Ventajas sin ¨¢nimo de lucro
Mayores ventajas tributarias para empresas y particulares que realicen aportaciones a las fundaciones
Se ha hecho esperar, pero, tras a?os de preparaciones y negociaciones, ve la luz la nueva Ley de Mecenazgo. Las fundaciones (entidades sin fines de lucro) se 'han hecho valer' -mueven al a?o cerca de 24.000 millones de euros- y han conseguido menos restricciones a sus actividades empresariales y mayores ventajas fiscales.
Las fundaciones no pagar¨¢n impuestos, a partir de 2003, sobre la mayor parte de sus rentas, plusval¨ªas o ganancias
Hacienda devolver¨¢ 25 c¨¦ntimos de cada euro donado por los particulares a los proyectos dise?ados por las fundaciones
El objetivo de la nueva ley, que servir¨¢ para anular la anterior fechada en 1994 y calificada por los expertos del Consejo Econ¨®mico y Social (CES) como fragmentaria, incompleta y a veces contradictoria, es incentivar la participaci¨®n de la sociedad, las entidades sin fines de lucro y de los particulares en la protecci¨®n, apoyo y realizaci¨®n de actividades de inter¨¦s general. Para lograrlo, la nueva normativa flexibiliza los requisitos exigidos a las distintas organizaciones para acogerse a un r¨¦gimen fiscal privilegiado y mejora el tratamiento tributario de los donativos, las donaciones y las aportaciones que particulares o empresas hagan a favor de estas entidades sin ¨¢nimo de lucro.
A partir de 2003, en principio, las fundaciones no pagar¨¢n impuestos (ni de sociedades, ni IVA, ni IAE, ni IBI) sobre la mayor parte de sus rentas (intereses, dividendos, alquileres, donaciones, cuotas...) ni por sus plusval¨ªas (ganancias) ni sobre sus beneficios por actividades econ¨®micas (las consideradas sociales, asistenciales, culturales, deportivas, de investigaci¨®n y desarrollo, medioambientales) ni sobre sus ganancias por actividades auxiliares o complementarias o de escasa relevancia (¨¦stas con l¨ªmites porcentuales y de cantidad)... 'En principio', significa que s¨®lo tendr¨¢n derecho a este r¨¦gimen fiscal las entidades sin fines de lucro que destinen el 70% de sus ingresos a actividades de inter¨¦s general, y el 30% restante a incrementar su patrimonio. En marzo pasado, el anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda al CES contemplaba unos requisitos m¨¢s estrictos.
Actividades generales
En concreto, se exig¨ªa a las fundaciones con beneficios que destinaran ese 70% de sus ingresos a actividades generales (igual que en la ley que entrar¨¢ en vigor en 2003) y a las que no obten¨ªan beneficios que destinaran un importe igual al 70% del resultado de aplicar el inter¨¦s legal del dinero al valor de los bienes y derechos patrimoniales de la entidad. Esta ¨²ltima acotaci¨®n se ha suprimido en el texto definitivo, entre otras razones, porque podr¨ªa darse el caso de fundaciones con bienes patrimoniales importantes, pero sin ingresos en efectivo suficientes que quedar¨ªan abocadas a la descapitalizaci¨®n. El nuevo texto tambi¨¦n ha ampliado a cuatro (tres en el borrador de marzo y cinco seg¨²n la recomendaci¨®n del CES) el n¨²mero de a?os en los que se pueden destinar el 70% de los beneficios anuales a actividades generales. Esto beneficia claramente a las fundaciones sin ingresos constantes que as¨ª podr¨¢n llevar a cabo proyectos a largo plazo.
Cuando el sector de las fundaciones -se estima que en Espa?a hay unas 5.500- conoci¨® el anteproyecto de Ley de Mecenazgo presentado en marzo critic¨® duramente otro de los requisitos impuestos a las entidades sin ¨¢nimo de lucro para gozar del nuevo r¨¦gimen fiscal. En concreto, en ese primer texto se se?alaba que las fundaciones no pod¨ªan nombrar administradores en las empresas en las que participaban ni, fuera cual fuera su participaci¨®n en el capital social de ¨¦stas, ejercer derechos de voto correspondientes a m¨¢s del 3%. Las cr¨ªticas no cayeron en saco roto y de una limitaci¨®n tan estricta se ha pasado a una total libertad en este sentido en aras de facilitar la capacidad de gesti¨®n de las fundaciones sobre sus empresas participadas.
Con vistas a los particulares y a las empresas que realizan aportaciones o donativos a las entidades sin ¨¢nimo de lucro, la nueva Ley de Mecenazgo tambi¨¦n presenta mejoras respecto a la situaci¨®n actual.
Hoy por hoy, de forma general, en Espa?a, cuando los particulares donan dinero o bienes a una fundaci¨®n inscrita en el registro, a una asociaci¨®n declarada de utilidad p¨²blica, al Estado, a las comunidades aut¨®nomas, las corporaciones locales..., pueden desgravarse en su correspondiente declaraci¨®n de renta el 20% de su importe. Es decir, de cada euro que donan los particulares, el Estado les devuelve 20 c¨¦ntimos. Su aportaci¨®n efectiva es, por tanto, de 80 c¨¦ntimos, aunque las entidades perciban un euro. A partir de 2003, Hacienda coparticipar¨¢ en los proyectos elegidos por los particulares con 25 c¨¦ntimos de cada euro donado.
Si quien realiza las aportaciones es una persona jur¨ªdica, un 35% de su importe servir¨¢, a partir del pr¨®ximo a?o, para reducir el volumen de impuestos a pagar v¨ªa impuesto de sociedades. En la actualidad, la desgravaci¨®n no se aplicaba sobre la cuota, sino en un 30% del importe donado sobre la base imponible.
Un coste m¨ªnimo de 48,5 millones de euros
La reforma de la Ley de Mecenazgo tendr¨¢ un coste m¨ªnimo de 48,5 millones de euros. El Ministerio de Hacienda remiti¨® este dato (incluido en una memoria econ¨®mica) al Consejo Econ¨®mico y Social cuando en marzo le pidi¨® que redactara un dictamen al respecto. Seg¨²n se se?ala en este ¨²ltimo informe, estos 48,5 millones de euros est¨¢n calculados con datos de 1999 lo que unido, a la ampliaci¨®n de las mejoras fiscales para un mayor n¨²mero de fundaciones y actividades, hace suponer que ¨¦ste ser¨¢ un coste f¨¢cilmente superable. A partir del pr¨®ximo a?o, las entidades sin fines de lucro no tendr¨¢n que preguntar a la Agencia Tributaria qu¨¦ actividades est¨¢n incluidas entre las llamadas exentas del pago de impuestos. En la normativa actual se da una lista cerrada de todas ellas. Tales actividades se reparten b¨¢sicamente en siete grupos: asistencia social, sanitaria, I+D, cultura, educaci¨®n, deporte y medio ambiente. En el segmento de la educaci¨®n es donde m¨¢s se ha ampliado el abanico de actividades. A partir de 2003, se considerar¨¢n actividades exentas del pago de impuestos para las fundaciones las que lleven a cabo en cualquier nivel educativo, est¨¦ ¨¦ste concertado con el Estado o no. En el nuevo texto se hace referencia expresa (se sigue la recomendaci¨®n del CES) de la educaci¨®n a ni?os menores de tres a?os. En cultura, se incluir¨¢n las actividades musicales y teatrales, las coreograf¨ªas y las circenses. La producci¨®n de revistas, folletos y material audiovisual tambi¨¦n estar¨¢n incluidas en este grupo. Las fundaciones estar¨¢n obligadas a pagar un 10% en concepto de impuesto de sociedades por los beneficios que obtengan de las actividades no consideradas exentas. Podr¨¢n nombrar consejeros en las sociedades en las que participen, si bien ¨¦stos o bien no cobrar¨¢n o har¨¢n revertir su sueldo a la fundaci¨®n. Cuando una fundaci¨®n se disuelva, obligatoriamente se tendr¨¢n que traspasar sus bienes (ni la entidad que los entrega ni la que los recibe tendr¨¢n que pagar impuestos ni por la disoluci¨®n ni por la transmisi¨®n de patrimonio) a otra instituci¨®n no lucrativa. En cualquier caso, estas entidades tendr¨¢n que cumplir un buen n¨²mero de requisitos de informaci¨®n y transparencia sobre la gesti¨®n que hacen de los fondos que reciben. La nueva Ley de Fundaciones iniciar¨¢, bajo esta redacci¨®n su tramitaci¨®n parlamentaria. Pueden producirse a¨²n modificaciones, aunque desde el Gobierno se considera que ¨¦stas no ser¨¢n sustantivas.
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