto de que el propio Estado no es m¨¢s que su ordenamiento jur¨ªdico positivo, el cual, a su vez, se ha de instituir para garantizar los derechos de los ciudadanos. De este modo se obvia la inevitable y est¨¦ril discusi¨®n de qu¨¦ Estado es o no democr¨¢tico desde una perspectiva ideol¨®gica siempre subjetiva y partidista. Ser¨¢n la Constituci¨®n y las leyes congruentes con ella las que definan y acoten el sistema democr¨¢tico y sus principios.
Los constituyentes espa?oles de 1978 optaron por la soluci¨®n kelseniana justamente porque aspiraban a liquidar el esp¨ªritu de guerra civil franquista. Instituyeron, en cu¨¢druple pleonasmo, un 'Estado social y democr¨¢tico de derecho' para que los dem¨®cratas org¨¢nicos, liberales o socialistas cupieran todos en un mismo sistema regido por el m¨¦todo de convivencia establecido por la Constituci¨®n y las leyes posteriores que no se opusieran a ella. Todo proyecto pol¨ªtico ser¨ªa garantizado por ella, incluidos los de ideolog¨ªa antidemocr¨¢tica porque ninguno puede monopolizar el adjetivo debido a que la Constituci¨®n ni siquiera define lo que hay que entender por democracia ni, por tanto, defiende a ¨¦sta como espec¨ªfico bien jur¨ªdico protegible por los tribunales. Se limita a algo mucho m¨¢s importante para la vida de aqu¨¦lla: proclamar en el Pre¨¢mbulo la voluntad nacional de 'garantizar la convivencia democr¨¢tica dentro de la Constituci¨®n' y 'establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada'. Como es de ver, se trata de mantener una tensi¨®n y de marcar una tendencia que obligan moralmente a los ciudadanos -en especial a los gobernantes- y que apuntan a unas metas s¨®lo alcanzables si cada uno de nosotros se compromete a crear d¨ªa a d¨ªa una convivencia que profundice sus ra¨ªces en la justicia social y en el desarrollo pleno de la libre personalidad de todos.
No hay, por tanto, en nuestra Constituci¨®n otra obligaci¨®n democr¨¢tica para los partidos, que encarnan el valor constitucional del pluralismo pol¨ªtico, distinta de la de respetar la Constituci¨®n y las leyes; respeto que implica ¨²nicamente no vulnerar el ordenamiento positivo, es decir, el m¨¦todo. De todo ello cabe deducir que los magistrados de esa Sala superespecial del Tribunal Supremo se las van a ver y desear cuando les llegue la anunciada solicitud de ilegalizaci¨®n. ?Qu¨¦ deber¨¢n entender por 'vulneraci¨®n de los principios democr¨¢ticos'?: ?los de una democracia con un determinado contenido ideol¨®gico (el que tengan los propios magistrados, jueces y parte en el asunto) y que no es un bien jur¨ªdico protegible constitucionalmente? Y si lo vulnerado por el partido en su actividad es, como no puede ser de otro modo, el ordenamiento jur¨ªdico positivo, ?no deber¨ªan declararse incompetentes,pues la cuesti¨®n incumbe a la jurisdicci¨®n penal?
A¨²n m¨¢s. Si la ilegalizaci¨®n se sustentara en la presunta finalidad de sustituir el r¨¦gimen concreto consagrado en la Constituci¨®n tal como rige ahora por otro que fuera su negaci¨®n (el franquista de nuevo, por poner un ejemplo antidemocr¨¢tico), ?no habr¨ªa que recordar que la propia Constituci¨®n, mediante la reforma total prevista en el art¨ªculo l68, admite su suicidio, precisamente porque deja en manos del poder popular, de los ciudadanos, la defensa de lo que consideran mejor que lo ofrecido por sus adversarios y deja en libertad a unos y a otros para que, pac¨ªficamente, decidan en las urnas su futuro? No son unos magistrados los encargados de defender la democracia, sino el pueblo, el poder plural popular. No unos partidos contra otros, sino entre todos.
Si la nueva Ley de Partidos proh¨ªbe ilegalizar proyectos pol¨ªticos y s¨®lo se refiere a actividades partidarias, los magistrados no podr¨¢n ilegalizar el proyecto al que se refiere la propia ley cuando menciona la finalidad de 'eliminar el sistema democr¨¢tico', sin que entremos ahora en la cuesti¨®n de que no parece que esa finalidad corresponda al partido estigmatizado,puesto que su proyecto pol¨ªtico es el de la independencia de su pa¨ªs y el que, desde su m¨¢s que discutible punto de vista, justificar¨ªa la violencia de algunos de sus actos, claramente penalizables por vulneraci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico.
?Seremos conscientes gobernantes, partidos y ciudadanos de que no existe otra democracia defendible y exigible, seg¨²n la Constituci¨®n, que nuestra aportaci¨®n personal desinteresada a la convivencia mediante el respeto mutuo y el di¨¢logo? ?Te extra?ar¨¢, lector amigo, que responda a tu interrogante sobre la democracia con par¨¢frasis de lo que Becquer, sobre la poes¨ªa, contest¨® a una de sus musas? ?Qu¨¦ es democracia?... ?Y t¨² me lo preguntas?: democracia eres t¨².
J. A. Gonz¨¢lez Casanova es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UB.
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