El Gobierno rectifica y retira el l¨ªmite del 3% para que las fundaciones controlen empresas
Hacienda cede a las presiones del sector y s¨®lo exige que los consejeros no est¨¦n retribuidos
La nueva Ley de Mecenazgo que el Gobierno tiene previsto aprobar la pr¨®xima semana ser¨¢ mucho menos exigente de lo anunciado. El ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, ha decidido suprimir dos de las garant¨ªas impuestas a las fundaciones para poder disfrutar de mayores beneficios fiscales. Una de ellas consiste en que las fundaciones no pod¨ªan tener derechos de voto ni nombrar consejeros por el equivalente a un 3% o m¨¢s del capital de las sociedades participadas. Ese l¨ªmite desaparece y lo ¨²nico que se exige es que los consejeros nombrados por fundaciones no est¨¦n remunerados.
Los requisitos persegu¨ªan orientar a las entidades sin fines de lucro -entre ellas, las funda-ciones- hacia actividades no empresariales. Hacienda aumentaba los beneficios fiscales para estas entidades y para las personas que hiciesen aportaciones, a cambio de que se dedicasen realmente a fines no lucrativos. As¨ª figur¨® en el anteproyecto de Ley de Mecenazgo que el Ministerio de Hacienda remiti¨® hace tres meses al Consejo Econ¨®mico y Social (CES) para dictamen. Este texto legal se redact¨® tras el esc¨¢ndalo de Gescartera, donde la Fundaci¨®n Once era accionista.
Ahora el Ministerio de Hacienda mantiene los incentivos fiscales previstos -exenci¨®n total de las actividades sin fin de lucro y aumento de dedu-cciones-, pero suprime dos de los requisitos m¨¢s importantes para su disfrute. El primero consist¨ªa en que las fundaciones no pod¨ªan nombrar administradores en empresas participadas, ni ejercer derechos pol¨ªticos correspondientes a m¨¢s del 3% del capital cuando la sociedad cotiza en Bolsa. La fundaci¨®n Barri¨¦ de la Maza es un caso significativo porque tiene la mayor¨ªa del capital del Banco Pastor, y al votar s¨®lo por el 3% de las acciones, no pod¨ªa controlar la entidad. Con la reforma del texto, la situaci¨®n ha vuelto a la normalidad.
En el nuevo proyecto de ley que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar la semana que viene, se suprime esta cautela. Las fundaciones podr¨¢n tener participaciones en empresas en cualquier sector lucrativo, como siempre, y podr¨¢n ejercer derechos pol¨ªticos sin l¨ªmite. La ¨²nica salvedad es que los administradores o consejeros que la fundaci¨®n nombre en la sociedad participada no estar¨¢n remunerados.
As¨ª figura en el texto que Hacienda tiene ahora encima de la mesa, seg¨²n confirmaron ayer fuentes de este departamento. Las presiones por parte del poderoso sector de las fundaciones hacia el ministro Crist¨®bal Montoro han hecho mella. En la actualidad, muchas fundaciones son propietarias de grandes empresas y a veces se utilizan como meras depositarias de acciones, para aprovechar un r¨¦gimen fiscal ventajoso. Por este motivo, la CEOE hab¨ªa apostado m¨¢s en la l¨ªnea de endurecer los requisitos para disfrutar de las nuevas ventajas fiscales. Entend¨ªan que, si se daba v¨ªa libre, se produc¨ªa una discriminaci¨®n entre empresas normales y las ligadas a fundaciones. El 60% de las sociedades del Ibex 35 tiene fundaciones en su accionariado. Entre las m¨¢s conocidas figuran la Fundaci¨®n Marcelino Bot¨ªn, en el SCH, y la Barri¨¦ de la Maza, del Banco Pastor.
El segundo de los requisitos que desaparece es el que obligaba a las entidades sin fines de lucro a invertir la mayor parte de sus recursos en actividades acordes con sus fines. Se mantiene que el 70% de los ingresos que las fundaciones obtengan han de invertirse en actividades sin fin de lucro, pero se suprime para el caso en que no existan tales ingresos.
El anteproyecto era muy restrictivo, ya que aun en el caso de que las entidades sin fin de lucro no obtuvieran ingresos por su actividad, se les obligaba a invertir en fines no lucrativos seg¨²n una f¨®rmula. En concreto, se establec¨ªa que la inversi¨®n deb¨ªa ser al menos el 70% del resultado de aplicar el inter¨¦s legal del dinero de cada ejercicio al valor de su patrimonio. Este requisito desaparece y s¨®lo se obliga a invertir en el caso de obtener ingresos.
Los incentivos fiscales se mantienen como estaban en el anteproyecto, lo que ya supone un avance respecto a la situaci¨®n actual. Las entidades sin fin de lucro disfrutar¨¢n de una exenci¨®n total de sus beneficios (dividendos, plusval¨ªas, intereses, c¨¢nones, alquileres, donaciones, cuotas y subvenciones). Los beneficios de actividades auxiliares tambi¨¦n quedar¨¢n exentos con un l¨ªmite del 10% de los recursos totales o 50.000 euros anuales.
Las aportaciones que se realicen a estas entidades tendr¨¢n una deducci¨®n del 25% en el IRPF (antes un 20%), si se trata de una persona f¨ªsica. Si es jur¨ªdica la que pone el dinero, la deducci¨®n ser¨¢ de un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes en la base).
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